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DECRETO 251 DE 1942 (Noviembre 7) Por el cual se ordena la reparación de los andenes dañados en la parte central de la ciudad. EL ALCALDE DE LA CIUDAD En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que numerosos andenes se encuentran en mal estado, lo que dificulta el transito de peatones especialmente en épocas de lluvias; Que al tenor de lo establecido en el Acuerdo 63 de 1922, es obligación de los propietarios y administradores de fincas, mantener en buen estado los ándenes correspondientes a sus propiedades. Ver el Decreto Distrital 682 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 1003 de 2000 DECRETA ARTICULO 1. Dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha del presente decreto, los propietarios y administradores de fincas situadas entre las calles 5 y 26 y las carreras 1 y 17, cuyos andenes se encuentren en mal estado, procederán a hacerlos reparar convenientemente bajo la vigilancia de la sección de andenes, del departamento de construcción y conservación, de la Secretaría de Obras publicas municipales. ARTÍCULO 2. Las contravenciones del presente decreto serán sancionadas con multas de $20.00 por cada semana de demora a contar del plazo fijado en el artículo anterior. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 7 de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos CARLOS S. DE SANTAMARÍA JORGE PÁRAMO ARIAS. |