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RESOLUCIÓN 5466 DE 2022
(Diciembre 20)
Por medio de la cual se actualiza y modifica la Resolución 03149 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el esquema de publicación de información de la secretaría distrital de ambiente, ordenado por la ley 1712 de 2014”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial las conferidas en los literales e), g) y l) del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009, la Ley 1712 del 2014, los artículos 2.1.1.2.1.4; 2.1.1.5.3.1; y 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 del 2015, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”
Que el artículo 209 de la Constitución Política estipula que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que en la sentencia C-274 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho fundamental acceder a la información pública cumple al menos con las siguientes 3 funciones esenciales: “(...) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos (...) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (…) garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal”.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, define el principio de la divulgación proactiva de la información así:
“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Que el literal a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de dicha ley, “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.
Que el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este.
Que la Secretaría Distrital de Amiente de Bogotá, D.C., adoptó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante Resolución 03149 de 2015, atendiendo las disposiciones de la ley 1712 del 2014.
Que el artículo 2.1.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información así:
“(...) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.
Que el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y entre otras cosas señaló que para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el cuadro de clasificación documental.
Que según el numeral 3 del artículo 2.1.1.5.1 del pluricitado Decreto, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 ibídem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.
Que el Decreto 189 del 2020 en su parágrafo del artículo 1, determino que las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
Que a través de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definieron los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014, así como los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos; y derogó la Resolución 3564 de 2015.
Que en consecuencia, todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., tendrán la responsabilidad frente a los ítems a su cargo registrados en el Esquema de Publicación de Información de generar la información que se divulgará en el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la sede electrónica de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la Entidad a través de reuniones los días 18; 30 de noviembre y 16 de diciembre del 2021 liderada por la Subsecretaria General, identificaron que la responsabilidad, coordinación y liderazgo para modificar, actualizar o publicar el esquema de publicación dentro de la estructura organizacional de la Entidad y en observación del objeto y funciones reglados bajo los artículos 11 y 13 del Decreto 109 del 2009, y en concordancia con los artículos 2.1.1.5.1; 2.1.1.5.3.1 y 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 del 2015, debería recaer en la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental - DPSIA y la Oficina de Asesora de Comunicaciones - OAC ; en coordinación con las demás áreas de acuerdo a los procesos de gestión documental, participación y direccionamiento estratégico, ciñéndose a los procedimientos y orientaciones definidas.
Que en razón a ello, a través del presento acto se incluirá a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, como quiera que la actualización del esquema de publicación y el micrositio web del botón de la página oficial de la Secretaría Distrital de Ambiente es un trabajo que se realiza mancomunadamente entre las dependencias referidas y no solo por parte de la Oficina Asesora de comunicaciones como se encuentra actualmente.
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar y actualizar el Esquema de Publicación de Información de la Entidad, atendiendo los estándares y directrices para la publicación de la información señaladas en el Decreto 1081 del 2015, el Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Actualizar y modificar el Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptado a través de la Resolución 03149 del 2015 como el instrumento del que dispone la Entidad para informar, de forma ordenada a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y por publicar conforme al principio de divulgación proactiva de la información y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020.
Artículo 2. Adiciónese el parágrafo al artículo 5 de la Resolución 03149 del 2015. El parágrafo quedará así:
"Artículo 5°. - Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que la Secretaría Distrital de Ambiente lo encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014.
Parágrafo: Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información:
a) Generar la información que se divulgará en el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la sede electrónica de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo a lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la Entidad.
b) Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad.
c) Generar las solicitudes de publicación de información a través de la mesa de servicios."
Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 03149 del 2015, el cual quedará así:
"Artículo 6. Dependencia Responsable. Las modificaciones y/o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de información se realizará en un trabajo mancomunado y coordinado entre la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental - DPSIA y la Oficina de Asesora de Comunicaciones - OAC, áreas encargadas de publicar el documento actualizado en el “botón de transparencia” de la sede electrónica de la entidad de acuerdo al Decreto 109 de 2009 y en concordancia con el Decreto 1081 de 2015."
Artículo 4. Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el “Botón de Transparencia” o en la herramienta que la modifique o sustituya de la sede electrónica de la entidad, en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 6. Comunicación. El presente acto administrativo deberá comunicarse a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
Secretaría Distrital de Ambiente |