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Resolución 933 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
29/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7590 del 5 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 933 DE 2022

 

(Noviembre 29)

 

Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020, 336 de 2022 y


Ver Resolución 433 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.

 

Que mediante numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.

 

Que el artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.

 

Que el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 16 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: “El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, el literal u del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”.

 

Que mediante Decreto Distrital 336 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”, entre otras cosas modificó la estructura de algunos espacios de participación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la presente resolución se consultó ante la ciudadanía o grupos de interés a través del portal único Legalbog participa durante el plazo comprendido entre el 12 de noviembre de 2022 hasta el día 21 de noviembre de 2022 a las 11:59 PM. Periodo de tiempo en el que no se recibieron comentarios, sugerencias o propuestas sobre el contenido.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y ESCRUTINIO

 

Artículo 1. Convocatoria. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará la convocatoria pública para la elección de los representantes de los diferentes sectores que integran los espacios de participación, que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, contemplados en los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 y 336 de 2022.

 

La convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: composición del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP -, objetivo de las elecciones, población objeto, calendario electoral con fechas, modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida, sectores a proveer, funciones, requisitos de inscripción como electores y como candidatos y la fecha límite para presentar impugnaciones.

 

Parágrafo 1. La convocatoria se realizará a través de los medios masivos, locales, comunales, institucionales y alternativos, redes sociales de amplia circulación y difusión pertinentes.

 

Parágrafo 2. La convocatoria en la localidad Rural de Sumapaz además de la información del presente artículo, deberá señalar las condiciones específicas a tener en cuenta en esta localidad.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerá los contenidos de la estrategia de divulgación para la conformación de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y coordinará acciones con las demás entidades que hagan presencia territorial para el apoyo en su implementación.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispondrá un micrositio web para la divulgación de información asociada al proceso electoral.

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará mínimo una jornada informativa en cada localidad y una jornada informativa a nivel distrital para que la ciudadanía en general, conozca la importancia del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, las competencias, atribuciones, responsabilidades de quienes pertenecen a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital y demás aspectos relacionados con el proceso de elección de los mismos.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 135 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:

 

FECHA

CONCEPTO

 2 de diciembre de 2022

Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y electores (as).

3 de diciembre de 2022

Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de candidatos (as). 

13 de marzo de 2023

Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida.

19 de mayo de 2023

Cierre del período de inscripción de candidatos (as).

22 de mayo de 2023

Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as)

26 de mayo de 2023

Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida.

4 de junio de 2023

Cierre del período de inscripción de electores (as).

6 de junio de 2023

Inicio de la fase de votación virtual. 

30 de junio de 2023

Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m.

30 de junio de 2023

Escrutinio a partir de las 4:00 p.m.

3 de julio de 2023

Publicación de resultados.

6 de julio de 2023

Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.

10 de julio de 2023

Solicitud de subsanación de documentos a candidatos con mayores votaciones

21 de julio de 2023

Fecha límite para subsanación de documentos a las 4:00 p.m.

26 de julio de 2023

Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del SDACP

29 de julio de 2023

Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP.

 

Otras modificaciones: Modificado por el art.1, Resolución 068 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:

 

Artículo 3. Inscripciones. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, deberán inscribirse como electores o candidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -.


Artículo 4. Circunscripciones. La elección de candidatos que conformarán los espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, contará para efectos de la inscripción y elección, con dos (2) circunscripciones, a saber:

 

Circunscripción Local: Conformada por los veinte (20) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Circunscripción Distrital: Conformada por los once (11) Consejos Distritales, elegidos popularmente, de Arte, Cultura Poblacional, Infraestructura Cultural y Patrimonio Cultural.

 

Artículo 5. Modificada por el art. 2, Resolución 135 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.

 

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.

 

Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electores serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma. 

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 2 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm). 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección. 

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.

 

Artículo 6.  Modificado por el art. 3, Resolución 135 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripción de Candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:

 

- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.

 

- Formulario de inscripción.

 

- Formato de hoja de vida – perfil.

 

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.

 

El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).

 

Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma https://www.participacionbogota.gov.co/elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistema-distrital-de-arte-y-cultura

 

El listado definitivo de los candidatos inscritos se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022.

 

Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribirse a una de las dos circunscripciones De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.

 

Parágrafo 4. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de candidatos (as) que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción de candidatos (as) asistida serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en la presente resolución.

 

Parágrafo 5. Por motivos técnicos los siguientes sectores tendrán garantizada la inscripción virtual asistida de manera permanente:

 

- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sector Emprendimiento - Persona natural

 

- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sector Personas mayores - Agrupaciones, redes y colectivos - Personas jurídicas

 

- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro de calle y teatro comunitario - Redes y/o colectivos

 

- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Circo - Persona jurídica - Redes y/o colectivos

 

- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro infantil, títeres y objetos - Persona jurídica - Redes o colectivos

 

- Consejo Distrital de Literatura – Sector Bibliotecas comunitarias - Redes y/o colectivos

 

Para apoyar la inscripción virtual asistida de los sectores mencionados, la SCRD habilitará atención telefónica y virtual permanente y programará jornadas especificas en caso de requerirlo.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 068 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Inscripción de Precandidatos. Todos los interesados en inscribirse como precandidatos, deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previstos en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:

- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.

- Formulario de inscripción.

- Formato de hoja de vida – perfil.

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.

El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de febrero de 2023 a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma y puestos a disposición en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://ant. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/gestion-culturalterritorial-y-participacion/sistemas-de-participacion/ sistema-distrital-de-arte-cultura-y-patrimonio

La documentación será revisada por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, posteriormente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. Para lo cual contará con un término de tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en que se solicita la subsanación. Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo.

El listado definitivo de los candidatos inscritos y habilitados, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022.

Parágrafo 3. Los precandidatos sólo podrán inscribirse a una de las dos circunscripciones, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.

 

Artículo 7. Elección. Cada persona inscrita como elector, podrá participar de la votación tanto por la circunscripción local como por la distrital a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de electores.

 

Parágrafo. Los ciudadanos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 4, Resolución 135 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd.gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/. El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución. 


Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Resolución 068 de 2023. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y demás entidades adscritas.

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 28 de mayo de 2023, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

Parágrafo. Para el caso de la votación virtual asistida, esta disposición no aplica para la localidad de Sumapaz, en donde habrá un equipo itinerante recorriendo la localidad durante el periodo de votaciones.

 

Artículo 9. Modificado por el art., 5, Resolución 135 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripciones.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.

 

El reconocimiento de la calidad de consejero (a) del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través de Acto Administrativo de reconocimiento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el domingo 28 de mayo de 2023 a partir de las 4:00pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán declarados (as) las y los ganadores para cada una de las circunscripciones. El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través de Acto Administrativo de reconocimiento.

 

Artículo 10. De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos, se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, o su modificatorio conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.

 

Artículo 11. Modificado por el art. 4, Resolución 068 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Del Umbral. Con el ánimo de contar con una representatividad significativa y motivar la participación, se establecerá un umbral mínimo para que los sectores puedan validar la representación en los consejos. El umbral será de 36 votos.

 

Si un sector no logra superar el umbral, se procederá a ocupar la curul con el candidato que ocupe el segundo lugar en el sector con mayor cantidad de votos del mismo consejo.

 

En caso de que más de un sector no logre cumplir con el umbral, las curules disponibles se repartirán entre los candidatos que hayan obtenido el segundo lugar en los sectores con mayores votaciones de manera consecutiva.

 

Parágrafo. Dadas las condiciones poblacionales de la Localidad de Sumapaz, para efectos de la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de esta localidad no se contará con ningún umbral.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Del Umbral. Con el ánimo de contar con un número significativo de representatividad para cada sector se establecerá un umbral mínimo de 20 votos para participar de la distribución de las curules. Si un sector no obtiene la votación requerida, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Parágrafo. Dadas las condiciones poblacionales de la Localidad de Sumapaz, para efectos de la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de esta localidad no se contará con ningún umbral.

 

Artículo 12. Modificado por el art. 5, Resolución 068 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De las Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 1 de junio de 2023 a las 4:00 p.m.

 

Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. De las Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 2 de junio de 2023. Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIÓN DE SECTORES, PERFILES Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Y ELECTORES

 

Artículo 13. Perfiles y requisitos para candidatos en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Parágrafo. Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad de Sumapaz. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 14. Constitución del Consejo de Cultura para Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio. Instalados los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio y nombrado su respectivo representante, se constituirá el Consejo de Cultura para Asuntos Locales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 336 de 2022.

 

Artículo 15. Perfiles y requisitos de los/las candidatos/as de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Consejos Distritales de las Áreas Artísticas, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 16. Consejo Distrital de las Artes. El Consejo Distrital de Arte se constituirá una vez se instalen los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, y cada uno de ellos delegue a su representante, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto Distrital 480 de 2018 y sus modificaciones.

 

Artículo 17. Perfiles y requisitos de los candidatos de los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos, y Sectores Sociales y Etarios. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los sectores de los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 18. Constitución del Consejo Distrital de Cultura Poblacional. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional se constituirá una vez se instalen los Consejos Distritales de Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios, y cada uno de ellos delegue a su representante, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 41, 43, 45 y 47 del Decreto 480 de 2018, modificados por los artículos 8,9,10 y 11 del Decreto Distrital 336 de 2022 respectivamente.

 

Artículo 19. Perfiles y requisitos de los/las candidatos/as al Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 20. Perfiles y requisitos de los/las candidatos/as al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los representantes que conformarán el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 070 de 2015 o el que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adelantará el proceso de convocatoria, respecto de las instituciones de educación superior que cuentan con programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá y diseñará el mecanismo para que estas designen la institución y el representante ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural para el período correspondiente.

 

Artículo 21. Para todos los casos se deberá diligenciar el formulario de inscripción y adjuntar los soportes relacionados en el Anexo No. 1 que hace parte del presente acto administrativo. Estos se deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - destinado para tal fin por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 22. Modificado por el art. 7, Resolución 135 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

 

Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.

 

Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).


El texto original era el siguiente:

Artículo 22. Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos, no podrá hacerse efectiva la inscripción del candidato.

Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicarán por localidad las listas finales de candidatos por sector.

 

CAPÍTULO III

 

CONFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y DEL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

 

Artículo 23. Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Una vez se instalen los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio señalados en el artículo 20 de la presente Resolución, y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural estipulada en el Artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015 o la norma que lo modifique, los consejeros electos para este espacio se posesionarán en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 24. Constitución de las Mesas Temáticas. La constitución de las Mesas Temáticas establecidas en el artículo 54 del Decreto Distrital 480 de 2018, por su naturaleza y rol estratégico dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección.

 

Artículo 25. Constitución de la Mesa Temática de Museos. La constitución de la Mesa Temática de Museos establecida en el Decreto Distrital 480 de 2018, por su naturaleza y rol estratégico dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección. Su duración será temporal (corto, mediano o largo plazo) de acuerdo con la complejidad o metas que se planteen en la conformación de la mesa.

 

Artículo 26. Constitución del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Una vez instalados los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios así como el Consejo Distrital de Infraestructura Cultural y se nombren los delegados de la Mesa Temática de Museo, Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, Comité para la Práctica Responsable del Arte Urbano y el Grafitti, Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura y del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, los consejeros electos para estos espacios se posesionarán en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento a la Lectura y la Escritura se encuentra instalado desde el 2017, según lo estipulado en el Decreto Distrital 624 de 2016. Por su naturaleza y rol estratégico, la conformación de este Consejo no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección, sino que responde a lo estipulado en el artículo 2 del citado Decreto.

 

Teniendo en cuenta lo señalado en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la presente Resolución, la elección del representante de Bibliotecas Comunitarias y del Consejo Distrital de Literatura se realizará de la siguiente manera:

 

- Bibliotecas comunitarias: Una vez elegidos los veinte (20) representantes de Bibliotecas Comunitarias a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, se someterá a votación entre estas personas la elección del representante y un suplente al Consejo Distrital de Fomento a la Lectura y la Escritura.

 

- Consejo Distrital de Literatura: Una vez elegidos los integrantes del Consejo de Literatura, se someterá a votación entre estas personas la elección del representante y un suplente al Consejo Distrital de Fomento a la Lectura y la Escritura.

 

Artículo 29. (Sic) Constitución del Escenario de Participación Virtual. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de este escenario con los consejos que hacen parte del Sistema, conforme lo establecido en el artículo 57 del Decreto Distrital 480 de 2018 o la norma que lo modifique.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 30. De la edad de electores y candidatos. Para participar del proceso electoral como electores, la edad mínima es de catorce (14) años al momento de la inscripción. Para pre candidatos y electores del sector de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales pueden participar personas de catorce (14) a veintiocho (28) años, en concordancia con lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, y modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”

 

Para la elección del (a) representante por el sector de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales, se realizará un proceso de elección atípica en donde se convocará el siguiente perfil:

 

 

Para las demás representaciones de otros sectores a que hace referencia la presente Resolución los electores y candidatos deberán ser mayores de edad.

 

Artículo 31. De la conformación del Censo Electoral. El censo se conformará a partir de la inscripción de los electores y candidatos inscritos en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC -.

 

Artículo 32. Comité de Garantías Electorales. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, voluntariamente los ciudadanos interesados podrán constituirse en “Comités de Veeduría Electoral” presentando solicitud oficial dirigida a la Secretaría Distrital de. Cultura, Recreación y Deporte, quienes serán convocados a los procesos de planeación propuestos en el calendario electoral.

 

Artículo 33. Instalación de los Consejos de Cultura del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la instalación de los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los consejeros elegidos.

 

Artículo 34. Continuidad de los actuales consejeros. Las y los consejeros elegidos y delegados del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para el periodo 2019-2022 permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se elijan y posesionen quienes han de reemplazarlos para el periodo 2023-2027.

 

Artículo 35. Divulgación de la presente reglamentación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y de las entidades adscritas del sector, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos artísticos, culturales y patrimoniales, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin, con la comunidad del Distrito Capital.

 

Artículo 36. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 37. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

NOTA: VER ANEXOS.