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Resolución 017 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
09/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7532 del 16 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2022

 

(Septiembre 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2567 de 28 de agosto de 2002 a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Miguel Antonio Caro IED.”

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 2567, “Por la cual se unifica la administración del CED MIGUEL ANTONIO CARO, de la localidad 10 de Engativá, y se dictan otras disposiciones”, señalando:

 

“ARTÍCULO 1º: El CED MIGUEL ANTONIO CARO se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO, código DANE 11100111073

 

ARTICULO 2º: La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO podrá ofrecer el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media así:

 

- Un grado de preescolar.

 

- Nueve grados de educación básica.

 

- Dos grados de educación media.

 

- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección: Tr. 92ª No. 81-01.

 

ARTÍCULO 5º: La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO”.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia con radicado I-2022-33367 de 25 de marzo de 2022, el Rector del Colegio Miguel Antonio Caro IED, solicitó la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, indicando:

 

“Siendo consecuentes con la política pública de fortalecimiento de la primera infancia y teniendo en cuenta la demanda de cupos para matricular en nuestro colegio niños de primera infancia desde los 3 hasta los 6 años, solicito a usted me colabore en gestionar ante el nivel central de la S.E.D. la ampliación de la cobertura de los grados de educación inicial con los actualmente cuenta nuestro colegio; esto en vista que en este momento la institución solo cuenta con el grado de preescolar (dos grupos en cada jornada) y no ha sido posible proyectar la apertura del grado jardín y prejardín en vista que no contamos con la resolución de aprobación de estos grados.

 

El Colegio cuenta con los espacios disponibles y el proyecto educativo para ofrecer estos grados en las dos jornadas y deseamos de ser posible obtener la resolución de aprobación durante este año 2022 con la intención de ofertar estos grupos para el año 2023, Conocedores que esta gestión tiene unos espacios de tiempo y unos tramites pertinentes, acudo a usted desde ahora para iniciar este proceso y estoy a su entera disposición para poderlo sacar adelante en los próximos días.

 

(…)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-53368 de 23 de mayo de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

(…)

 

“Estos serían los espacios que se utilizaran en la jornada de la tarde, siendo áreas adecuadas para el desarrollo de las actividades pedagógicas, con buena ventilación e iluminación natural, adicionalmente disponen de luz artificial tipo LED.

 

Se observa que, a la fecha este inmueble presenta las condiciones necesarias para su funcionamiento, en consecuencia, se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-39636 de 13 de abril de 2022, la Dirección de Cobertura manifestó:

 

(…)

 

Concepto Técnico:

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079-2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable las modificaciones del RCO del Colegio Miguel Antonio Caro IED, con el fin de ampliar el servicio educativo a los grados de prejardín y jardín toda vez que se tenga en cuenta que:

 

1. La modificación de la oferta educativa y la ampliación de los grados de educación inicial en los sistemas de información deberá realizarse sin afectación sobre la proyección de oferta educativa que tiene la Institución Educativa para la vigencia 2022, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

 

2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula en cada una de sus sedes. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, conforme al Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

 

3. La IED deberá dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, sin afectación a la atención de los niños y niñas que se encuentran en su matrícula para la presente vigencia.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 44271 de 28 de abril de 2022, la Dirección de Talento Humano señaló:

 

“En atención a la solicitud presentada en radicado del asunto, referente al requerimiento del Colegio Miguel Antonio Caro (IED) de la Localidad de Engativá , en memorando l-2022- 33367 con referencia; “Solicitud de gestión para modificación de resolución y aprobación de los tres grados de primera infancia.”, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el reconocimiento de carácter oficial de los tres grados del nivel de preescolar (Primera Infancia) en el citado colegio, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.”

 

Que mediante acta de fecha 22 de abril de2022, el Consejo Directivo del Colegio Miguel Antonio Caro IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de varios, la solicitud presentada por el señor Rector señalando:

 

A.- MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Y APROBACIÓN TRES GRADOS PRIMERA INFANCIA: El rector informa que habiendo observado la posibilidad física y logística dentro de la planta física del colegio y buscando estrategias para estabilizar y proyectar la matricula a la vez que se brinda cumplimiento a la política pública educativa de fortalecimiento e integralidad de la educación inicial, ha enviado solicitud a la SED, tanto a la Dirección Local de Educación, a la oficina de Subsecretaría de Acceso y Permanencia como Subsecretaria de Integración Interinstitucional para que se inicie el trámite de modificación de la resolución y aprobación del Colegio y posibilite ofrecer los tres grados de primera infancia, (Prejardín jardín y transición).

 

Ya se recibió respuesta según radicado SIGA I-2022-41036 (anexa), la cual es leída. De acuerdo con el contenido de esta, donde se especifica en la solicitud de documentos que para continuar con el trámite correspondiente numeral 1.

 

1.- Acta del Consejo directivo en la cual se apruebe la modificación que se solicita, del RCO de la Institución Educativa Colegio Miguel Antonio Caro IED.

 

Por lo anterior queda aprobado y se enviará copia de la presente acta a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y demás dependencias que así lo requieran.”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-54480 de fecha 25 de mayo de 2022 solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-79620 de 03 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico de viabilidad sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Miguel Antonio Caro IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

De conformidad con lo hasta aquí expuesto se emite concepto favorable para:

 

1. Modificar la Resolución 2567 de 2002, en el sentido de ampliar el servicio en el nivel de preescolar grados Prejardín y Jardín en la planta física ubicada en la TV 94 # 81 A – 29 antes TV 92 A 81 01 de la Localidad de Engativá.

 

2. Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

 

3. Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la ampliación del servicio educativo en el nivel preescolar grados prejardín y jardín.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Miguel Antonio Caro IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. MODIFICAR la Resolución No. 2567 de 28 de agosto de 2002, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED, la ampliación del servicio educativo ofrecido para la prestación del servicio en el nivel de Preescolar grados Prejardín y Jardín.

 

Artículo 2. La ampliación del servicio educativo autorizada en el numeral anterior, será organizada por la institución educativa en la planta física ubicada en la TV 94 No. 81 A – 29 antes TV 92 A 81 - 01 de la Localidad de Engativá.

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED.

 

Artículo 4. Las demás partes de la Resolución mencionada en el numeral primero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

 

Artículo 5. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 6. Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional