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Acuerdo 85 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1928
Medio de Publicación:
Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 85 DE 1928

(Enero 15)

"Por el cual se invita a la reunión de un Congreso de municipalidades".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1960 , Ver el Decreto Nacional 1390 de 1976 , Ver el Acuerdo Distrital 30 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. La presidencia de la corporación procederá a invitar a las municipalidades que cuenten con más de cincuenta mil habitantes o que sean capitales de Departamento, a la reunión de Bogotá de un Congreso de delegados de ellas, a razón de tres por cada una. Como acto previa a la reunión del Congreso se formará en esta capital una junta organizadora, a la cual pueden acreditar delegados las municipalidades referidas a razón de uno por cada una de ellas. Esta junta organizará lo relacionado con las actuaciones del congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 2. El congreso deberá ocuparse preferencialmente de lo relativo a los problemas del urbanismo, y es objeto primordial de él cambiar ideas sobre los diferentes sistemas de administración municipal, su aplicación y sus resultados y de manera especial lo relativo a la estructura financiera, sistemas rentísticos, manera de recaudo, cantidad, uso de vías, circulación, empresas públicas etc.

ARTICULO 3. Los gastos de secretaría, local y los demás generales del Congreso de municipalidades serán de cargo de la de Bogotá, la cual publicará en un libro lo más importante de la actuación del aludido cuerpo, a juicio de la comisión de la mesa.

ARTICULO 4. La elección de delegados de las municipalidades de que trata este acuerdo deberá ser hecha por los respectivos Concejos.

ARTICULO 5. El Congreso de municipalidades iniciará sus labores en el mes de junio del próximo año.

ARTICULO 6. En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que se estime necesaria para dar cumplimiento a este acuerdo.

ARTICULO 7. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, GUILLERMO CAMACHO CARRIZOSA

– Por el Secretario, Miguel Santamaría Caro.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 12 de 1928

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de Gobierno, Hernando de Velasco

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, enero 15 de 1929

Es Exequible

El Secretario de Gobierno, encargado, IGNACIO BARBERI

Por el Secretario de gobierno, Abelardo Concha, Oficial mayor.