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RESOLUCIÓN 304 DE 2023
(Mayo 12)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria “Beca huellas que suman paz: monumento a las víctimas del conflicto armado de Sumapaz en La Vereda Santa Rosa” en el marco del Convenio Interadministrativo No. 614 de 2022 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022, Decreto Distrital 411 de 2016, Decreto Distrital 374 de 2019, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que el artículo 3º, literal (j) del decreto ibidem señala dentro de las funciones de esta Secretaría: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación. Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.
Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que, el artículo 5 del Decreto 411 de 2016 establece que corresponde a las Alcaldías Locales, entre otras, “desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local”.
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 los Fondos de Desarrollo Local cuentan con personería jurídica y patrimonio propio, con cargo a los cuales se financian las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, y podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones. En ese sentido, mediante Distrital 374 de 2019 se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
Que, los Alcaldes Locales son los responsables de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 768 de 2019, que reglamentó el Acuerdo 740 de 2019.
Que, tal y como lo indica el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 740 de 2019 el Fondo de Desarrollo de la Localidad de Sumapaz se denominará Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.
Que, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, (FDRS) viene desarrollando el proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito n.° 1672 “Procesos de construcción de memoria, justicia, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación”, cuyo objeto de gasto es: Construcción de memoria, justicia, verdad y reparación, víctimas, paz y reconciliación que debe estar acorde con los objetivos y metas descritos.
Que, en desarrollo a lo anterior se firmó el Convenio Interadministrativo No. CIA-298-2022 (FDRS) / No. 614 – 2022 (SCRD) suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz, y el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos entre el Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Sumapaz a través del Programa Distrital de Estímulos”, y que busca garantizar los derechos de las personas que han sido víctimas del conflicto armado en especial en la localidad de Sumapaz, los cuales se encuentran en proceso de búsqueda de perdón, paz, reconciliación, justicia, verdad, reparación y no repetición y para el cumplimiento de las iniciativas priorizadas por la Mesa Local de participación efectiva de las Víctimas, que beneficiará en general a la comunidad víctima reconocida y no reconocida de la Localidad de Sumapaz, y que se verá favorecida con esta convocatoria.
Que en el Convenio Interadministrativo No. CIA-298-2022 (FDRS) / No. 614 - 2022 (SCRD) se contempló que los recursos para otorgar estímulos a través del Programa Distrital de Estímulos serían aportados por el Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz, tal y como consta en el numeral 8.5 “OBLIGACIONES DEL EL FONDO DE DESARROLLO RURAL SUMAPAZ”, numeral 8 “Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que amparen los actos administrativos de apertura de la convocatoria y de designación de jurados”, razón por la cual el Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 801 del 7 de octubre de 2022 con el rubro “Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación”; sin embargo, por cambio de anualidad el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 637 del 1 de febrero de 2023 con el siguiente objeto:
“Reemplaza CDP 801 y CRP 1043 de 2022 por constituirse en obligación por pagar, cuyo objeto es aunar esfuerzos entre el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la localidad de Sumapaz a través del Programa Distrital de Estímulos”.
Que, así mismo en el Convenio Interadministrativo No. CIA-298-2022 (FDRS) / No. 614 – 2022 (SCRD), se contempla en las “OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ASOCIADO”, numeral 6 la siguiente “Elaborar y expedir de manera conjunta los actos administrativos de apertura de convocatoria, designación de jurados, otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria”.
Que, conforme a lo anterior, y en virtud del marco normativo expuesto y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz ordenan la apertura de convocatoria “Beca huellas que suman paz: monumento a las víctimas del conflicto armado de Sumapaz en la Vereda Santa Rosa” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria “Beca huellas que suman paz: monumento a las víctimas del conflicto armado de Sumapaz en La Vereda Santa Rosa” se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2023-02/Condiciones-de-participacion-PDE.pdf
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVEN
ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca huellas que suman paz: monumento a las víctimas del conflicto armado de Sumapaz en la Vereda Santa Rosa” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 12 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 637 del 1 de febrero de 2022, el cual fue expedido por el responsable de Presupuesto General del Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz.
ARTÍCULO 4: El Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo y lo pactado en el Convenio Interadministrativo No. CIA-298-2022 (FDRS) / No. 614 - 2022 (SCRD).
ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 8: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de mayo del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
Fondo de Desarrollo Rural Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |