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Resolución 026 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
02/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7596 del 14 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2022

 

(Diciembre 02)

 

Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Gloria Valencia De Castaño IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018).

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial “(…)

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

 

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que mediante memorando I-2022-70402 de fecha 11 de julio de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Gloria Valencia de Castaño, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente:

 

“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Santa Teresita, localidad de San Cristóbal, en un lote cuya área total asciende a 10.000,26 m2 y cuya área total construida es de 9.196,37 m2, conformada por tres (3) bloques estructurales, de los cuales, el primer bloque está conformado por un sótano y 4 pisos de altura, para el segundo y tercer bloque, los mismos están conformados por 3 pisos de altura.

 

Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, dada la demanda creciente de cupos educativos que surge en las urbanizaciones aledañas a la zona de influencia de la futura IED, las cuales actualmente se encuentran en proceso de construcción, como es el caso del proyecto de vivienda Arboleda Santa Teresita, que espera entregar 1.034 viviendas de Interés Prioritario. Adicionalmente, se encuentra en el área de influencia de los futuros Planes Parciales Serranías del Diamante, La Arboleda (1.502 unidades de vivienda), El Virrey, Paseíto y el Tablón de la localidad de San Cristóbal.

 

(...)

 

En este marco, el nombre del nuevo establecimiento educativo será GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO, se identificará con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana

 

(…)”

 

Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:

 

“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD”

 

PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO PREDIO SANTA TERESITA (GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED)

 

Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio Santa Teresita (Gloria Valencia de Castaño IED), de Localidad de San Cristóbal, ubicado en la Carrera 15 Este 61A-10 Sur; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución N° 11001-2-19-1499 del 25 de julio de 2019. De igual forma, se conceptúa que, el proyecto cuenta con disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.

 

De acuerdo con el Contrato de Obra N° 1224906 de 2019, suscrito entre la Secretaría de Educación del Distrito con el Consorcio Colegios Bogotá, la entrega de la infraestructura del Colegio denominado Gloria Valencia de Castaño IED (Predio Santa Teresita), se estima para el mes de octubre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 97%.

 

Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 8 folios.”

 

(…)

 

Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-73201 de fecha 18 de julio de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Gloria Valencia de Castaño IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.

 

Que mediante radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió pauta y concepto técnico motivado de viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial para la creación del COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.

 

Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 26 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 1 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 3 del acta, para el Colegio Gloria Valencia de Castaño de la localidad de San Cristóbal la prestación del servicio educativo en jornada única.

 

Que mediante radicado I-2022-125448 de fecha 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 1, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Gloria Valencia de Castaño IED.

 

Que mediante memorando I-2022-126480 de 24 noviembre de 2022 emitido por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, se informó sobre la novedad presentada en el certificado catastral del predio en que se construyó el Colegio Gloria Valencia de Castaño IED y el diligenciamiento de las variables exigidas para el trámite de solicitud de código ante el DANE, aclarando que la dirección de ubicación del colegio es la carrera 15 Este No. 63-30 Sur, adjuntando el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito conforme al numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079, en el cual se ratifica la dirección de la construcción.

 

Que mediante radicado I-2022-126987 de fecha 25 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió a la Dirección de inspección y Vigilancia la comunicación emitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en la cual se informó que la dirección correcta de ubicación del Colegio Gloria Valencia de Castaño IED es la carrera 15 Este No. 63-30 Sur para los fines pertinentes.

 

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-128415 de fecha 29 de noviembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, dio alcance al concepto emitido con radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, en el cual señaló en su anexo:

 

V. CONCEPTO TÉCNICO

 

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Inspección y Vigilancia da alcance al concepto emitido por esta dirección el 09 de octubre de 2022, atendiendo solicitud realizada por la SII mediante radicado I-2022-126987 del 25/11/2022, en el sentido de incorporar la información correcta respecto de la dirección de la planta física donde funcionará el plantel educativo, información suministrada en las variables y la decisión tomada por el Comité Técnico Operativo de Jornada Única, manifiesta lo siguiente:

 

1. Emitir concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia para la Creación del COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, ubicado en la Carrera 15 Este No.63-30 Sur de Localidad de San Cristóbal, calendario A, para ofrecer el servicio de educación formal en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo), y otorgar el título de bachiller académico.

 

Con respecto a la jornada, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, aprobó la Jornada Única para este Colegio, según Acta de reunión No. 15, remitida a la DIV, mediante radicado I-2022-125448 del 23/11/2022.

 

2. Adjuntar la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE enviada a través del correo electrónico de fecha 28/11/2022:

 

(…)

 

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-128429 y correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa, que la solicitud CONTI 457 de asignación de código DANE al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección KR 15 ESTE # 63 - 30 SUR barrio Arboleda Santa Teresita fue APROBADA, el código DANE es 111001801047.

 

Igualmente informa, para que el código DANE 111001801047 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Gloria Valencia de Castaño IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, Código DANE 111001801047, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT. 899999061-9, el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la carrera 15 Este No. 63-30 Sur, barrio Arboleda Santa Teresita, funcionará en calendario A, jornada única conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, niveles educativos de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición), Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo).

 

Artículo 2. Autorizar al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.

 

Artículo 4. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 5. Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional