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DECRETO LOCAL 001 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.
Que del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.
Que el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016(sic) dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.
Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, el primero de ellos, Acuerdo Local “Por medio del cual se crea el Consejo Local LGTBIQ+ de Puente Aranda” para elevar a dicha categoría la mesa Local LGTBI. Así mismo, se presenta a consideración de la honorable Junta Administradora Local el Acuerdo Local “Por medio del cual se adopta la bandera de la localidad y se otorgan nombres a los salones de reunión de la comunidad en la Alcaldía Local y el recinto de la JAL”. Finalmente, algunos honorables ediles presentarán a consideración de la corporación el proyecto de Acuerdo local “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la JAL”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 7 de febrero y el 28 de febrero de 2023, con el fin de adelantar la discusión de los siguientes Proyectos de Acuerdo Local
- Acuerdo Local “Por medio del cual se crea el Consejo Local LGTBIQ+ de Puente Aranda”.
- Acuerdo Local “Por medio del cual se adopta la bandera de la localidad y se otorgan nombres a los salones de reunión de la comunidad en la Alcaldía Local y el recinto de la JAL”.
- Acuerdo local “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la JAL”.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su firma.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA |