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Resolución 726 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
22/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7541 del 28 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 726 DE 2022

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se modifican parcialmente unos requisitos a las Condiciones de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, abierto mediante la No. 63 del 9 de febrero de 2022, y se dictan otras disposiciones


EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E)

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante la Resolución 63 del 9 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordena la apertura de la referida convocatoria y se da a conocer las condiciones de participación aplicables para el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022 cuyo objeto corresponde a actualizar el Banco de Jurados del cual se seleccionarán y designarán los expertos encargados de evaluar las propuestas presentadas a las diferentes convocatorias del PDE en el sector cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y de cultura ciudadana.

 

Que el Programa Es Cultura Local, en adelante PECL, en su componente B, es una estrategia de fomento dirigida al sector cultural y creativo de Bogotá D.C. que se enmarca en las condiciones generales de participación del PDE. Se encuentra alineado con la estrategia distrital “Bogotá Local”, que tiene por objeto contribuir a la dinamización y desarrollo del ecosistema cultural y creativo de Bogotá, D.C. mediante el fortalecimiento de los agentes en los territorios de la ciudad, desde una perspectiva de sostenibilidad e impacto económico y social.

 

Que el PECL es una alianza estratégica entre la SCRD, el IDARTES, la FUGA y los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), a saber: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz. Alianza mediante la cual se aúnan esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fortalecer los proyectos formulados y desarrollados por los agentes del sector, a través de: (i) el fortalecimiento de competencias emprendedoras y empresariales, y (ii) la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas articuladas con el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Local (PDL) enmarcadas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024. En este sentido, el proceso de participación del PECL, a diferencia del PDE, incluye una etapa de formación para el desarrollo y fortalecimiento de la formulación de las propuestas inscritas. Únicamente pasan a la fase de evaluación, quienes cumplan este proceso.


Que en el marco del desarrollo de la sesión asincrónica celebrada por el Comité de Fomento el 21 y 22 de septiembre de 2022, se consideró necesario modificar y aclarar la información concerniente a la participación como jurado en el Programa Es Cultura Local, ello con el fin de dar mayor claridad y propiciar una amplia participación de la ciudadanía interesada en hacer parte como jurado, en el marco de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local – PECL, que se adelanta en desarrollo del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022. Esto teniendo en cuenta las especiales particularidades que se presentan en el PECL y que difieren de las convocatorias propias del PDE.

 

Que analizadas las Condiciones de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, y atendiendo a la necesidad descrita anteriormente, a través de la presente Adenda No. 1 se procede a modificar los numerales 4. Perfil del participante, 6. Vigencia y 7.1 Recomendaciones para el registro en el SICON, del referido documento.

 

Que con la presente adenda no se desmejora la situación jurídica de los participantes, por cuanto no se agregan requisitos sustanciales o formales que cambien lo dispuesto inicialmente en las Condiciones de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022.

 

Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 340 de 2020, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expedir la presente adenda a las Condiciones de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el numeral 4. PERFIL DEL PARTICIPANTE, de las Condiciones Generales de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, respecto de su Nota. 4, la cual quedará de la siguiente manera: “Nota 4. Para formalizar la participación en el BANCO DE JURADOS 2022 se deberán aceptar los términos y condiciones en el SICON. La evaluación de la postulación se realizará con los documentos cargados en el SICON a la fecha límite establecida para cada convocatoria en particular, esto es, cuarenta y ocho (48) horas antes del cierre de inscripciones, exceptuando a las convocatorias que hacen parte de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local - PECL.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 6. VIGENCIA, de las Condiciones Generales de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, el cual quedará de la siguiente manera: “El registro en el Banco de Jurados estará habilitado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del cierre de cada convocatoria en específico. El SICON estará habilitado hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, de la fecha límite. Lo anterior, a excepción de las convocatorias que hacen parte de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local – PECL, en este caso el Banco de Jurados estará habilitado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima del cargue de proyecto realizado en el proceso de formación por los participantes de la convocatoria.”

 

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR parcialmente el numeral 7.1. Recomendaciones para el Registro en el SICON, de las Condiciones Generales de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, ajustando la cuarta viñeta la cual quedará de la siguiente manera: “Revise el cronograma de la convocatoria y realice el proceso de registro e inscripción oportunamente. Tenga en cuenta que el SICON estará habilitado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del cierre de cada convocatoria en específico. Lo anterior, a excepción de las convocatorias que hacen parte de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local – PECL, en este caso el Banco de Jurados estará habilitado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima del cargue de proyecto realizado en el proceso de formación por los participantes de la convocatoria.”

 

ARTÍCULO CUARTO: Los demás aspectos contemplados en las Condiciones Generales de Participación en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos – PDE2022, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante la presente adenda.

 

ARTICULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Fomento realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de participante en el Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos, el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatorias.

 

ARTICULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y a la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar la publicación del presente acto en los portales web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de las Artes y de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, así como también en el Sistema de Convocatorias del sector Cultura, Recreación y Deporte –SICON–, lugares en los que se alojan las convocatorias que hacen parte de la Tercera Versión del Programa Es Cultura Local, esto para conocimiento de los interesados.

 

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO DECIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2022.

 

HENRY SAMUEL MURRAIN KNUDSON

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)


Nota: Ver norma Original en Anexos