| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 03149 DE 2015 (Diciembre 30) “Por medio de la cual se adopta el Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenado por la Ley 1712 de 2014” LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE; en uso de sus facultades legales, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial las conferidas en los literales, e), g) y l) del Artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 dispone que todas las personas tienen derecho a realizar peticiones respetuosas a la autoridad. Que el artículo de la 74 Carta establece que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos, salvo los casos en que expresamente la ley disponga lo contrario. Que el artículo 209 establece que la función administrativa debe sujetarse, entre otros, al principio de publicidad en sus actuaciones. Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo 2° establece el principio de máxima publicidad para titular universal, el cual indica que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo 3° establece el principio de la divulgación proactiva de la información, que se refiere a que el derecho de acceso a la información implica tanto la obligación de dar respuesta a las peticiones de la ciudadanía como al deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. Que la Ley 1712 de 2014 ordenó a todas las entidades públicas la adopción y difusión de un Esquema de Publicación, que debe ser actualizado constantemente. Que la Ley 1712 de 2014 en su Artículo 14 sobre Información publicada con anterioridad, establece que los “sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”. Que el Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia, en su Artículo 2.1.1.5.2 establece que los instrumentos de gestión de la información pública, entre ellos el esquema de publicación de información, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado. Que el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Ambiente establece que los instrumentos de gestión de información pública pueden actualizarse cada año o cuando las circunstancias así lo requieran. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto. Adóptese el Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente como el instrumento del que dispone la Entidad para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y por publicar conforme al principio de divulgación proactiva de la información y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1081 de 2015. Artículo 2°.-Criterios del esquema de publicación. El Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá siempre atender a criterios de facilidad, sencillez y claridad para garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Artículo 3°.-Contenido del esquema de publicación. De conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 el Esquema de publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente contendrá como mínimo, los siguientes elementos: 1. La lista de información mínima publicada en el sitio web oficial de la entidad o en los sistemas de información del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. 2. La lista de la información publicada en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Ambiente, adicional a la mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas respecto de la información y divulgación de la misma. 3. La Información publicada por la Secretaría Distrital de Ambiente, originada en la solicitud de la que trata el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014. 4. Información de interés para la ciudadanía, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por la Secretaría Distrital de Ambiente, relacionada con la actividad misional de la entidad y sus objetivos estratégicos Artículo 4°.- Caracterización de las publicaciones. El Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente contendrá al menos los siguientes elementos de caracterización: 1. Nombre o título de la información 2. Idioma 3. Medio de conservación y/o soporte 4. Formato 5. Fecha de generación de la información 6. Frecuencia de actualización 7. Lugar de consulta 8. Nombre del responsable de la producción de la información 9. Nombre del responsable de la información Artículo 5°.- Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que la Secretaría Distrital de Ambiente lo encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014. Parágrafo: Adicionado por el art. 2, Resolución 5466 del 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información:
a) Generar la información que se divulgará en el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la sede electrónica de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo a lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la Entidad.
b) Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad.
c) Generar las solicitudes de publicación de información a través de la mesa de servicios. Artículo 6°.- Modificado por el art. 3, Resolución 5466 del 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Dependencia Responsable. Las modificaciones y/o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de información se realizará en un trabajo mancomunado y coordinado entre la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental -DPSIA y la Oficina de Asesora de Comunicaciones -OAC, áreas encargadas de publicar el documento actualizado en el “botón de transparencia” de la sede electrónica de la entidad de acuerdo al Decreto 109 de 2009 y en concordancia con el Decreto 1081 de 2015. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 6°.-Dependencia Responsable. La Oficina Asesora de Comunicaciones como líder del proceso de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, será responsable de la actualización del Esquema de Publicación en coordinación con las demás áreas de la entidad y con los procesos de gestión documental, participación y direccionamiento estratégico, para lo cual se seguirán los procedimientos y orientaciones definidas al respecto. Artículo 7°.-Procedimiento participativo. En cumplimiento del Artículo 2.1.1.5.3.3., del Decreto 1081 de 2015 la Secretaría Distrital de Ambiente implementará un procedimiento participativo para la adopción y actualización del Esquema de Publicación, mediante el cual se implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del mismo, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas. Artículo 8°.- Publicación web. Mediante el proceso de comunicaciones se implementarán los mecanismos para publicar de manera proactiva en el sitio web de la Secretaría Distrital de Ambiente, http://www.ambientebogota.gov.co/, las respuestas a las solicitudes realizadas por la ciudadanía en general y que se encuentran previstas en la Ley 1712 de 2014. Artículo 9°. Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de diciembre del año 2015. MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5749 de enero 06 de 2016. |