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Resolución 004 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7629 del 18 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2023

 

(Enero 13)

 

Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 22 del Acuerdo 01 de 2016, el numeral I. del Acuerdo 04 de 2016, el artículo 22 del Acuerdo 11 de 2017 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa las funciones o asuntos específicos que se transfieren.


Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere “con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”, le corresponde al GERENTE GENERAL,” (…) sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social” (…).

 

Que de conformidad con el Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”, EL GERENTE GENERAL, tiene entre otras, las siguientes funciones: (…) “5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (…) 16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998”.

 

Que el citado Acuerdo en su artículo 29 Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 establece que la competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Empresa radica en cabeza del Gerente General, quién podrá delegar en los directivos de la empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.

 

Que mediante Resolución No. 460 del 25 de junio de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. especificando el propósito principal de cada dependencia, así como sus funciones esenciales.

 

Que mediante la Resolución No. 134 del 23 de junio de 2020, la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C realizó, entre otras disposiciones, delegación en materia de ordenación de gasto y contractual.

 

Que por medio de la Resolución 192 del 25 de agosto de 2020, la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. modificó los artículos 3 y 6 de la Resolución 134 de 2020, en cuanto a las delegaciones en materia de ordenación del gasto a cargo de la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos, y en lo relativo a las actuaciones inherentes a las delegaciones conferidas.


Que mediante la Resolución 264 del 27 de octubre de 2020, la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. corrigió unos errores formales de la Resolución 134 de 2020.

 

Que una vez revisada la Resolución 460 de 2019, en concordancia con lo establecido en la Resolución 134 de 2020, y sus modificaciones se identificó que la mayoría de las funciones delegadas y otras disposiciones se encuentran incluidas dentro del Propósito Principal y las Funciones Esenciales definidas para cada una de las dependencias, por lo cual se determina la necesidad de simplificar y unificar criterios con el fin de mejorar la gestión de la Empresa.

 

Que mediante Resolución No. 156 del 02 de septiembre de 2022, “Por la cual se modifica el manual de funciones y competencias laborales de los empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”., se modificó el manual de funciones de la empresa establecido mediante resolución 460 de 2019, con la finalidad de adicionar el perfil de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, y se adicionan funciones para el ejercicio de la función disciplinaria para el cargo de subgerente asociado a la Subgerencia Jurídica.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 671 del 11 de junio de 2020, el Honorable Concejo Distrital adoptó el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y en su anexo No. 01 – Artículo 14, estableció las Metas Sectoriales en los programas generales de inversión, dentro de los cuales se adscriben los Proyectos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y que responden a un propósito, programa y meta del plan, y que resulta importante tener en cuenta respecto a las facultades que se otorgarán en materia de delegación de ordenación de gasto en la presente Resolución.

 

Que, a partir de la vigencia 2022 fue incorporado al presupuesto de gastos y egresos de la empresa el presupuesto de operación, por lo cual es necesario incorporar la ordenación del gasto de dicho presupuesto.

 

Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de eficiencia en la Gestión Pública y Administrativa y así optimizar tanto la gestión administrativa como los procesos internos para un adecuado cumplimiento de las funciones de la Empresa, se requiere actualizar la Ordenación de Gasto en los diferentes miembros del cuerpo directivo de la Empresa, en atención a las funciones atribuidas desde los diferentes Acuerdos y Manual de Funciones, las metas asociadas a los proyectos de inversión, así como las competencias que existen hoy en día en relación a la ordenación del gasto del presupuesto de operación, promoviendo mejores prácticas en relación con la ordenación del gasto, y otras disposiciones asociadas a la ejecución presupuestal.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DELEGACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL

 

Artículo 1. Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la celebración de acuerdos de colaboración empresarial, contratos de Fiducia Mercantil, Fiducia Pública, Encargo Fiduciario y de asociaciones público privada, entre otros.

 

Artículo 2. Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos y convenios interadministrativos. Delegar en los/las Subgerentes la representación legal, para la celebración de contratos y convenios interadministrativos, de acuerdo a los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Parágrafo: En el evento en que un contrato o convenio interadministrativo involucre servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.

 

Artículo 3. Delegación de la representación legal para la presentación de ofertas y celebración de contratos en calidad de contratista. Delegar en los/las Subgerentes la representación legal de la misma, para la presentación de ofertas y celebración de contratos en los que la Empresa funge como contratista, de acuerdo a las funciones de cada una de las dependencias establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa.

 

Parágrafo: En el evento en que un contrato involucre servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el/la Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el/la Subgerente que debe asumir la delegación.

 

Artículo 4. Delegación de la representación legal para la adquisición predial. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria, la representación legal de la Empresa, para la suscripción de todos los documentos soporte de la negociación y titulación de predios, hasta la finalización de la gestión predial, en propiedad de la Empresa, de un tercero o de un Patrimonio Autónomo.

 

Artículo 5. Delegación de la representación legal para la transferencia de inmuebles como aporte en proyectos inmobiliarios. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la transferencia del dominio de los bienes inmuebles que sean aportados dentro del desarrollo de proyectos inmobiliarios en los que participe la Empresa.

 

Artículo 6. Delegación de la representación legal para la suscripción de contratos de arrendamiento y comodato. Delegar en el/la Subgerente de Gestión Inmobiliaria la representación legal, para la suscripción de contratos de arrendamiento y comodato de los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa (fideicomitidos o no), y adquiridos o administrados en desarrollo de su objeto social y que se encuentran bajo su cargo.

 

Artículo 7. Excepciones para la celebración de contratos y convenios Están excluidas de la delegación de la representación legal para la celebración de contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

1. Contratos de empréstito.

 

2. Venta de bienes inmuebles de la Empresa.

 

3. Actos administrativos que impliquen la cesión a título gratuito de los bienes inmuebles de la empresa a otros entes públicos o privados.

 

4. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta.

 

5. Ejecutar operaciones de crédito para la habilitación de suelo.

 

6. Celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

 

7. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

8. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de toda índole con cargo al erario público y al patrimonio de la Empresa.

 

Artículo 8. Funciones no delegadas en materia de Representación Legal. Las funciones en materia de representación legal que no se encuentren delegadas en esta resolución, se ejercerán directamente por el Gerente General.

 

TÍTULO II

 

DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO

 

Artículo 9. Presupuesto de Funcionamiento. Delegar la ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Funcionamiento a el/la Subgerente de Gestión Corporativa, de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones aprobado.


Parágrafo: Se incluye dentro de esta delegación los recursos destinados a caja menor y/o avances en efectivo con cargo al rubro de funcionamiento.

 

Artículo 10. Presupuesto de Inversión. Delegar en los/las Subgerentes la ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Inversión, de acuerdo con el Anexo No. 1[1] , el cual hace parte integral de la presente Resolución, en función de las metas de los proyectos de inversión, de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado.

 

Parágrafo: La ordenación de gasto de los recursos destinados a caja menor y/o avances en efectivo corresponderá a la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria.

 

Artículo 11. Presupuesto de Operación. Delegar en los/las Subgerentes la Ordenación del Gasto con cargo al Presupuesto de Operación, de acuerdo con el Anexo No. 1, y el cual hace parte integral de la presente Resolución, de acuerdo con el Plan de Operación aprobado.

 

Parágrafo: La ordenación de gasto de los recursos destinados a caja menor y/o avances en efectivo corresponderá a la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO

 

Artículo 12. Cuantías. Las delegaciones en materia de ordenación de gasto indicadas en la presente resolución no tienen límite de cuantía.

 

Artículo 13. Ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias, conciliaciones o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos. Se incluyen para cada una de estas ordenaciones los recursos destinados a la expedición de los actos administrativos y ordenación del gasto para dar cumplimiento al pago de sentencias, conciliaciones, transacciones, cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, las costas procesales y los gastos accesorios derivados de los procesos judiciales o extrajudiciales en los que sea parte la Empresa y que se origen en la ejecución de las facultades delegadas en el presente documento.

 

Artículo 14. Concurrencia de ordenadores de gasto en un mismo proceso. Cuando en un proceso de contratación concurran varios ordenadores del gasto, cada uno de ellos se encargará del correspondiente CDP y liderara el área que tenga el valor mayor aportado. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará el Subgerente que debe asumir la delegación en el evento de que los valores sean iguales.

 

La suscripción de todos los trámites contractuales en el SECOP II y demás plataformas, le corresponderá al ordenador del gasto que tenga una mayor participación en el presupuesto del proceso o consecuente con la determinación del Gerente General de acuerdo a lo indicado en el presente artículo.

 

Artículo 15. Alcance de la ordenación del gasto en materia contractual. La ordenación de gasto de la presente Resolución en materia de gestión contractual, comprende la suscripción de los actos administrativos y todas aquellas actividades necesarias que se adelanten en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.

 

TÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 16. Representación en materia Judicial, prejudicial, extrajudicial y administrativa. En el marco de las funciones establecidas en el Manual de Funciones y en ejercicio de la Representación Judicial que le corresponde al Subgerente Jurídico, se entiende que este podrá ejercerla de manera directa u otorgando poderes para el efecto, a los abogados vinculados a la Empresa, o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, por contrato de prestación de servicios.

 

Artículo 17. Disposiciones en materia de Administración de personal. En el marco del Propósito Principal establecido en el Manual de Funciones y las Funciones Esenciales de la Subgerencia de Gestión Corporativa, esta dependencia podrá:

 

1. Conceder licencias, vacaciones, tiempo compensatorio y su disfrute cuando hubiere lugar a ello, siempre y cuanto esté justificado y debidamente autorizado por el jefe inmediato.

 

2. Conceder permisos remunerados hasta tres (3) días, siempre y cuando estén autorizados por el jefe inmediato.

 

3. Liquidar, reconocer y ordenar el pago de cesantías.

 

4. Conferir comisiones al interior del país.

 

5. Expedir los Actos Administrativos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

 

6. Acreditar la inexistencia o insuficiencia de personal de planta como justificación para la celebración de contratos de prestación de servicios cuando ello aplique.

 

7. Expedir los Actos Administrativos que definan el funcionamiento interno y las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Empresa.

 

8. Atender las demás solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

 

9. Aprobar el plan estratégico de talento humano; los planes de capacitación, bienestar, seguridad y salud en el trabajo.

 

10. La suscripción de los contratos de aprendizaje con el Sena y pasantías y/o prácticas universitarias, en cumplimiento de la cuota regulada que tiene la Empresa.

 

11. La autenticación de actos administrativos producidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social.

 

12. Las demás que se encuentren enmarcadas en las funciones esenciales de esta dependencia.

 

Artículo 18. Disposiciones en materia de trámites contractuales. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Gestión Contractual, esta dependencia podrá adelantar el trámite, presidir las audiencias y proyectar los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, los relativos al ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales, declaratoria de la ocurrencia del siniestro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos, cuando proceda, originadas en los contratos o convenios suscritos por los ordenadores del gasto de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 19. Reasunción de Competencias. El Gerente General podrá reasumir en cualquier tiempo, la competencia en cualquiera de las funciones delegadas en el presente acto, y revisar los actos expedidos por el delegatario en virtud de esta resolución, sin que medie acto administrativo alguno.

 

Artículo 20. Informes sobre ejercicio de delegaciones. Los funcionarios a quienes se les delegan facultades en la presente resolución, rendirán informes de manera trimestral dentro de la ejecución de la función delegada, y deberán ser entregados los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la finalización del periodo reportado a la Gerencia General. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que sean requeridos por la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos en el ejercicio de las funciones y competencias de esta dependencia.

 

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones 134 del 23 de junio de 2020, 192 del 25 de agosto de 2020, 264 del 27 de octubre de 2020 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2023.

 

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ

 

Gerente General

 

NOTA: VER ANEXOS. 


NOTA AL PIE DE PÁGINA.


[1] El anexo No.01 podrá ser objeto de actualización durante la vigencia de la presente resolución, la versión actualizada podrá ser consultada a través de la ERUnet y/o las diferentes plataformas de divulgación de información de la Empresa.