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ACUERDO LOCAL 005 DE 2022
(Diciembre 13)
Por medio del cual se reconocen los eventos relacionados con la libertad de religión, culto y conciencia en la localidad de Bosa
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 del Estatuto Orgánico de Bogotá.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Bosa, como instancia de participación creada por el Acuerdo Local 001 de 2017 y modificada por el Acuerdo Local 004 de 2018, se dirige a ustedes como Honorables Ediles de la localidad de Bosa para presentar un proyecto de acuerdo local que reconozca la importancia de las actividades relacionadas con el ejercicio de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en la localidad.
El Comité ha trabajado estos años promoviendo múltiples actividades que involucran al sector interreligioso de la localidad y que permiten avanzar en la construcción de paz, el diálogo interreligioso y la superación de los problemas relacionados con la vulneración de la libertad religiosa. De esta forma se han desarrollado iniciativas por medio de presupuestos participativos, foros locales de libertad religiosa, ferias de empleo y emprendimiento del sector religioso que permiten beneficiar a toda la población de la localidad, pues la libertad religiosa consiste en respetar el derecho de creer o de no creer de toda la ciudadanía. Queremos presentar ante ustedes este proyecto de acuerdo que reconozca la importancia de la libertad religiosa en la localidad, y, especialmente tres eventos que son especiales para las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso en la localidad de Bosa: El Foro Local de Libertad Religiosa, el Día Nacional de la Libertad Religiosa y el Festival Bosa Gospel como patrimonio cultural inmaterial.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 18 y 19 reconoce la libertad de cultos y la libertad de conciencia respectivamente, por esta razón se ha desarrollado normatividad al respecto para garantizar estos derechos fundamentales. La Ley 133 de 1994 “por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” desarrolla algunos aspectos sobre el ejercicio de estos derechos, especialmente aquello relacionado con la libertad religiosa en distintos ámbitos.
En virtud de lo dispuesto por la Constitución y la Ley en Colombia, el Estado colombiano, aunque no tiene una confesión en particular, no es indiferente a los sentimientos religiosos de su población, por esto debe promover y garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia reconocimiento el derecho de las personas a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y/o colectiva, en aras de crear una libertad e igualdad material y jurídica que permita desarrollar, dentro del principio de la legalidad, el postulado constitucional que establece: “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Que de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 8 del decreto 1140 de 2018, que adiciona el 16A al decreto Ley 2893 de 2011, le corresponde a la Dirección de Asuntos Religiosos y por ende a las demás corporaciones, nacionales, distritales y locales coordinar las acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, culto y conciencia en el territorio. En el Distrito Capital, la oficina que avanza en la implementación de la Política Pública de Libertad Religiosa es la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia.
En el año 2018 se aprueban en Colombia la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos a nivel nacional Decreto 437 de 2018 y la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia Decreto 093 de 2018. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa fue aprobado mediante el CONPES Distrital 12 de 2019, está compuesto por resultados y productos enfocados a superar el problema público de la vulneración de la libertad religiosa. Una de las acciones propuestas para esto es la realización de “2.2.5 Encuentros de especialistas en temáticas relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa”; para dar cumplimiento a esto, en Bogotá D.C se han realizado hasta el momento cuatro foros de Libertad Religiosa. De igual manera en la localidad de Bosa se han realizado cuatro foros relacionados con este tema, todos propuestos por el Comité Local de Libertad Religiosa de Bosa con el apoyo de la Alcaldía Local.
El 04 de julio fue declarado por el Decreto 1079 de 2016 como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia, con el propósito de establecer un día al año en que se haga público el reconocimiento y la importancia de una expresión de la convivencia nacional, promoviendo el diálogo interreligioso, la paz y la armonía interconfesional. De igual manera en el Distrito Capital y en la Localidad de Bosa se han realizado actividades relacionadas para conmemorar, celebrar y reconocer este día por su importancia a nivel local. Teniendo en cuenta, que según la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia más del 90% de la población en la localidad de Bosa se considera creyente o reconoce la importancia de un ámbito espiritual interno, es necesario resaltar el 04 de Julio como día Nacional la Libertad Religiosa en la localidad de Bosa.
Por medio del Acuerdo Distrital 582 de 2015 el Concejo de Bogotá reconoció el Festival de Bogotá Gospel como una práctica artística y de interés cultural en el Distrito Capital, de igual forma en la localidad de Bosa se han realizado varias ediciones del Festival Bosa Gospel en el marco de las actividades artísticas y culturales relacionadas con el sector religioso de la localidad. Teniendo en cuenta la tradición histórica, cultural y artística como patrimonio cultural inmaterial de los Festivales Gospel en la localidad de Bosa y en el Distrito Capital se considera pertinente e importante reconocerlo como evento y patrimonio cultural de la localidad.
ACUERDA:
Artículo 1. Reconocer como (sic) el Foro de Libertad Religiosa de la localidad de Bosa como un evento académico y de participación ciudadana que permite implementar la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia en la localidad.
Artículo 2. Reconocer la celebración del día 04 de julio como fecha emblemática local en la que se celebra el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos según el Decreto 1079 de 2019. Artículo 3. Reconocer como actividad de interés cultural el evento “Bosa Gospel” por contribuir de forma positiva a fomentar la paz, el diálogo interreligioso y los eventos culturales relacionados con la población que se considera creyente en la localidad de Bosa.
Artículo 4. La Administración Local de Bosa garantizará la realización de los eventos mencionados en los artículos anteriores en las siguientes fechas: Foro Local de Libertad Religiosa en la última semana del mes de mayo de todos los años, Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos el día 04 de julio de todos los años, y Bosa Gospel en la primera semana de noviembre de todos los años.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2022.
Autores:
COMITÉ LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CULTOS Y CONCIENCIA DE BOSA
Ediles Ponentes:
GERMÁN AUGUSTO BERNAL CARRIÓN Y CARLOS AUGUSTO LÓPEZ SOLANO ANA MILENA PARADA GARCÍA
PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
GUILLERMO BASTIDAS CASTAÑO
SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN
SANCIONADO A LOS 12 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
ALCALDESA LOCAL DE BOSA |