| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 8321 DE 2022
(Diciembre 27)
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuito IDU - 1428 de 2017 a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 566 de 2022, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
4. Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5. Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
6. Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes: “(…)
6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
(…)
Así mismo, el artículo 40 ibidem establece:
“ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”
7. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
8. Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
9. Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlos o gravarlos.
10. El Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”
11. El Acuerdo 006 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 18 literal c que la Dirección Técnica de Predios se encuentra facultada para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.
12. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 7680 de 2022 es potestad del director general la disposición de bienes tal y como lo establece el 15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.
13. Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte es un organismo de nivel central del orden distrital, creado mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil” (Art. 94).
14. Que mediante el referido Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, consagra en el artículo 93 la integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas: *Establecimiento Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD. *Establecimiento Público: Orquesta Filarmónica de Bogotá. *Establecimiento Público: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC. *Establecimiento Público: Fundación Gilberto Álzate Avendaño. b. Entidad Vinculada: *Sociedad Pública: Canal Capital
15. Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.
16. Que el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá de/Siglo XXI” se sustenta en un enfoque de cultura ciudadana, que enfatiza la capacidad de auto transformación y transformación ciudadana, resaltando cuatro aspectos fundamentales: i) la construcción individual y colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y cultura¡ para lograr la convivencia, u) la educación y la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar la realidad que vivimos como para transformarla; iii) las personas tienen la capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos, y, iv) el gobierno puede asumir un rol pedagógico proponiendo la participación voluntaria de la ciudadanía en la transformación de ciertos rasgos culturales que afectan el bienestar social, para lo cual se fundamenta en la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad a través de la participación social y decisoria.
17. Que es meta del Plan Distrital de Desarrollo plantear como meta del proyecto de inversión 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá”, la creación de un (1) Centro de Diseño de Políticas Públicas de cambio cultural para fortalecer la institucionalidad de Cultura Ciudadana en el distrito, la gestión del conocimiento y la toma de decisiones institucionales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales.
18. Que el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla:
“Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. (…)”
19. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
20. Que el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte celebraron el Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuitito IDU -1428 de 2017, cuyo objeto es:
“EL IDU promete a transferir a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural a desarrollarse en la pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani a la SECRETARÍA, y esta promete destinar al citado proyecto, las siguientes zonas de terreno que se agregan de otro de mayor extensión así:
a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10
b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20
c. EQUIPAMIENTO CULTURAL ESTACION ILLIMANI
(…)”.
21. Que el Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuitito IDU - 1428 de 2017 estableció que los predios objeto de transferencia debían desenglobarse y transferirse a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte por lo cual el Instituto procedió al trámite correspondiente obteniendo para cada predio los segregados así:
a. Equipamiento cultural Pilona 10
b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20
c. EQUIPAMIENTO CULTURAL ESTACION ILLIMANI
22. Que el 3 de agosto de 2018 las partes suscribieron el modificatorio No. 1 por medio del cual, en su cláusula primera, se modifica la cláusula tercera denominada PLAZO del capítulo segundo “DE LA PROMESA DE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO” del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:
“TERCERA – PLAZO: El plazo de la presente promesa de transferencia a título gratuito, es indeterminado pero determinable, para lo cual su plazo irá hasta el décimo día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado e inscrito en la correspondiente oficina de instrumentos públicos zona sur la escritura que perfecciona la presente transferencia a título gratuito en los correspondientes folios de matrícula.”
Adicionalmente, en su cláusula segunda se modifica la cláusula cuarta denominada FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA del capítulo segundo “DE LA PROMESA DE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO” del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:
“CUARTA. FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA: La escritura pública con la cual se dará cumplimiento a la presente promesa de transferencia se otorgará en la Notaría que por reparto asigne la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo señalado en la resolución 8198 de 2017, y demás normas que las modifiquen con posterioridad, el décimo día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado e inscrito en la correspondiente oficina de instrumentos públicos zona sur el desenglobe de los predios y la correspondiente asignación de los folios de matrícula de los predios que serán objeto de transferencia a título gratuito”.
23. Que el 3 de noviembre de 2022 se suscribió entre las partes el modificatorio No. 2 por medio del cual en su cláusula primera se modifica la cláusula segunda denominada “PLAZO” del capítulo primero del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:
“SEGUNDA – PLAZO: El préstamo de uso que se otorga con el presente documento estará vigente hasta que se inscriba(n) la(s) escritura(s) pública(s) o mediante el acto administrativo de conformidad con el Decreto 040 de 2021 mediante el cual se enajena o transfiere el inmueble a título gratuito.”
De igual manera en su cláusula segunda se modifica la cláusula cuarta denominada “FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA” del capítulo segundo del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:
“CUARTA. TRANSFERENCIA La transferencia de los inmuebles a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural ubicados en pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani, se realizará en cumplimiento de los Decretos 854 de 2001 y 040 de 2021. Las estipulaciones contrarias a estos Decretos no tendrán aplicabilidad para el cumplimiento de este contrato.”
24. Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del sector central, consultó al Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP sobre la posibilidad de hacer la transferencia de dominio de manera directa del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU a las entidades adscritas a la Secretaria de Cultura, entre estas IDARTES y el IDPC, ante lo cual conceptuó que: (…)
“Ahora de acuerdo a lo expuesto en las reuniones sostenidas los días 14 y 15, tanto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como el Instituto de Desarrollo Urbano, manifiestan que la transferencia de propiedad de los predios podría hacerse de forma directa al Instituto Distrital de las Artes -Idartes, este Departamento no tendría competencia para pronunciarse en este proceso de titulación, toda vez que los actos de disposición de los bienes inmuebles están a cargo del IDU como entidad a nivel descentralizado. Es por ello, que no evidenciamos inconvenientes con la trasferencia de dominio al Instituto Distrital de las Artes -Idartes y el vínculo contractual del comodato será modificado según lo que acuerden las partes, sin que medie un pronunciamiento de este Departamento”
(…)
25. Teniendo en cuenta que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - de acuerdo con lo establecido en el Decreto 040 de 2021 puede transferir a título gratuito el derecho de dominio de los inmuebles fiscales a entidades descentralizadas cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, y evidenciando la necesidad que se tiene por parte del sector cultura de poder operar y poner en funcionamiento los equipamientos culturales de manera adecuada para el servicio de la comunidad de la localidad de Ciudad Bolívar, se requiere que estos inmuebles se transfieran al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - , y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para que éstas puedan recibir dichos equipamientos y operarlos de manera efectiva.
26. Que, el 23 diciembre de 2022, se suscribió entre las partes el modificatorio No. 3, por medio del cual se modifica el Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, así: (…)
Modificar el parágrafo de la CLÁUSULA PRIMERA de las CLÁUSULAS COMUNES, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: La transferencia de que trata la presente cláusula podrá realizarse a las entidades adscritas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte previo aval de ésta; mientras se realiza la transferencia de los remanentes descritos, las partes acuerdan celebrar un contrato de comodato.
Modificar la CLÁUSULA TERCERA DEL CAPITULO II, la cual quedara así:
TERCERA- PLAZO: El plazo de la presente promesa de transferencia a título gratuito, es indeterminado pero determinable, para lo cual su plazo ira hasta que se inscriba(n) la(s) escritura(s) pública(s) o mediante el acto administrativo de conformidad con el Decreto 040 de 2021 mediante el cual se enajena o transfiere el inmueble a título gratuito
Modificar la CLÁUSULA CUARTA DEL CAPÍTULO II, la cual quedará así:
CUARTA. TRANSFERENCIA La transferencia de los inmuebles a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural ubicados en pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani, se realizará en cumplimiento del Decreto 040 de 2021. Las estipulaciones contrarias a este Decreto no tendrán aplicabilidad para el cumplimiento de este contrato.
Parágrafo: La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con lo establecido en el parágrafo de las cláusulas comunes y como cabeza del sector cultura determina que la transferencia de los predios para el cumplimiento del objeto de este contrato se realice a las siguientes entidades adscritas a dicha entidad, a saber:
a. Al Instituto Distrital de las Artes:
Equipamiento cultural pilona 10
Equipamiento cultural pilona 20
b. Al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Equipamiento cultural estación Illimani “Museo de la ciudad Autoconstruida”
Modificar la CLÁUSULA QUINTA DEL CAPÍTULO II
QUINTA. OBLIGACIONES A CARGO DE LA SECRETARIA
- Determinar las entidades adscritas a la secretaria a las cuales se les debe realizar la transferencia de dominio a título gratuito.
- Si son entidades del orden central comunicarlo al IDU para que este realice la transferencia a través del DADEP en cumplimiento del Decreto 040 de 2021.
- Si son entidades del orden descentralizado comunicarlo al IDU para que este pueda realizar la resolución motivada de que trata el Decreto 040 de 2021.
- Las demás obligaciones propias para la SECRETARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 27. Que los inmuebles objeto de esta transferencia, se encuentran en administración de la La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en los cuales construyó los siguientes equipamientos:
PILONA 10 ¨Centro Cultural Compartir en SumaPaz¨, es un proyecto con un área de 652 m2 enfocado en Escenarios para la Cultura de escala zonal. El equipamiento desarrollado en 3 niveles alberga diferentes tipos de escenarios especializados; el primer nivel cuenta con un espacio multipropósito para exhibiciones y presentaciones de pequeño formato; en el segundo nivel un escenario central de formato experimental, y en el tercer nivel un escenario flexible especial para presentaciones y proyecciones audiovisuales.
Adicionalmente en la cubierta se encuentra la zona de administración y una terraza de acceso público rodeada de verde.
Este proyecto fue desarrollado en los siguientes predios del IDU:
PILONA 20 ¨Centro Cultural Manitas¨, el proyecto cuenta con un área de 1005 m2 construidos y se enfoca en programas de formación en expresiones artísticas para toda la comunidad. El nivel de acceso cuenta con un espacio flexible para la elaboración de talleres de artes plásticas y un laboratorio especializado en experiencias artísticas para la primera infancia del programa NIDOS. En el nivel inferior se encuentran salones especializados en artes escénicas y danza. También cuenta con una sala de artes visuales y zona de administración. El nivel superior es especializado en música, cuenta con salones de práctica acondicionados acústicamente, estudio de grabación y salones para formación en Creación Literaria. El edificio cuenta con una cubierta rodeada de vegetación, que funciona como aula a cielo abierto.
Este proyecto fue desarrollado en los siguientes predios del IDU:
28. Que en atención a la modificación No. 3 del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, se procede a transferir a el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, los siguientes predios:
a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10
b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20
29. Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU
RESUELVE:
Artículo 1. TRANSFERENCIA. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081-6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión de diez (10) Bienes Fiscales a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES identificado con el NIT. 900430030-9, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:
a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10
b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20
Artículo 2. ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:
a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10
PREDIO UNO (1), PILONA 10, RT 48651- 50S40758333.
Zona remanente o libre con un área de cuarenta y seis puntos noventa y cinco metros cuadrados (46.95m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48651, cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 10.90 metros con predio propiedad privada.
POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales de 7.34 metros y 3.76 metros en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con de propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de 3.35 metros y 2.56 metros lindando con espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 5.93 metros con predio propiedad del IDU y encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARRLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a los señores Alirio Saldaña identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.181.387 y María Teresa Beto Riscanevo identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.334.214 mediante escritura pública 2523 del 16 de junio de 2016 de la Notaria cincuenta y cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaría setenta y seis (76) del círculo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40758333, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO DOS (2), PILONA 10, RT 48650 - 50S 40758332
Zona remanente o libre con un área de veintitrés punto trece metros cuadrados (23.13m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48650, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 3.93 metros con predio propiedad el IDU.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de 3.90 metros con predios propiedad privada.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 5.83 metros con espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 6.00 metros con predio propiedad IDU y encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a Ana Julia Rivera Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.097.258, mediante Escritura Publica 3583 de fecha 07 de diciembre de 2015 de la Notaria sesenta y uno (61), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641208 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758332, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO TRES (3), PILONA 10, RT 48649 - 50S 40758331.
Zona remanente o libre con un área de cincuenta y nueve punto cuatro metros cuadrados (59.04m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48649 protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 9.86 metros con predio propiedad del IDU.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de 9.89 metros predio de propiedad privada.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 5.99 metros con propiedad privada.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 5.95 metros con espacio público CABLE AEREO y encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió a los señores José Edilso López Correa identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.052.357 y Luz Nelly Hurtado Pérez identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.621.975, mediante Escritura Publica 5385 de fecha 07 de junio de 2016 de la Notaria treinta y ocho (38), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758331, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO CUATRO (4), PILONA 10, RT 48648 - 50S 40758330
Zona remanente o libre con un área de sesenta punto treinta y cinco metros cuadrados (60.35 m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48648, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de diez punto veintidós metros (10.22mts) pedio propiedad privada.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de diez punto cero tres metros (10.03mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de cinco punto noventa y cuatro metros (5.94mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de cinco punto noventa y nueve metros (5.99mts) con espacio público CABLE AEREO y encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación realizada a José Bernardo Villa Villa identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.441.175 y María Edilma Jiménez de Villa identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.724.072 mediante escritura pública 5186 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria cincuenta y cuatro (54) del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 407583330, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO UNO (1), PILONA 20, RT 48630 - 50S40758356
Zona remanente o libre con un área de ciento cuarenta y siete punto veinte metros cuadrados (147.20m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 1439 de fecha 09 de Octubre de 2018 en notaria cuarenta y cinco (45) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48630, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales de 1.22 metros y de 5.23 metros con espacio público CABLE AEREO.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de 6.00 metros con espacio público Calle 70A Sur.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 24.40 metros con predios propiedad del IDU.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 23.61 metros con espacio público y Encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a los señores José Efraín Monsalve Mora identificado con C.C. No. 2.080.497 y Luis Eduardo González Flórez con C.C. 5.786.423 mediante la Resolución Número 003501 del 07 de julio de 2017, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40751416 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 1439 del 9 de octubre de 2018 de la notaria cuarenta y cinco (45) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758356, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO DOS (2), PILONA 20, RT 48631 - 50S 40752192
Zona remanente con un área de ciento tres punto dos metros cuadrados (103.02m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 de septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48631, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales de diez metros sesenta y ocho (10.68 mts) y de siete metros ocho centímetros (7.08 mts) en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con predio propiedad del IDU.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de diecisiete metros noventa y tres centímetros (17.93 mts) con espacio público Calle Setenta A Sur (70A Sur).
POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de cincuenta y nueve centímetros (0.59 mts) y cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5.45 mts) con zona de espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con espacio público y Encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a Nancy Yaneth Melo Martin identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.477, mediante la Resolución No. 008613 del 09 de septiembre de 2016, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40594880 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752192, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO TRES (3), PILONA 20, RT 48632 - 50S 40752189
Zona remanente con un área de veintiocho punto diez metros cuadrados (28.10m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 5032 de fecha 14 septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48632, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia seis metros (6.00 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a Nieves Arcilia Franco Franco identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.712.365, mediante la escritura pública 885 del 20 de octubre de 2015 de la Notaria treinta y uno (31), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40242407 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752189, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO CUATRO (4), PILONA 20, RT 48633 - 50S 40752190
Zona remanente con un área de veintiocho punto nueve metros cuadrados (28.09m²) cuyos linderos y demás especificaciones que obran en escritura Nro. 5032 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la Notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48633, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL SUR: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia seis metros (6.00 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a Guillermo Morales Cuellar identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.125.226, mediante la escritura pública No. 1053 del 07 de abril de 2016 de la notaria primera (1), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40382137 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur. Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752190, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO CINCO (5), PILONA 20, RT 48634 - 50S 40752191
Zona remanente con un área de setenta punto treinta y seis metros cuadrados (70.36m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 de septiembre 2018 en notaria setenta y dos (72) de BOGOTA D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48634 protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea recta y distancia de once metros setenta y siete centímetros (11.77 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales de siete metros ocho centímetros (7.08 mts) y cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con predio propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de cinco metros cincuenta y cuatro centímetros (5.54 mts) y cuarenta y tres centímetros (0.43 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.
POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros cincuenta centímetros (6.50 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió a Ana Islena Calderón de Mariño identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.786.915, mediante la Resolución IDU No. 113372 de fecha 24 de diciembre de 2014, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40594877 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.
Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752191, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO SEIS (6), PILONA 20, RT 48635 - 50S 40752188
Zona remanente con un área de setenta punto noventa y siete metros cuadrados (70.97m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.
Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48635 protocolizado en el presente instrumento, cuyos linderos son los siguientes:
POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales de cuatro metros ochenta y seis centímetros (4.86 mts) y seis metros noventa y nueve centímetros (6.99 mts) con espacio público Calle setenta A Sur (70A Sur).
POR EL SUR: En línea recta y distancia de doce metros dos centímetros (12.02 mts) con predio propiedad del IDU.
POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros (5.99 mts) con espacio público CABLE AEREO.
EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de cinco metros noventa centímetros (5.90 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.
TRADICION. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a María Teresa Ibáñez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.339.446, mediante escritura pública 3081 de fecha 14 de agosto de 2015 de la notaria sexta (6), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-1114097 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur. Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752188, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 3. SANEAMIENTO. Los inmuebles objeto de la presente transferencia, se transfieren libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones y/o afectaciones al dominio. Así mismo, los inmuebles se transfieren a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Se solicita al señor registrador de instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, o quien haga sus veces la inscripción del presente Acto Administrativo en los folios de matrículas inmobiliarias relacionadas en el Artículo Primero.
Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse a Instituto Distrital de las Artes - IDARTES identificado con el NIT. 900430030-9 y a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.
GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA
Director General (E) |