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RESOLUCIÓN 5488 DE 2022
(Diciembre 21)
Por la cual se adopta la estrategia institucional de respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 y parágrafo del artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 5, del literal x del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, literal g del artículo 1 del Decreto 175 de 2009, artículos 3 y 4 del Acuerdo 546 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, consagra el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Así mismo, se arrogó la necesidad de regular la planificación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, en procura de garantizar el desarrollo sostenible.
Que en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 se establece que “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”
Que la ley ibidem, en el numeral 2 del artículo 65 dispone “Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.
Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 35 que “La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva” y, adicionalmente, en su parágrafo señala “La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, como una acción de preparación para la respuesta que busca la efectividad de la actuación interinstitucional, en los tres niveles de gobierno, se centrará principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros”.
Que la ley ibidem, en el artículo 37 establece que los “Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), el cual tiene por objeto “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C”.
Que la Directiva Distrital 009 de 2017, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo asunto es Implementación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación, establece las siguientes directrices:
“1. Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de servicios y funciones de respuesta, en su calidad de integrantes del SDGR-CC de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, deben consultar y acoger el Marco de Actuación y sus actualizaciones, donde se detallan las instrucciones para responder ante emergencias o desastres generados por cualquier evento de origen natural, socionatural o antrópico.
(…) 3. Todas las entidades y organismos, en su calidad de integrantes del SDGR-CC y con base en los lineamientos de los Decretos Distritales 172 y 173 de 2014, deben tener en cuenta los 4 niveles de la estructura de coordinación (Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, Puesto de Mando Unificado - PMU, Centro de Operaciones de Emergencias - COE y el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático) que serán desplegados en la medida en que el procedimiento general de la respuesta lo indique, de acuerdo a las orientaciones incluidas en el Marco de Actuación.”
Que el Decreto Distrital 837 de 2018 en su artículo 1 señala “Adóptense el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 -2030 y la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación-, aprobados por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante Acuerdo 001 de 9 de noviembre de 2018, los cuales hacen parte integral del presente decreto”.
Que, el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático (2018-2030), establece en la meta 4.1.1.2 para el año 2025 “Contar con Estrategias Institucionales de Respuesta - EIR para la totalidad de las entidades del distrito” (SIC).
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO. Adoptar la Estrategia Institucional de Respuesta (EIR) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo. El documento denominado “Estrategia Institucional de Respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente”, forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Estrategia Institucional de Respuesta (EIR), es un marco de actuación donde se establecen las directrices y orientaciones de logística, procedimientos y vínculos que permitan actuar como responsable de ejecución en los servicios de respuesta internos, por tanto las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables internamente y/o externamente desde la competencia de la Entidad, para garantizar la continuidad de los servicios y productos en situaciones de calamidad o desastre. Consagrando las formas de apoyo solidario desde la Entidad, a partir de sus fortalezas y potencialidades y poder contribuir con las necesidades de la ciudad cuando se requieran.
Artículo 3. COORDINACIÓN. La coordinación general para la implementación de la Estrategia Institucional de Respuesta estará a cargo de la Subsecretaría General -SG-. La Dirección de Gestión Ambiental -DGA- apoyará la coordinación de lo concerniente a la respuesta a emergencias externas y la Dirección de Gestión Corporativa -DGC- apoyará lo relacionado con la atención de emergencias que afecten el funcionamiento de la entidad.
Artículo 4. PROTOCOLOS DE RESPUESTA. Cada dependencia responsable de la respuesta a emergencias deberá elaborar un protocolo por cada tipo de emergencia que le corresponda responder, lo cual hará en el formato que la Dirección de Gestión Ambiental genere para ello.
Parágrafo 1. La Dirección de Gestión Ambiental contará con tres (3) meses, a partir de la expedición de la presente Resolución, para generar los formatos y las dependencias a cargo de elaborar el protocolo, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la fecha en que se les haga la entrega del formato.
Parágrafo 2. Los protocolos elaborados deben ser remitidos dentro del plazo antes fijado para aval de la Dirección de Gestión Ambiental. Una vez avalados deberán ser incluidos en los procedimientos de las dependencias responsables, como un instructivo para la respuesta a emergencias.
Artículo 5. INFORMES DE GESTIÓN. Se deberá elaborar un informe anual que dé cuenta de las acciones realizadas y presentarlo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los dos primeros meses de la siguiente vigencia. La Dirección de Gestión Ambiental se encargará de reportar la gestión de lo relacionado con la respuesta a emergencias externas, y la Dirección de Gestión Corporativa entregará el reporte de las actuaciones coordinadas y efectuadas en caso de haberse presentado una situación que ocasionará desastre o, en su defecto, la gestión realizada para la preparación de la entidad frente a un evento de dicha magnitud.
Artículo 6. ACTUALIZACIÓN. La Subdirección de Políticas y Planes Ambientales -SPPA- de la Secretaría Distrital de Ambiente, actualizará el contenido de la Estrategia Institucional de Respuesta (EIR) y/o sus anexos, de acuerdo con las consideraciones que se establezcan desde la Subsecretaría General -SG-, de las dependencias encargadas de la respuesta a emergencias o en caso de presentarse modificaciones en los lineamientos de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias - Marco de Actuación que conlleven modificaciones en la EIR.
Artículo 7. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Las direcciones de Gestión Ambiental y Gestión Corporativa realizarán jornadas de capacitación en temas generales relacionados con los ámbitos de su competencia en el marco de la Estrategia Institucional de Respuesta (EIR), es decir, sobre la respuesta a emergencias externas e internas, respectivamente. Por su parte, las áreas ejecutoras se encargarán de realizar capacitaciones específicas y el entrenamiento al personal designado para la respuesta a emergencias, según el tipo de emergencia que le corresponda responder.
Artículo 8. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
Artículo 9. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y a las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente para lo de su competencia.
Artículo 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022.
CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ
Secretaria Distrital de Ambiente DECRETO LOCAL DE |