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RESOLUCIÓN 135 DE 2023
(Marzo 01)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020 modificado por el 400 de 2022 y el 336 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.".
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que mediante numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.
Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.
Que el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 16 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: “El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el literal u del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”.
Que mediante Decreto Distrital 336 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”, entre otras cosas modificó la estructura de algunos espacios de participación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP.
Que mediante Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.
Que mediante Resolución No. 68 de 3 de febrero de 2022 (sic) se modificó la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027.
Que con la finalidad de garantizar una amplia participación de la base cultural en el proceso electoral se hace necesario ampliar los plazos de inscripción de candidatos a los diferentes espacios del SDACP y modificar el anexo No. 1 de la enunciada Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, en el sentido de ajustar los perfiles y requisitos que deben cumplir los candidatos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte Cultura y patrimonio; de acuerdo con las dinámicas propias del mismo.
Que en cumplimiento del numeral 8 de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la plataforma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2023 hasta el día 17 de febrero de 2023, recibiendo cuatro comentarios de parte de la ciudadanía, los cuales una vez estudiados por la entidad se aceptaron tres y se rechazó uno, adicional a esto, durante este proceso se consideró pertinente realizar una segunda publicación en la plataforma LegalBog entre el 21 de febrero de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2023, sin que en esta oportunidad se recibieran comentarios al mismo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 5, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.
El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.
Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electores serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 6, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6. Inscripción de Candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:
- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.
- Formulario de inscripción.
- Formato de hoja de vida – perfil.
- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.
El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma https://www.participacionbogota.gov.co/elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistema-distrital-de-arte-y-cultura
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022.
Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribirse a una de las dos circunscripciones De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.
Parágrafo 4. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de candidatos (as) que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción de candidatos (as) asistida serán publicadas por la SCRD de conformidad con el cronograma expuesto en la presente resolución.
Parágrafo 5. Por motivos técnicos los siguientes sectores tendrán garantizada la inscripción virtual asistida de manera permanente:
- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sector Emprendimiento - Persona natural
- Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio – Sector Personas mayores - Agrupaciones, redes y colectivos - Personas jurídicas
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro de calle y teatro comunitario - Redes y/o colectivos
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Circo - Persona jurídica - Redes y/o colectivos
- Consejo Distrital de Arte Dramático – Sector Teatro infantil, títeres y objetos - Persona jurídica - Redes o colectivos
- Consejo Distrital de Literatura – Sector Bibliotecas comunitarias - Redes y/o colectivos
Para apoyar la inscripción virtual asistida de los sectores mencionados, la SCRD habilitará atención telefónica y virtual permanente y programará jornadas especificas en caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 8, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd.gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/. El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 9, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripciones.
La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.
Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.
Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.
El reconocimiento de la calidad de consejero (a) del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través de Acto Administrativo de reconocimiento.
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 12, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedara así:
ARTÍCULO 12. De las Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del día de publicación de resultados y por el término de tres (3) días, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 22, de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 22. Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.
Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.
Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).
ARTÍCULO 8. Modifíquese el Anexo 1. de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 9. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 10. Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO 11. El presente acto administrativo deroga los artículos 1, 2, 3, y 5 de la Resolución 68 de 2023, modifica el Anexo No. 1 - perfiles y requisitos de candidatos (as) y rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Nota Ver norma original y Anexos. |