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Acuerdo 003 de 2023 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
11/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7719 del 16 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Mayo 11)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para la vigencia fiscal 2023.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero 2007, “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”.

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 571 de 2022, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que la Circular Externa No. SDH-000002 de 03 de marzo de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del 14,62% de incremento salarial para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos correspondiente al 13,12% de la cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2022, más 1,5% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital, suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, donde se concertó para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022.

 

Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que, teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleos públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2022, fueron fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional 462 de 2022 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Artículo 7°, según tabla:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 15.901.409

Asesor

$ 12.710.497

Profesional

$ 8.879.305

Técnico

$ 3.291.615

Asistencial

$ 3.258.955

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-5772 de fecha 26 de abril de 2023, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, bajo el número 20232110219612 del 27 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 11 de mayo de 2023 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1 del Acuerdo 006 de 2023 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. El nuevo texto es el siguiente. ASIGNACIÓNES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento del 14,62% en la asignación básica mensual para los empleos de los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesor y Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC:

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal deberá contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalde el incremento, una vez sea aprobada por la Secretaría Distrital de Hacienda".

 



El texto original era el siguiente:

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento del 14,62% en la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 462 del 29 de marzo de 2022, sobre la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:

 

 

Parágrafo Primero. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo Segundo. Las asignaciones básicas señaladas para el grado salarial 03 del Nivel Técnico, y la señalada para el grado salarial 07 del Nivel Asistencial, se ajustan solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022.

Parágrafo Tercero. La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico, no se le aplica porcentaje de incremento para no superar el límite señalado en el Decreto Nacional 462 de 2022.

Parágrafo Cuarto. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 14,62% para los Niveles Asistencial, Técnico y profesional o el 13,62% para el Nivel Directivo y Asesor.

 

Artículo 2. PÚBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el presente Acuerdo y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

 

Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2023.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Presidente de La Junta Directiva

 

PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ

 

Secretario Técnico - Junta Directiva


Nota: Ver norma original en Anexos.