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Resolución 546 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 546 DE 2019

 

(Julio 15)

 

Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígena en Bogotá D.C.”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y el artículo 3° del Decreto Distrital N° 411 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece los derechos y garantías de todos los colombianos, entre otros preceptos, el artículo 7 señala que "El Estado reconoce y protege la diversidad étinica y cultural de la Nación colombiana”.

 

 

Que por vía de jurisprudencia, la Corte Constitucional en sentencia T-425 de 2014, establece Ia garantía de los derechos al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, la no discriminación, la igualdad y dignidad de las diferentes culturas, en especial, el reconocimiento de las autoridades tradicionales en ejercicio del fuero indígena y la jurisdicción especial indígena.

 

Que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado y adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, dispone en su numeral 1 del Artículo 2° que: “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar; con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad” asimismo establece en su artículo 6: (...) “que los gobiernos deberán a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

 

Que el día 29 de octubre de 2018 en sesión extraordinaria No. 1 del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. se socializó, discutió, consultó y avaló el proyecto de decreto presentado a continuación, garantizando así el derecho fundamental a la consulta previa que tiene las comunidades étnicas en Colombia.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.” en su artículo 39, dispuso que: las Comisiones Intersectoriales v los Consejos Consultivos creados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad, constituyen instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, que para el caso particular de los Consejos Consultivos, contarán con la representación de organismos o entidades estatales, la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, las cuales estarán bajo la dirección de la Secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 359 de 2009, el Concejo de Bogotá D.C., estableció los lineamientos de Política Pública para los indígenas en Bogotá D.C. con el objeto de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los pueblos indígenas, pan garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Que con Decreto Distrital 543 de 2011, se adoptó la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011- 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

 

Que el Decreto Distrital 612 de 2015 artículo 8 estableció "Espacios Locales: A partir del presente Decreto se reglamentará la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C."

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 411 de 2016 es la responsable de dirigir los asuntos étnicos en el Distrito Capital, en materia de evaluación, seguimiento de las oolíticas públicas orientadas a la promoción, reconocimiento, garantía de los derechos individuales y colectivos; así como a la protección de la identidad cultural de las comunidades étnicas residentes en el Distrito Capital, por ende el proyecto de inversión que se le asigna está encaminado al cumplimiento de las metas y objetivos.

 

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la reglamentación de los espacios locales de participación de los pueblos indígenas en cada una de las localidades del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente Decreto crea y regula el funcionamiento de las Mesas Indígenas Locales en las 20 Localidades de Bogotá D.C.


Artículo 2. Mesas Indígenas Locales: Son instancias de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los pueblos indígenas que habitan en las localidades.

 

Artículo 3. Integrantes: Las Mesas Indígenas Locales estarán integradas por:

 

a). El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá o su delegado (a).

 

b). Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E de la Localidad o su delegado (a).

 

c). Subdirector (a) Local para la Integración Social o su delegado (a).

 

d). Director (a) Local de Educación-DILE o su delegado (a).

 

e). El Representante del Sector Cultura, Recreación y Deporte de la localidad de la localidad.

 

f). El Representante del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

 

g). El Representante del Sector del Hábitat o su delegado

 

h). El delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

i). Las autoridades o delegados de los cabildos que residan en la localidad.

 

j). Otras formas de gobierno propio de los pueblos indígenas previamente reconocidas o avaladas por el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá.

 

k). El (la) delegado(a) de los entes de control y vigilancia estipulados en la normatividad vigente. Uno por los entes.

 

Artículo 4. Funciones. Son funciones de las Mesas Indígenas Locales:

 

a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre las instancias locales y los pueblos indígenas que residen en la localidad, con observancia a los lineamientos del Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas. 

 

b). Identificar las problemáticas de la población y realizar un plan de acción, con el fin de mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los pueblos indígenas que habitan la localidad. El plan de acción deberá estar en concordancia con la política pública para pueblos indígenas y con el Plan de Desarrollo Local.


c). Recomendar, proponer, promover y articular las acciones con las entidades locales a fin de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas que residen en la localidad.

 

d). Informar al Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas sobre las actividades, acciones y Avances que se realicen con las instancias locales en beneficio de los pueblos indígenas que representan.

 

e). Construir su reglamento interno conforme a lineamientos definidos por el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas.

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría técnica de las mesas locales estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones:

 

1). Realizar la convocatoria de las Mesas Indígenas Locales con 8 días hábiles, en articulación con las autoridades indígenas o delegados(as) presentes en la localidad.

 

2). Elaborar las actas de cada sesión de la Mesa Indígena Local. El acta deberá ser suscrita y aprobada por los y las integrantes de Mesa Indígena Local en la siguiente sesión.

 

3). Elaborar y remitir semestralmente al Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., los avances en la implementación del plan de acción realizado para mitigar las situaciones que vulneren los derechos de los pueblos indígenas que habitan la localidad.

 

4). Hacer seguimiento al plan de acción.

 

Artículo 6. Sesiones. Las Mesas Indígenas Locales sesionarán de manera ordinaria cada 3 meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

 

Artículo 7. Requisitos para los cabildos que participan y conforman las mesas indígenas locales:

             

a). Presentar base censal de las familias indígenas que residen en la localidad con la identificación del número de familias que conforman el cabildo.

 

b). Presentar carta de autorización para participar en la mesa local indígena, la cual será emitida por la autoridad reconocida en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1: Las delegaciones se notificarán oficialmente mediante oficio radicado ante el Consejo Consultivo de Concertación ara los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. la Alcaldía Local que corresponda. El oficio deberá tener anexo un acta con las firmas donde repose el nombre del delegado.


La elección la persona delegada se realizará en la Asamblea General de cada uno de los Pueblos Indígenas que integran el Consejo Consultivo y de Concertación de los Pueblos Indígenas en Bogotá.         

 

Parágrafo 2: La forma de trabajo de las mesas locales indígenas se dará en consenso y de acuerdo con el reglamento interno.

 

Artículo 8. Espacio Autónomo. El espacio autónomo de autoridades tradicionales de los catorce (14) cabildos indígenas que integran el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C, de acuerdo con las dinámicas propias de cada pueblo.

 

Artículo 9. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2019.

 

IVÁN CASAS RUÍZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.