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RESOLUCIÓN 771 DE 2022
(Octubre 13)
Por la cual se modifican los artículos 5° y 16 de la Resolución 007 del 2022 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial - Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) para la vigencia 2022
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente las contempladas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, las conferidas en el artículo 56° del Decreto Distrital 192 de 2021, Acuerdo No. 007 de 2021 expedido por la Junta Directiva y Decreto Distrital 437 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), necesariamente deben realizarse una serie de trámites de gestión predial que implican gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como: Gastos notariales de otorgamiento de escrituras públicas, gastos de registro de escrituras públicas y actos administrativos, compra de certificados de libertad y tradición, fotocopias simples y/o auténticas de escrituras públicas, providencias judiciales, planos urbanísticos, licencias de construcción, entre otros.
Que, por la especialidad de los gastos enunciados en el párrafo anterior, se encuentra conveniente y necesario la constitución de la Caja Menor denominada “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial - Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)”, que facilite el control y clasificación de los gastos requeridos en el marco del proceso de adquisición predial para la PLMB - Tramo 1.
Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0022 de 04 de enero de 2022.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Seguro de Manejo Global vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor, este seguro deberá estar siempre vigente durante la existencia de la Caja Menor.
Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su artículo 20 establece los lineamientos por los cuales se debe ceñir el responsable y ordenador de las cajas menores en cada entidad del distrito, y en su artículo 38 deroga las Directivas Distritales 001 de 2001, Directiva Distrital 008 y 016 de 2007, así como la Directiva Distrital 007 de 2008, las cuales hacían parte del marco normativo para funcionamiento del manejo de las Cajas Menores, con respecto a Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital.
Que para la presente vigencia se constituyó la caja menor de Gastos de Inversión Gestión Predial - Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) mediante la Resolución No. 007 del 14 de enero del 2022, con la finalidad de atender los gastos de inversión identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios.
Que en el artículo 5 de la Resolución No. 002 de 2022 de la EMB, se establecieron de manera expresa nueve (09) finalidades para la debida utilización de la caja menor y que, teniendo en cuenta las necesidades que se han identificado durante el desarrollo de la Gestión Predial, se hace imprescindible que se puedan incluir dos finalidades importantes, tales como: 1) Pagar los servicios públicos de las unidades sociales que por factor diferencial aprobado por el comité de gestión predial y reasentamiento deba ser efectuado por la Empresa Metro de Bogotá, 2) Pagar los gastos notariales de los inmuebles de reposición o los correspondientes al factor diferencial, cuando este pago sea aprobado por el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento, 3) Pagar los gastos notariales generados con la extinción de la propiedad horizontal así como los gastos de registro y beneficencia.
Que en el Articulo 16 Ibidem, se realizó una imprecisión “Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de la dependencia Administrativa y Financiera y de la Revisoría Fiscal” siendo lo correcto “Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos Órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las el Jefe de auditoría o Control Interno”
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptó mediante la Resolución No. 190 de 2021 el Plan de Reasentamiento de la PLMB, en el que se establecen las políticas de salvaguarda de la Banca Multilateral.
De conformidad con lo establecido en el literal g) de la Resolución No. 1007 de 2021 “Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la Empresa Metro de Bogotá - EMB y se adoptan otras determinaciones”, es función del Comité de Gestión Predial y Reasentamiento, entre otras “Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas”
Que en el marco del Comité de Gestión Predial y Reasentamiento se pueden aprobar factores diferenciales cuyo pago tenga la naturaleza de urgente, imprescindible, inaplazable y necesario. Estos reconocimientos económicos se encuentran asociados a la gestión socio predial de la Empresa Metro para el proyecto PLMB.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario realizar la modificación del artículo 5° y 16° de la Resolución No. 007 de 2022, con el ánimo de cubrir todas las necesidades que surgen durante la etapa de la Gestión Predial de la EMB puesto que algunos gastos son urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, se hace indispensable contar con la discriminación detallada dentro del acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución No. 007 del 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5º Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos de inversión, con cargo al Rubro 423011604507519 - Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias, identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como:
1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impuestos notariales de otorgamiento de escrituras públicas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones personales de poderes, autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970).
2. Gastos de trámites de Registro de Instrumentos Públicos y Beneficencia (Derechos e impuestos de registro, inscripción y cancelación de títulos, actos y documentos). Constancias y Certificados de libertad y tradición. Actos de registro sin cuantía, tales como: Cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.
3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.
4. Fotocopias de documentos que reposen en entidades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográficos, decretos o resoluciones con o sin anexos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad horizontal, providencias judiciales tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.
5. Compra de manzanas catastrales, aerofotografías.
6. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar las expropiaciones judiciales y/o diligencias de entrega por vía de expropiación administrativa. Pago de imprevistos a que haya lugar en diligencias administrativas y/o judiciales con apoyo policivo.
7. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravámenes.
8. Pago por concepto de servicios públicos domiciliarios, taponamientos, retiro de medidores, consumos o cargos básicos, y excedentes de servicios públicos, por ajuste y/o cambio en tarifas o cambio de vigencia en los predios recibidos debidamente por la EMB.
9. Pagar los servicios públicos de las unidades sociales que por factor diferencial aprobado por el comité de gestión predial y reasentamiento deba ser efectuado por la Empresa Metro de Bogotá.
10. Pagar los gastos notariales de los inmuebles de reposición o los correspondientes al factor diferencial, cuando este pago sea aprobado por el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento.
11. Pagar los gastos notariales generados con la extinción de la propiedad horizontal, así como los gastos de registro y beneficencia.
12. Y en general aquellos gastos de adquisición predial de carácter urgente, necesarios, imprescindibles e inaplazables.
Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el responsable del Manejo de la Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.
Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia la Caja Menor constituida a través de la presente resolución quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla cuando aquella haya sido legalizada en su totalidad.”
Artículo 2. Modifíquese el artículo 16º de la Resolución No. 007 del 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16º. Control y seguimiento. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las oficinas de auditoría o Control Interno”.
Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subgerencia de Gestión Predial para los trámites correspondientes.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2022.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA
Gerente General (E) |