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RESOLUCIÓN 015 DE 2022
(Julio 22)
Por la cual se modifica la Resolución No. 2587 de 28 de agosto de 2002, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio La Merced IED.”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No. 2587, “Por la cual se unifica la administración del CED LA MERCED, de la localidad 16 de Puente Aranda, y se dictan otras disposiciones”, en la cual se indicó:
“ARTÍCULO 1º. EL CEDE LA MERCED se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA MERCED, código DANE 11100106126.
ARTÍCULO 2º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA MERCED ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media.
- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
Calle 13 No.41-51
ARTÍCULO 5º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA MERCED".
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No.2599, “Por la cual se autoriza a una Institución Educativa Distrital (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la cual se resolvió:
ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a la siguiente Institución Educativa Distrital (IED) para que, en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única en la sede y grados que se mencionan a continuación, acorde con la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito:
ARTÍCULO 2º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, articulo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 84342 del 11 de octubre de 2021, el Director Local de Educación de Puente Aranda, remite la petición elevada por la Rectora del Colegio La Merced IED Rosa Delia Gómez Garzón, en la cual, en la cual solicitó:
“En atención al asunto de la referencia y atendiendo las características y condiciones en que a la fecha se encuentra la jornada nocturna del Colegio La Merced IED, ampliamente conocidas por la Dirección Local de Puente Aranda y por el Consejo Directivo institucional como se menciona en el Acta número 09 de octubre 05 de 2021, solicito el cierre definitivo de la jornada nocturna a partir del año 2022.”
Que mediante acta de fecha 05 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del Colegio La Merced IED, se reunió y aprobó, la solicitud presentada por la señora Rectora en cuanto al cierre definitivo de la jornada nocturna a partir del año 2022, señalando:
(…)
“Presento el respectivo informe al Consejo Directivo, dando alcance a la organización y auditoría que desde la Dirección Local de Educación se ha venido haciendo frente a la población escolar de la jornada nocturna, la rectoría tiene que tomar la decisión de la no continuidad , debido a que no hay estudiantes suficientes para seguir manteniendo una jornada, una nómina de cuatro profesionales de tiempo completo, un coordinador y todos los asuntos que se requieren para mantener como corresponde una jornada escolar, además del incumplimiento reiterado a la parametrización establecida por la normatividad vigente.
Dadas estas condiciones, la transferencia de continuidad de nuestros estudiantes será al otro Colegio nocturno de la Localidad de Puente Aranda Andrés Bello que tiene mayor número de estudiantes, la organización de la planta de personal de los docentes también es un procedimiento importante, su reubicación será en otro plantel educativo, ojalá, en la misma jornada para que puedan continuar con el proceso de formación que han venido haciendo.
La señora rectora expresa a los integrantes del Consejo Directivo que esta es una situación muy compleja. Se ha visto no solamente en la jornada nocturna sino en las otras jornadas el decrecimiento poblacional escolar en todas las localidades, es muy complicado y difícil tener un control sobre este factor.
A la jornada nocturna se le ha venido dando un tratamiento igual que a las otras dos jornadas, la asistencia tanto a los maestros cómo a los estudiantes en igualdad de condiciones, ellos solicitaron se les diera el mismo tratamiento de alternancia que se le dio a la jornada diurna, pero las condiciones para este grupo de estudiantes son diferentes. Hay que recordar que llegamos a la alternancia en las jornadas diurnas por condiciones de infraestructura y de conectividad, circunstancias estas que no corresponden a la atención en presencial con los estudiantes de la jornada nocturna, a quien además de contar con una sala de informática jornada nocturna se le asignaron dos equipos portátiles con WI FI para atender a todos los estudiantes. La jornada nocturna se cuenta con los espacios suficientes, son grupos pequeños que no reúnen el parámetro, por lo tanto, no se requirió implementar la alternancia.”
(…)
Igualmente, se ha buscado a través de horas extras cubrir las novedades que se presentan en esta jornada, pero es difícil encontrar maestros que quieren cubrirlas, sin embargo, algunos docentes de la jornada tarde han acompañado la jornada nocturna. El semestre pasado se logró sacar adelante el ciclo 6 con muchas dificultades, no hubo presencia continua en algunas áreas en especial en ciencias naturales.
Reitero que como servidora pública debo conocer y aplicar la normatividad vigentes, los procesos y procedimientos establecidos para la organización, administración y uso correcto de los recursos públicos (humanos, económicos y bienes), por ende no se hace proyección para el año 2022, solamente para la jornada mañana y tarde con la gradualidad que se ha planteado para avanzar de manera cuidadosa, asertiva y con claridad hacia la jornada única.
La señora rectora Rosa Delia Gómez Garzón, expresa que es importante que el Consejo Directivo conozca a profundidad cuáles son los elementos por los cuales se determina la no continuidad de la jornada nocturna a partir del año 2022 y todo el procedimiento para que los estudiantes sigan su continuidad en el colegio Andrés Bello o en algún colegio cercano a su lugar de residencia que tenga jornada nocturna o fines de semana y la reubicación de los docentes ojalá en la jornada nocturna.
En ese orden de ideas, la señora rectora informa que debe cumplir con la normatividad vigente y con el proceso de parametrización fijados en la normatividad vigente”
(…)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4 100-I2021-100585 de 30 de noviembre de 2021, la Dirección de Cobertura señaló:
“Teniendo en cuenta la información anterior, y debido a la reducción histórica en las solicitudes de cupo y la matrícula en la jornada nocturna de la IED, la Dirección de Cobertura no encuentra ningún impedimento para que se proceda con el cierre de la Jornada Nocturna del colegio La Merced IED, siempre que esta garantice la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula actual a través de un convenio de continuidad con una Institución Educativa que cuente con la jornada y la disponibilidad de cupos en la Localidad, tal como se define en el Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021, en articulación con la Dirección Local de Educación de la localidad de Puente Aranda y esta Dirección.”
Que una vez obtenido el pronunciamiento del área de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-15163 de fecha 07 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del Concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 67325 de 29 de junio de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio La Merced IED, en el cual señaló en su anexo:
“CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
De conformidad con el informe antes presentado, se emite concepto de viabilidad para:
1. Modificar la resolución 2587 de 2002, en el sentido de suprimir el servicio de educación de adultos en cada uno de los ciclos lectivos especiales integrados ofrecidos por el COLEGIO LA MERCED IED, en la jornada nocturna.
2. Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.
3. Se recomienda solicitar a la Oficina Asesora de Planeación aclarar la nomenclatura que registra en el DUEB distinta de la autorizada mediante la Resolución 2587 de 2002”.
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio La Merced IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR la Resolución No. 2587 de 28 de agosto de 2002, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO LA MERCED IED, para modificar las jornadas autorizadas al plantel educativo, mediante la supresión y cierre del servicio educativo ofrecido en cada uno de los ciclos lectivos especiales integrados para adultos en la jornada nocturna, en la sede ubicada en la Calle 13 No. 42 A 51 de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 2. Para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir de la expedición del presente acto administrativo, la institución educativa COLEGIO LA MERCED IED, organizará la prestación del servicio educativo ofrecido en las jornadas mañana y tarde, en la sede ubicada en la Calle 13 No. 42 A 51 de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 3. AUTORIZAR al COLEGIO LA MERCED IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral y expedir las certificaciones respectivas.
Artículo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LA MERCED IED.
Artículo 5. Las demás partes de la Resolución No. 2587 de 28 de agosto de 2002, no son objeto de modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Artículo 6. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7. Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO LA MERCED IED y Dirección Local de Educación de Puente Aranda.
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |