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PROYECTO DE ACUERDO No.____141____ DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 899 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
POR EL CUAL SE DECLARAN E INCORPORAN COMO PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL, LOS HUMEDALES "HYNTIBA -EL ESCRITORIO" y "TINGUA AZUL" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
I. OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal -PEDH, los humedales "Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul” ubicados en las localidades de Fontibón, Bosa y Kennedy respectivamente, para ser incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital, conforme al Anexo 1 (coordenadas PEDH "Hyntiba -El Escritorio") y el Anexo 2 (coordenadas PEDH “Tingua Azul”) que forman parte integral de este Acuerdo.
II. COMPETENCIA
El numeral 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: “7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”
El artículo 79 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” señala que: “El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan.” (subraya fuera de texto)
Igualmente, el artículo 10 del Decreto Distrital 462 de 2008 “Por el cual se adopta la Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital”, establece que:
ARTÍCULO 10. Incorporación o sustracción de suelo de protección. Cuando por situaciones de riesgo, por la necesidad de atender el cubrimiento de servicios públicos domiciliarios y/o la atención y el manejo de zonas de importancia ambiental, o porque la realización de estudios científicos y técnicos adelantados por instituciones privadas o públicas determinen la necesidad de incorporar nuevo suelo de protección, o en su defecto, sustraerlo, será necesario adelantar tal procedimiento a través de alguna de las siguientes alternativas:
1. En el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.
2. En una modificación o revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., previo concepto de la entidad competente para el tema, según el componente del suelo de protección que se vaya a incorporar o a sustraer.
En ese orden de ideas, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto favorable para declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal – PEDH, los humedales "Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul” ubicados en las localidades de Fontibón, Bosa y Kennedy respectivamente.
La Dirección de Gestión Ambiental, Subdirección de ecosistemas y ruralidad tituló el asunto comprendido en los conceptos de la siguiente manera: “Caracterización técnica ambiental y soporte técnico para la inclusión del sector inundable del río Tunjuelo denominado Humedal Tingua Azul dentro de las áreas protegidas distritales de humedal de la Estructura Ecológica Principal”.
III. FUNDAMENTO NORMATIVO
Los fundamentos normativos del presente acto administrativo son los siguientes:
3.1. Normas Nacionales
La Constitución Política consagra el medio ambiente como patrimonio común e impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95).
Bajo estos supuestos, el artículo 58 Constitucional consagra que: “(…) la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica¨; a su vez, el artículo 63 ibídem indica que: ¨Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Por otro lado, la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala los principios que orientan la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica y establece las pautas para la defensa del medio ambiente sano previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.
3.2. Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
El Propósito 2 del Plan de Desarrollo del Distrito consiste en “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.” En el marco de este propósito, se desarrolla el Programa 28 “Bogotá protectora de sus recursos naturales” que busca:
(…) proteger, preservar, restaurar y gestionar integralmente la estructura ecológica principal, que incluye el sistema de áreas protegidas del Distrito, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el área de manejo especial del Río Bogotá, así como los ecosistemas estratégicos de páramos, humedales y bosques y otras áreas de interés ambiental y suelos de protección.
Para lograr este propósito se construirán lazos de gobernanza ambiental del territorio entre diferentes actores, bajo un enfoque regional que respete el agua y la biodiversidad para garantizar el desarrollo sostenible de la ciudad (…).
3.3. Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
El artículo 66 del Decreto 190 de 2004 contempla el Programa “Sostenibilidad Ambiental” que incorpora el subprograma “Ecosistemas estratégicos y biodiversidad”, a partir de la recuperación de humedales urbanos entre otros aspectos.
El artículo 79 ibídem se refiere al Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP) como:
(…) el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.
El artículo 80 del mismo Decreto consagra los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas en los siguientes términos: 1. Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio distrital. 2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible. 3. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. 4. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación. 5. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.
Ahora bien, en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, se encuentran las Áreas Protegidas del Orden Distrital entre las que se ubican los Parques Ecológicos Distritales definidos así:
Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición (artículo 25 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 85 del Decreto 469 de 2003).
El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.
Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos:
1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.
2. Parque Ecológico Distrital de Humedal.
Finalmente, el artículo 96 establece el régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales, enfocado a la preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental y recreación pasiva.
IV. FUNDAMENTO TÉCNICO 4.1. Caracterización técnica ambiental y soporte técnico para la inclusión del sector inundable del río Bogotá denominado “El Escritorio” dentro de las áreas protegidas distritales de humedal de la Estructura Ecológica Principal”
Según lo señalado por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, el Humedal Hyntiba -El Escritorio cuenta con un área total de 28.67 ha que corresponde a un cuerpo de agua del ecosistema de humedal y que permiten su confluencia hacia el río Bogotá´. Ambiental y ecosiste´micamente cuenta con todos los atributos para proteger las funciones de humedal y ser integrado a las áreas protegidas del orden distrital. Además, es un área que en su mayor proporción quedó sin protección debido a la modificación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA del Área de Manejo Especial -AME del Río Bogotá´ realizada en el año 2019.
El área ambiental y administrativamente no presenta incompatibilidad de uso y manejo con la ronda hídrica del río Bogotá´ en el escenario que existiese superposición con la ZMPA (área de protección o conservación aferente) y/o ronda hidráulica (faja paralela).
De acuerdo con el soporte técnico y ecosistémico generado por la SDA, para esta área se ratifica el potencial e importancia ambiental del polígono a incluir para:
a) continuidad y conectividad hidráulica del cuerpo de agua del humedal con cuerpos de agua colindantes;
b) implementación de procesos de rehabilitación y restauración ecológica y conservación ambiental;
c) mejorar las condiciones ecosistémicas y ambientales del RDH Hyntiba;
d) generar áreas adicionales para los procesos manejo hídrico que hace sostenible el cuerpo de agua del humedal;
e) ampliar áreas de hábitats silvestres para especies residentes y migratorias;
f) mejorar áreas para el manejo sostenible, el ecoturismo sostenible, el desarrollo de senderos y equipamientos de educación ambiental e investigación ambiental;
g) mantenimiento y aumento de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación y soporte y culturales.
El polígono cuenta con cuerpos de agua y/o coberturas vegetales que cumplen funciones de hábitat y prestan servicios ecosistémicos de provisión, de refugio y de alimento para fauna, de regulación hidro climática, filtración, control de la evapotranspiración, control de arrastre de sedimentos, protección de suelos y márgenes de la ronda hídrica del humedal, además de servicios culturales como áreas para la investigación e interpretación ambiental.
4.2. Humedal Tingua Azul
De acuerdo con la información de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, el Humedal Tingua Azul cuenta con un área total de 37.16 ha que corresponde a cuerpos de agua permanentes y estacionales, litoral y coberturas vegetales del ecosistema de humedal asociado a meandros del río Tunjuelo que coinciden con predios adquiridos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB para el manejo de la ronda hídrica del río Tunjuelo y que dan continuidad ecosistémica a la misma.
De acuerdo con el soporte técnico y ecosistémico generado por la SDA para esta área, se ratifica el potencial e importancia ambiental del polígono a incluir para:
a) continuidad y conectividad hidráulica del cuerpo de agua del humedal con cuerpos de agua colindantes;
b) implementación de procesos de rehabilitación y restauración ecológica y conservación ambiental; c) mejorar las condiciones hidráulicas, ecosistémicas y ambientales del humedal y la ronda hídrica del río Tunjuelo;
d) generar áreas adicionales para los procesos de manejo hídrico que hace sostenible el cuerpo de agua del humedal;
e) ampliar áreas de hábitats silvestres para especies residentes y migratorias;
f) mejorar áreas para el manejo sostenible, el ecoturismo sostenible, la educación e investigación ambiental;
g) mantenimiento y aumento de los servicios ecosistémicos de provisión, regulación y soporte y culturales.
El polígono cuenta con cuerpos de agua y/o coberturas vegetales que cumplen funciones de hábitat y prestan servicios ecosistémicos de provisión, de refugio y de alimento para fauna, de regulación hidro climática, filtración, control de la evapotranspiración, control de arrastre de sedimentos, protección de suelos y márgenes de la ronda hídrica del humedal, además de servicios culturales como áreas para la investigación e interpretación ambiental.
Adicionalmente, se resalta el potencial del área para propósitos de mantenimiento y aumento de servicios ecosistémicos y beneficios socioambientales como:
- Áreas para el manejo sostenible, el ecoturismo sostenible y adecuación de zonas para la educación ambiental. - Área para el desarrollo de Aula ambiental, exploratorio de investigación y adecuaciones para la educación ambiental. - Adecuaciones para el monitoreo ambiental e investigación participativa aplicada de la biodiversidad y el clima. - Adecuaciones para el monitoreo ambiental e investigación participativa aplicada. - Aumenta y mejora de áreas verdes naturales para la salud mental y física de las comunidades. - Mejora procesos de gobernanza y gobernabilidad ambiental. - Visibiliza y posiciona el área protegida ante la sociedad generando apropiación social del humedal. - Conservación, protección y manejo de los recursos naturales, del ecosistema y la biodiversidad. - Aumento de conectividad ecológica. - Aporte a calidad ambiental local y mitigación de efectos por baja calidad del aire.
Antecedentes de declaratoria Que los humedales aquí reconocidos fueron incorporador en el Plan de Ordenamiento Tarrito
V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA
Según la Constitución Política de Colombia en su “artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (…)”. Adicionalmente, el Decreto ley 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”, el Concejo de Bogotá es competente para tramitar el presente proyecto de acuerdo, con fundamento en: “Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”.
VI. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO
Es de público conocimiento la existencia de un proceso de nulidad simple adelantado en contra del Decreto 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. En él, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la medida cautelar que suspendía su aplicación, por lo que el proceso subsiste. Si la demanda prospera, la incorporación del suelo de protección pierde su actual protección y se anula su reconocimiento. Esto supone un riesgo inaceptable para la guarda de los relictos de estos ecosistemas cruciales para mitigar y adaptarnos a la emergencia climática. Lo anterior se remedia mediante el ejercicio de la competencia establecida en el Num. 3º del art. 10 del precitado Decreto Distrital 462 de 2008.
VII. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la presente iniciativa no genera impacto fiscal, debido a que no se incrementará el presupuesto anual del Distrito, ni requerirá la creación de nuevas fuentes de financiación. En este sentido, el Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en el Propósito No. 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” dispone de 9.574.438 millones de pesos. Particularmente en la meta estratégica No. 49, la meta sectorial No. 14 y el artículo 110.
Atentamente,
JOSÈ CUESTA NOVOA Concejal de Bogotá Autor
PROYECTO DE ACUERDO No. ______ de 2023
"POR EL CUAL SE DECLARAN E INCORPORAN COMO PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL, LOS HUMEDALES "HYNTIBA -EL ESCRITORIO" y "TINGUA AZUL" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 7.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal -PEDH, los humedales "Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul” ubicados en las localidades de Fontibón, Bosa y Kennedy respectivamente, los cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. Adoptar como delimitación de los humedales "Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul”, la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo 1 (coordenadas PEDH "Hyntiba -El Escritorio") y el Anexo 2 (coordenadas PEDH “Tingua Azul”) que forman parte integral de este Acuerdo.
ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes para la incorporación de los polígonos definitivos de los humedales “Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul” en la cartografía oficial del Distrito.
ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar la plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración de los humedales "Hyntiba -El Escritorio" y “Tingua Azul”.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
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