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Decreto 612 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1693 de julio 8 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 612 DE 1998

(Julio 8)

"Por el cual se fijan las tarifas del servicio público de aseo domiciliario en la ciudad"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, artículo 87 parágrafos 1 y 2 señala que cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos.

Que el Distrito Capital firmó contratos de concesión del servicio público de aseo domiciliario los cuales están vigentes hasta el mes de octubre de 1999.

Que la cláusula 2 de dichos contratos establece que los concesionarios prestarán el servicio por su cuenta y riesgo de conformidad con lo establecido en los contratos mismos, los términos y condiciones del reglamento de la concesión y con sujeción a las tarifas establecidas por el Distrito, con arreglo al sistema que se fije por la comisión reguladora de agua potable y saneamiento básico, a cambio de la remuneración establecida.

Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en su Resolución 32 de 1997 fijó los índices de indexación para las tarifas de los servicios públicos de aseo durante 1998.

Que la CRA en su Resolución 02 de 1997 estableció los procedimientos para atenuar los incrementos tarifarios a usuarios que hayan ascendido de estrato socio-económico durante el año 1997.

Ver el Decreto Distrital 68 de 1999

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijase una indexación del 1.25% mensual para las tarifas del servicio de aseo durante el segundo semestre de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijase una indexación del 1.88% mensual en las tarifas del servicio de aseo durante el segundo semestre de 1998 para aquellos usuarios que el pasado año ascendieron de estrato socio-económico en la siguiente forma:

De estrato 1 a estrato 2

De estrato 1 a estrato 3

De estrato 2 a estrato 3

ARTÍCULO TERCERO.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 776 de 1998. En concordancia con los artículos 1 y 2 del presente Decreto, las tarifas del servicio de aseo en la ciudad para el segundo semestre de 1998 son las siguientes:

USUARIOS RESIDENCIALES

Unidades:$/Usuario/ bimestre

ESTRATO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1

1,789

1,811

1,834

1,857

1,880

1,902

2

3,645

3,690

3,736

3,783

3,830

3,876

3

7,272

7,363

7,455

7,548

7,642

7,731

4

14,581

14,764

14,948

15,135

15,324

15,506

5

25,522

25,841

26,164

26,491

26,822

27,139

6

49,716

50,337

50,966

51,603

52,248

52,867

Cambios de estrato

 

 

 

 

 

 

De 1 a 2

2,166

2,206

2,248

2,290

2,333

2,377

De 1 a 3

2,166

2,206

2,248

2,290

2,333

2,377

De 2 a 3

4,412

4,495

4,580

4,666

4,754

4,843

USUARIOS NO RESIDENCIALES

PEQUEÑOS GENERADORES DE BASURA

Unidades:$/Usuario/ bimestre

ESTRATO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1

14, 752

14,936

15,123

15,312

15,503

15,687

2

20,787

21,047

21,310

21,577

21,846

22,105

3

27,493

27,836

28,184

28,537

28,893

29,235

4

36,879

37,340

37,807

38,280

38,758

39,217

5

53,644

54,314

54,993

55,681

56,377

57,044

6

80,465

81,471

82,490

83,521

84,565

85,566

USUARIOS NO RESIDENCIALES

GRANDES GENERADORES DE BASURA

Unidades:$/M3

ESTRATO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1

36,881

37,342

37,808

38,281

38,759

39,218

2

46,938

47,525

48,119

48,720

49,329

49,914

3

53,644

54,314

54,993

55,681

56,377

57,044

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL

COORDINADOR GENERAL

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1693 de Julio 8 de 1998.