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Resolución 1765 de 2022 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7537 del 22 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

.RESOLUCION 1765 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por la cual se termina la medida transitoria de suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular establecida en las Resoluciones No. 339 del 29 de marzo y 824 del 27 de mayo de 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

en uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, así como las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más alto nivel”, como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

 

Que adicionalmente, la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.

 

Que a fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley 1952 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impartieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos necesarios para su puesta en marcha.

 

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley 1952 para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento.

 

Que para efectos de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, en la cual estableció las “Directrices para implementar la Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad”, y básicamente señala que uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha Procuraduría.

 

Que con el objeto de emitir lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital sobre el tema, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.

 

Que en dicha directiva, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno –OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.

 

Que teniendo en cuenta que mediante la Resolución No. 339 del 29 de marzo de 2022 se había ordenado como medida transitoria la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular por cuanto la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, entró a regir el 29 de marzo de 2022 y que a esa fecha se encontraba vigente la prohibición establecida en la ley de garantías electorales, que imposibilitó la continuación del trámite de adecuación de la estructura administrativa para dar cumplimiento a la garantía procesal establecida en el artículo 12 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, en el sentido de que la etapa de instrucción y de juzgamiento debe ser adelantada por funcionario diferente.

 

Que mediante Resolución No. 824 del 27 de mayo de 2022 se ordenó prorrogar la medida transitoria de suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular, hasta tanto se produjeran las modificaciones institucionales requeridas, las cuales debían contar con concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y con concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable mediante radicado 2-2022-2105 del 25 de julio de 2022 en el cual autorizó la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, los cargos de Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario, de Asesor adscrito a la Dirección General y la modificación del manual de funciones.

 

Que mediante radicado 2022EE36704201 del 17 de agosto de 2002, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal únicamente respecto a la creación del cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006, Grado 01.

 

Que con ocasión de los conceptos favorables emitidos por las entidades aludidas, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió los Acuerdos Nos. 02 del 17 de agosto de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de La Caja de la Vivienda Popular”, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, ajustando la función de la Dirección General para conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, asignando la etapa de Instrucción de la Primera Instancia a la Oficina de Control Disciplinario Interno y la etapa de Juzgamiento de la Primera Instancia a la Dirección Jurídica; y el Acuerdo 003 de 2022 que modificó la planta de personal creando el cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que mediante resolución No 1662 del 12 de septiembre de 2022 se realizó las modificaciones al Manual de Funciones de la entidad que fueron autorizadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 


Que mediante resolución No 1764 del 20 de septiembre de 2022 se realizó el encargo del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 correspondiente al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la Doctora María Mercedes Medina Orozco quien desempeña el cargo de Director Administrativo de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Que teniendo en cuenta que se desaparecieron los motivos que dieron origen a la suspensión transitoria de los términos en los procesos disciplinarios, por cuanto la entidad realizó la adecuación institucional requerida en los Artículos 12 modificado por el Artículo 3º de la Ley 2094 de 2021 y 93 de la Ley 1952 de 2019. En merito a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Terminar la medida transitoria de suspensión de términos en los procesos disciplinarios establecida en la Resolución 339 del 29 de marzo de 2022 y Resolución 824 del 27 de mayo de 2022 y en consecuencia reanudar los mismos a partir del 20 de septiembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

 

Artículo 2. La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General