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Resolución 053 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
28/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7538 del 23 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 053 DE 2022

 

(Julio 28)

 

Por medio de la cual delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3, 5, 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración con el propósito de garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones de las autoridades administrativas con el fin de lograr los fines y cometidos de la entidad.

 

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 10 de la misma norma, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (…)”

 

Que a través del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una Agencia especial de naturaleza pública, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital 273 de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la realización de actos y negocios jurídicos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Que el artículo 11 ibídem estableció dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la definición de los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración; así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

Que las funciones a cargo del/de la Gerente de Gestión Corporativa de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 13 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021, mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia, entre las cuales se encuentran el direccionamiento del proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente, así como la aprobación de los informes financieros con destino a organismos administrativos de control.

 

Que las funciones a cargo del/de la Subgerente de Gestión Administrativa de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 14 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia, entre las cuales se encuentra el acompañamiento a las directivas de la Agencia en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos.

 

Que las funciones a cargo del/de la Subgerente Financiero(a) de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 15 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia, entre las cuales se encuentra el direccionamiento, en coordinación con la Gerencia de Gestión Corporativa y el/la Tesorero(a) de la Agencia, de los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de conformidad con la legislación vigente, así como elaborar y avalar los informes financieros con destino a organismos administrativos del nivel nacional.

 

Que la Resolución de 009 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C, modificó el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, estableciendo que el jefe o representante legal de cada entidad u organismo del Distrito Capital es responsable de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, expedida por la Contraloría Distrital de Bogotá D.C. la rendición de cuentas se debe realizar por parte de los responsables, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal– SIVICOF.

 

Que con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados de conformidad con los criterios establecidos en la ley.

 

Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario realizar delegaciones desde la Dirección General en materia de ordenación del gasto, así como para el adelantamiento de actuaciones en el marco de los procesos contractuales a cargo de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa las siguientes facultades:

 

1. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa.

 

2. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

3. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen las siguientes situaciones administrativas de los funcionarios de la planta de personal de la Agencia:

 

a. Permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles;

 

b. Licencias por enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo;

 

c. Licencias de maternidad y de paternidad;

 

d. Licencias de luto;

 

e. Licencias no remuneradas;

 

f. Vacaciones, aplazamientos e interrupción de las mismas;

 

g. Suscripción de los informes de investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la Entidad.

 

4. Presentar la rendición de las cuentas de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF- en los términos señalados en el artículo 8° y 11° de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, modificada por la Resolución de 009 de 2019 de la Contraloría de Bogotá D.C., o la norma que la modifique, adicione o sustituya, mediante la respectiva firma digital, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en dicho sistema e impresión del certificado de recepción de información.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 044 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el/la Subgerente de Gestión Administrativa:

 

1. La coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, Fondos de Pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.

 

2. La expedición de los actos administrativos que decreten el desistimiento tácito y ordenen el archivo de las Peticiones correspondientes al servicio al ciudadano radicada ante la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Administrativa la coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, Fondos de Pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.


Artículo 3. Delegar en el (la) Subdirector(a) Financiero(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, las siguientes facultades:

 

1. Presentar las declaraciones en materia tributaria y fiscal de la Entidad.

 

2. Liberar los saldos de los certificados de disponibilidad presupuestal, previa solicitud del Gerente y Subgerente de cada programa o proyecto.

 

Artículo 4. En cualquier caso, siempre que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” lo considere pertinente, retomará para cada caso concreto, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para el ejercicio de las funciones delegadas a través de la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas continúen delegadas.

 

Artículo 5. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán rendir informes a solicitud del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento.

 

Artículo 6. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación y deberá divulgarse a través de los distintos canales virtuales de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General