| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 006 DE 2023
(Septiembre 13)
Por el cual se modifica el acuerdo No 003 del 11 de mayo de 2023 “por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2023”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC
CONSIDERANDO
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 001 del 02 de enero 2007, "Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”.
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”.
Que, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidió el Acuerdo No 003 del 11 de mayo de 2023, fijando el incremento salarial del 14,62% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos en la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto.
Que, posteriormente el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1” de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece coma doce por ciento (13,12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año. Sin establecer diferencia alguna debido al nivel jerárquico. Que, en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de junio 02 de 2023*, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera: Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce coma sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce coma sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:
“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud — ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando el porcentaje de incremento en un 14,62% incluido IPC vigencia 2022, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que los parágrafos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo No.003 del 11 de mayo de 2023, suscrito por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, señalan lo siguiente:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: Las asignaciones básicas señaladas para el grado salarial 03 del Nivel Técnico, y la señalada para el grado salarial 07 del Nivel Asistencial, se ajustan solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022.
PARÁGRAFO TERCERO: La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico, no se le aplica porcentaje de incremento para no superar el límite señalado en el Decreto Nacional 462 de 2022.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 14,62% para los Niveles Asistencial, Técnico y profesional o el 13,62% para el Nivel Directivo y Asesor”.
Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2023, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC se encuentra tramitando con la Secretaría de Hacienda Distrital, la apropiación de recursos en los rubros de Gastos de Personal (factores salariales, prestacionales, aportes patronales y parafiscales) que se encuentran deficitarios, para efectos de atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del incremento salarial dispuesto para la vigencia 2023, el cual corresponde al 14,62% para los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, con retroactividad al 1° de enero de 2023.
Que mediante oficio No 2-2023-11507 de fecha 31 de agosto de 2023, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, bajo el número 20232110276602 del 31 de agosto de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC para la vigencia fiscal 2023.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 13 de septiembre de 2023 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Acuerdo No 003 del 11 de mayo de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, así: "ASIGNACIÓNES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento del 14,62% en la asignación básica mensual para los empleos de los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesor y Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal deberá contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalde el incremento, una vez sea aprobada por la Secretaría Distrital de Hacienda".
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. Ordenar al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil veintitrés (2023) y modifica el artículo primero del Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2023.
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN
Presidente de la Junta Directiva
PABLO CÉSAR/PACHECO RODRÍGUEZ
Secretario Técnico - Junta Directiva Ver Norma Original en Anexos. |