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Ley 65 de 1909 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
14/12/1909
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1909
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 65 DE 1909

(Diciembre 14)

Derogada por el art. 3, Ley 2085 de 2021

sobre división territorial

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Ver la Ley 46 de 1905 ,Ver los Actos Legislativos 2 de 1908 , 1 de 1909 , 1 de 1945

DECRETA:

ARTICULO 1. Desde el 1 de Abril de 1910 se restablecerá la división territorial en los Departamentos que existían el primero de Enero de mil novecientos cinco, así:

Antioquia, capital Medellín;

Bolívar, capital Cartagena;

Boyacá, capital Tunja;

Cauca, capital Popayán;

Cundinamarca, capital Bogotá;

Magdalena, capital Santa Marta;

Nariño, capital Pasto;

Panamá, capital Panamá;

Santander, capital Bucaramanga;

Tolima, capital Ibagué;

PARÁGRAFO 1. Los límites de los diez antiguos Departamentos serán los que tenían el primero de Enero de mil novecientos cinco.

(…) ARTICULO 5. El Distrito de Bogotá, no obstante su carácter de Distrito Capital, desde la promulgación de la presente Ley será administrado por un Consejo Municipal, un Alcalde y un Personero Municipal, conforme á las leyes sobre régimen político y municipal (...).

(...)ARTICULO 11. Deróganse las leyes y se suspenden los efectos de los decretos ejecutivos que sean contrarios á la presente Ley.

ARTICULO 12. La presente ley empezará á regir desde su promulgación.

Dada en Bogotá, á diez de Diciembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

N.G. INSIGNARES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

El Secretario del Senado,

CARLOS TAMAYO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

LUIS MARIA TERÁN

Poder Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 14, de 1909

Publíquese y ejecútese.

(LS.)

RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ