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Acuerdo 6 de 1901 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/1901
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/1901
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1901

(Marzo 11)

"Por el cual se reforma el marcado con el Número 20 de 1896".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el tránsito de los vehículos de ruedas por las calles de la ciudad constituye la principal causa del deterioro de éstas, y

Que debido al alza del precio de los materiales de construcción y del salario de los obreros son insuficientes los recursos con que cuenta el Municipio para la composición de las calles de la ciudad,

Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1917

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Señálese como impuesto para la circulación de carruajes en la ciudad, mensualmente, la siguiente tarifa, que empezará a regir desde el mes siguiente al de la sanción de este acuerdo:

a) Por cada carruaje tirado por una bestia, ocho pesos.

b) Por cada carruaje tirado por dos bestias, doce pesos (no siendo ómnibus).

c) Por cada carruaje de los llamados ómnibus, diez y seis pesos.

d) Por cada carruaje tirado por más de dos bestias, veinte pesos.

ARTÍCULO 2. Señálese como impuesto mensual para los carros cuya circulación se permite en la ciudad, la siguiente tarifa, que empezará a regir al mismo tiempo que la que trata el artículo anterior:

a) Por cada carro de resorte, destinado a la conducción de leche, agua u otros artículos semejantes, a juicio de la Junta de Obras publicas, tres pesos.

b) Por cada carro de resorte, con dos ruedas, tirado por una bestia, diez pesos.

c) Por cada carro de resorte, con dos ruedas, tirado por dos bestias, diez y seis pesos.

d) Por cada carro de resorte, con dos ruedas, tirado por dos ruedas, tirado por dos bestias, diez y seis pesos.

e) Por cada carro de resorte, con cuatro ruedas, tirado por dos bestias, veinte pesos.

f) Por cada carro de resorte, tirado por mas de dos bestias, treinta pesos.

PARÁGRAFO. Si un carro que ordinariamente ocupa más de dos bestias, puede en algunos casos ser tirados por dos solamente, pagará el impuesto mas alto de la tarifa, mientras la Junta de Obras Publicas no resuelva lo contrario.

Dado en Bogotá, a los 11 días de Marzo de 1901

El Presidente

MANUEL JOSÉ BACÓN

El secretario

ANTONIO M. LONDOÑO.

Alcaldía Municipal Bogotá Marzo 11 de 1901

Publíquese y ejecútese

RICARDO MORALES T.

LEONIDAS OJEDA A., Secretario.