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RESOLUCIÓN 001 DE 2023
(Enero 03)
Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.
Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.
Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante memorando I-2022-70412 de fecha 11 de julio de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Esmeralda Arboleda Cadavid, adjuntando la documentación de soporte, e informando lo siguiente:
“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio La Palestina, localidad de Bosa, en un lote cuya área total asciende a 10.001,31 m2 y cuya área total construida es de 12.412,36 m2, conformada por catorce Bloques (14) bloques estructurales, de los cuales, el bloque 9 está conformado por un sótano y 5 pisos de altura, El bloque 6, 7 y 8 de 5 pisos, Los bloques 1 al 5 en dos pisos, el Bloque 10 en cuatro pisos, el bloque 11 en 1 piso y bloques 12 y 13 de cuatro pisos de altura.
Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, dada la alta demanda de cupos educativos en la localidad. Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio de 2021 la localidad de Bosa contaba con un déficit aproximado de 9.917 cupos educativos. A partir de esta información, así como las conclusiones de mesas de trabajo realizadas con la DILE y la capacidad instalada de esta nueva infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario definir una proyección de oferta de 3.120 cupos en doble jornada, es decir, 1.560 por cada jornada, para poder cubrir la matrícula que se trasladará de la sede B de la IED Porfirio Barba Jacob y la sede B del colegio Bosanova, dejando 684 cupos disponibles para cubrir parte de la demanda adicional de la localidad.
Así mismo, la IED estará en capacidad de atender parte de la población de los estudiantes nuevos que ingresan al Sistema Educativo Oficial por primera vez y los estudiantes antiguos que requieren un traslado por unificación familiar o que, a la fecha, se encuentran matriculados en UPZ o localidades alejadas de su lugar de residencia, reduciendo los tiempos y costos de movilidad de estos estudiantes.
El nombre de la nueva institución educativa distrital será ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID, identificado con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la Calle 71 A Sur No 83 B- 30, barrio Islandia; funcionará en calendario A, en doble jornada (jornada mañana y jornada tarde), niveles educativos de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, grados prejardín, jardín, transición, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.
(…)
Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:
“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO PREDIO LA PALESTINA (ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID)
Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario del inmueble denominado Colegio La palestina (Esmeralda Arboleda Cadavid IED), de Localidad de Bosa, ubicado en la calle 71 A SUR No. 83 B-30; me permito indicar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad al cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentado las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No 11001-2-19-2183 del 30 de septiembre de 2019. De igual forma es de indicar que el proyecto cuenta disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
De acuerdo con el Contrato de Obra N°1236415 de 2019, suscrito con el Consorcio Alianza A&M, la entrega de la infraestructura del Colegio denominado Esmeralda Arboleda Cadavid IED (Predio La Palestina), se estima, para el mes de noviembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.560 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 96,22%.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 6 folios.”
(…)
Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-73005 de fecha 14 de julio de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED, conforme con lo establecido en el artículo 6°, numeral 2 de la Resolución 3079 de 2019.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante radicado I-2022-107207 de 09 de octubre de 2022, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED de la localidad de Bosa.
Que conforme con las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 27 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 2 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta en el acta No. 15 para el Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid de la localidad de Bosa la prestación del servicio educativo de la siguiente manera:
“Una vez leídos y aceptados por la totalidad de los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, los documentos presentados por la comisión accidental creada en la sesión No. 1, y que contienen la exposición de motivos para la toma de decisiones frente a la jornada escolar en que funcionaran los mencionados colegios.
El Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única se pronuncia, aprobando para los colegios de la localidad de Bosa, Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística, el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, para los mencionados colegios, el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde.
La anterior decisión, se toma por parte del comité, atendiendo lo establecido en la normatividad vigente y la exposición de motivos puesta de presente por la comisión accidental, documentos que forman parte integral de la presente acta. Finalmente, el comité decide que la presente acta, la documentación anexa y que forma parte integral de esta, serán el soporte jurídico y normativo para incluir en la expedición de los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial de los colegios Esmeralda Arboleda Cadavid, Laura Herrera de Varela y Ciudadela El Recreo, Sonia Osorio Saint Malo-predio Plaza Logística de la localidad de Bosa, la jornada escolar en que funcionarán conforme las decisiones aquí tomadas.”
Que mediante radicado I-2022-137965 de fecha 23 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por los miembros del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se aprobó la jornada para la prestación del servicio educativo en el Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid de la localidad de Bosa IED.
Que mediante memorando I-2022-138200 de 22 de diciembre de 2022 emitido por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, se informa sobre la necesidad de dar alcance al memorando inicial, mediante el cual se solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO – al futuro colegio ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID (IED), con ocasión de las decisiones tomadas por parte del Comité Técnico - Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, las mesas técnicas internas sostenidas con profesionales de las diferentes áreas de la SED responsables de los temas asociados al RCO, profesionales de la DILE de Bosa, docentes de las IED PORFIRIO BARBA JACOB y BOSANOVA, y la comunidad educativa frente a la capacidad de la IED.
Que mediante radicado I-2022-138337 de fecha 23 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió a la Dirección de Inspección y Vigilancia la comunicación emitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia con radicado I-2022-138200 de 22 de diciembre de 2022, solicitando se procediera a dar alcance y ajustar el concepto técnico motivado de viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED emitido por la DIV con radicado I-2022-107207 de fecha 09 de octubre de 2022, conforme con el pronunciamiento del Comité Técnico - Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única sesión No. 2, en la cual se decidió la jornada de funcionamiento del plantel y el alcance remitido por la SAP, incorporando la información suministrada.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-138693 de fecha 26 de diciembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, dio alcance al concepto emitido con radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, en el cual señaló:
VI.. CONCEPTO TÉCNICO
De conformidad con lo expuesto y en el marco de la normatividad vigente que regula la materia, es procedente emitir el concepto técnico para la creación del COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, en los siguientes términos:
La Dirección de Inspección y Vigilancia:
1 Emitir concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia, para la Creación del COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, el cual funcionará en la Calle 71 A Sur 83 B- 30 de la Localidad de Bosa, calendario A, en los niveles de Preescolar, Básica y Media y otorgar el título de bachiller académico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Único del Sector Educación 421 de 2019, el Comité Técnico y Operativo de jornada extendida y jornada única de la SED, como máxima instancia, aprobó en sesión realizada el 27 de octubre de 2022 y registrada en el acta No. 15, que la Jornada Escolar en que prestará el servicio educativo la IED que se proyecta crear es la siguiente: “(…) el funcionamiento del servicio educativo ofrecido en el nivel Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; Igualmente, el comité aprueba que, (…) el servicio educativo ofrecido para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media será en Jornada Mañana y Jornada Tarde”.
2. Adjuntar la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:
“ (…)
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, mediante radicado I-2022-138693 de 26 de diciembre de 2022, y correo electrónico de la misma fecha, la Dirección de Inspección y Vigilancia remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE de la nueva institución educativa.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa, que la solicitud CONTI 534 de asignación de código DANE al COLEGIO ESMERALDA CADAVID (IED) localizado en BOGOTA D.C. en el área urbana, con dirección CL 71 A SUR # 83 B 30 barrio ISLANDIA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801080.
Igualmente informa. para que el código DANE 111001801080 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Esmeralda Arboleda Cadavid IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, Código DANE 111001801080, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificada con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la Calle 71 A Sur No 83 B- 30, barrio Islandia localidad de Bosa; funcionará en calendario A, niveles Preescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única; para los grados Básica Primaria, Básica Secundaria y Media la prestación del servicio educativo será en Jornada Mañana y Jornada Tarde, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 2 de fecha 27 de octubre de 2022.
Artículo 2. Autorizar al COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.
Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED.
Artículo 4. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional y a la Dirección Local de Educación de Bosa.
Artículo 5. Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO ESMERALDA ARBOLEDA CADAVID IED.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2023.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |