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Resolución 5465 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7606 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5465 DE 2022

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución No. 03033 del 14 de diciembre(sic) de 2021, actualizó la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría.

 

Que a través del Decreto Distrital No. 450 del 11 de noviembre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, modificando el Decreto Distrital 109 de 2009, referentes a la inclusión en la estructura Oficina de Control Disciplinario Interno y sus funciones, lo cual hace necesario se actualicen los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera.

 

Que la Resolución No. 03033 del 14 de diciembre(sic) de 2021, presenta un error de digitación en su numeración al encontrarse dos artículos con el mismo numeral cuatro (4) denominados :4- Integrantes y 4 Secretaria Técnica del Comité, se hace necesario modificarlos en su denominación los cuales cambiaran en 4 A y 4B.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, el Quorum previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 03033 del 14 de diciembre(sic) de 2021, se debe modificar, debido al número de integrantes cambiando de cinco (5) a cuatro (4), con el fin de facilitar las sesiones del referido comité.

 

Que, en virtud de lo anterior, se

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 4 A. -Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente será conformado por los siguientes funcionarios, con voz y voto:

 

1. El (la) Subsecretario (a) General.

 

2. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá

 

3. El (la) Director(a) de Control Ambiental.

 

4. El (la) Director(a) de Gestión Ambiental.

 

5. El (la) Director(a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

 

6. El (la) Subdirector(a) Financiero(a) como Contador, y secretario (a) técnico (a) del Comité.

 

Invitados Permanentes (Quienes tendrán derecho a voz pero sin voto):

 

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad.

 

- El (la) Director(a) Legal Ambiental, o el(a) responsable jurídico que tenga la competencia funcional sobre el tema a analizar.

 

Parágrafo 1. A las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera podrán ser invitados los servidores, representantes o delegados de otras Entidades, que a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.

 

Parágrafo 2. El (la) Subdirector (a) Financiero (a), en atención a la depuración de cartera que se encuentren en la etapa coactiva, podrá considerar invitar a la Sesión del Comité, con voz pero sin voto, a un delegado de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, dependencia competente de adelantar el proceso de cobro coactivo.”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, referente a la Secretaría técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual quedara así:

 

“Artículo 4 B. Secretaría técnica del comité. El (la) Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, actuará como Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, quien ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el orden del día para las sesiones del Comité y presenta los temas a tratar en cada sesión.

 

2. Convocar a las sesiones ordinarias por escrito, con una antelación no inferior a cinco (5) días, anexando la documentación e información que los miembros e invitados permanentes deban conocer previamente, y el orden del día.

 

3. Convocar a las sesiones extraordinarias, en cualquier momento, por el medio más expedito, anexando los antecedentes para el estudio correspondiente.

 

4. Elaborar las actas que contengan las deliberaciones y las decisiones que se adopten en las sesiones del Comité.

 

5. Preparar el acto administrativo que contenga la aprobación y ordenación de la depuración de partidas contables y de cartera, que suscribirá el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente, por recomendación del Comité.

 

6. Informar mediante comunicación interna a las dependencias involucradas, las decisiones adoptadas por el Comité.

 

7. Contar con un archivo documental de la información que se allegue al Comité, así como, mantener la adecuada custodia y organización del mismo, de acuerdo con la normativa archivística vigente.

 

8. Ejercer sus funciones dentro del marco de la responsabilidad y confidencialidad.

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité, siempre que tengan relación directa con sus funciones.”

 

Artículo 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, el cual quedara así:

 

“Artículo 6. Quorum. El quorum deliberatorio y decisorio del Comité Técnico Sostenibilidad Contable y de Cartera, será de mínimo cuatro (4) integrantes permanentes.

 

Parágrafo 1. La asistencia al Comité es obligatoria para todos sus integrantes, y se debe garantizar el quorum durante toda la sesión. No obstante, cuando por causa justificada algún integrante esté ausente durante la sesión del Comité, debe informar por escrito a la Secretaría Técnica del mismo, dentro de los tres (3) días anteriores o siguientes a la respectiva sesión. Dicha comunicación hará parte de la reunión celebrada.

 

Parágrafo 2. Las recomendaciones y conceptos que resulten de cada sesión, son aprobados por mayoría simple de los integrantes que conformen el quorum. En los casos en que el Comité no apruebe los asuntos sometidos a su consideración, se deja constancia de ello en el acta de la sesión, en la cual se deben señalar las motivaciones de la decisión y se harán las recomendaciones u observaciones del caso.

 

Parágrafo 3. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaborarán las respectivas actas, en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de realización de la respectiva sesión y serán remitidas a los asistentes mediante correo electrónico, para su verificación y aprobación dentro de los cinco (5) días siguientes.”

 

Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, continúan vigentes.

 

Artículo 5. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.

 

Artículo 6. Comunicar por parte de la Secretaría Técnica, el contenido del presente acto administrativo a los integrantes e invitados del Comité, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente