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Resolución 316 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
17/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 316 DE 2023

 

(Mayo 17)

 

Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

 

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que el artículo 18 ibídem, establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), es un organismo público del sector central de la administración distrital, con autonomía administrativa y financiera, creado mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, lidera la acciones tendientes a garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales deportivos y recreativos de los habitantes de Bogotá, mediante la formulación concertada de políticas y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, poblacionales y locales.

 

Que el Decreto 340 del 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" define como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos -PDE-, con el fin de fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes del sector y de la ciudadanía en general, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes en donde el arte, la cultura y el patrimonio sean centrales, de acuerdo a las metas del Plan de Desarrollo de la ciudad y a las estrategias de los planes sectoriales e institucionales.

 

Que mediante la Resolución 94 del 14 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se dispuso que los requisitos y condiciones de las convocatorias ofertadas se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales hacen parte integral de dicha resolución.

 

Que en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2023, las distintas entidades que hacen parte del sector cultura, recreación y deportes, vienen adelantando diversas convocatorias con el propósito de otorgar estímulos atendiendo a las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”.

 

Que el Programa Es Cultura Local (PECL), en su componente B, es una estrategia de fomento dirigida al sector cultural y creativo de Bogotá D.C. que se enmarca en las Condiciones Generales de Participación del PDE. Se encuentra alineado con la estrategia distrital “Bogotá Local”, que tiene por objeto contribuir a la dinamización y desarrollo del ecosistema cultural y creativo de Bogotá, D.C. mediante el fortalecimiento de los agentes en los territorios de la ciudad, desde una perspectiva de sostenibilidad e impacto económico y social.

 

Que el PECL es ejecutado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en articulación con el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG y los Fondos de Desarrollo Local - FDL,  para acompañar a los agentes culturales del Distrito, en la formulación y materialización de iniciativas  seleccionadas o priorizadas en las diferentes localidades de Bogotá; fomentando la generación y  circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales en la ciudad, así como el  fortalecimiento de la economía cultural y creativa.

 

Que en atención a la apertura de las Convocatorias del PECL se considera necesario modificar algunos apartados de las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, en aras de garantizar en mayor medida la participación, transparencia y selección objetiva que enmarca las convocatorias del Programa, brindando mayor claridad a los interesados y a la ciudadanía en general.

 

Que analizadas las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, y atendiendo a la necesidad descrita anteriormente, a través del presente acto administrativo se procede a modificar el numeral 2.4 ¿Cómo es la estructura del PDE? del mencionado documento, con el fin de ajustar el número de estímulos de los que puede ser beneficiario un participante, teniendo en cuenta que en el marco del Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte se abrirá próximamente una oferta de convocatorias en el marco del Programa Es Cultura Local -PECL-.

 

Que resulta necesario, por tanto, contemplar en las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” la existencia de esta nueva oferta de convocatorias del PECL, para dar claridad a los participantes sobre el número de estímulos de los que puede ser beneficiario en la presente vigencia.

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 mediante la cual se crea el Registro Nacional de Agentes Culturales es necesario modificar el numeral 4.2. Documentos para la inscripción y 7.2 ¿Cómo se realiza la legalización del estímulo?, de las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, con el fin de incluir como documento administrativo o de legalización del estímulo, el soporte del Registro Único Nacional de Agentes Culturales por parte de los participantes de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.

 

Que se considera necesario modificar y aclarar la información concerniente al numeral 7.6 ¿Cuáles son los deberes de los ganadores? 7.6.7 Reembolso de recursos en caso de renuncia al estímulo una vez girado el primer desembolso con el fin de incluir la Nota 2 en la que se indique que:

 

“Bajo la premisa de que el ganador del estímulo acepta, con su participación en la convocatoria, que los recursos reconocidos deberán ser destinados para la realización del proyecto seleccionado, se entenderá con ello la existencia de una obligación, clara expresa y exigible acorde con lo establecido en el artículo 422 del Código General del Proceso; de modo que, cuando no existan razones justificadas acorde con la finalidad del programa o no opere causal alguna de fuerza mayor comprobada que impida la ejecución del proyecto, el ganador del estímulo deberá realizar el reembolso de la totalidad de los recursos a Tesorería Distrital en la cuenta que se indique para tal fin, so pena de que la entidad respectiva proceda con el cobro de los mismos, previa declaratoria del incumplimiento según corresponda”.

 

Que con el presente acto administrativo no se desmejora la situación jurídica de los participantes, por cuanto no se agregan requisitos que cambien lo dispuesto inicialmente en las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”.

 

Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 257 de 2006 y el numeral i) del artículo 3 del Decreto 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expedir el presente acto administrativo que modifica las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023, al ser la entidad competente para “Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades”.

 

Que en virtud de lo anterior, se comunicará el presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), a la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), para que se incorporen las modificaciones aquí previstas, en las convocatorias ofertadas por cada una de las entidades mencionadas.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 en el numeral 2.4 ¿Cómo es la estructura del PDE?, con el fin de ajustar el número de estímulos de los que puede ser beneficiario un participante, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“(...) ¿Cuántos estímulos del PDE puedes obtener en total?

 

Con la finalidad de realizar un proceso equitativo, cada participante, sea persona natural, persona jurídica (incluido el representante legal y los miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos los integrantes), podrá ser ganador en la vigencia 2023 de los siguientes estímulos:

 

- Máximo dos (2) estímulos adjudicados por convocatorias del PDE.

 

- Máximo tres (3) estímulos, si: 

 

i) tres (3) son del Banco de Expertos para el Sector Cultura.

 

ii) dos (2) son como participante y uno (1) como experto.

 

iii) dos (2) son como experto y uno (1) como participante. 

 

- Máximo cinco (5) estímulos, si:

 

i) uno (1) de ellos corresponde a la tercera versión del PECL y se adjudica en la vigencia 2023. 

 

ii) uno (1) de ellos corresponde a la cuarta versión del PECL y se adjudica en la vigencia 2023.

 

Nota: Cuando las condiciones específicas de una convocatoria del PECL lo determinen, los participantes sólo podrán ser ganadores de un estímulo del PECL en la vigencia 2023 de la versión que se indique.

 

Si eres seleccionado cómo ganador solo podrás aceptar la designación siempre y cuando no superes el máximo de estímulos, como se señaló anteriormente.

Para este efecto, las entidades realizarán una revisión de cada uno de los recomendados como ganadores de una convocatoria y aplicarán las siguientes reglas:

 

- Si los resultados de las convocatorias tienen fechas de publicación simultáneas o coinciden con el término de aceptación o no del estímulo, solicitaremos por escrito que se indique cuáles estímulos serán aceptados. De no recibir la respuesta en el tiempo estipulado en la comunicación, las entidades definirán cuáles estímulos serán adjudicados.

 

- Si la publicación de los resultados no es simultánea, las entidades asignarán de forma consecutiva los estímulos a que haya lugar, teniendo en cuenta las fechas de publicación de las convocatorias del PDE y del PECL, y el máximo de estímulos posibles de adjudicar según lo establecido previamente”. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 en el numeral 4.2. Documentos para la inscripción, con el fin de incluir como documento administrativo el soporte del Registro Único Nacional de Agentes Culturales por parte de los participantes de las convocatorias del Programa, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“4.2 Documentos para la inscripción

 

A continuación, encontrarás los documentos administrativos y técnicos para participar en las convocatorias del PDE:

 

• Documentos administrativos

 

(…)

 

4. Registro Único Nacional de Agentes Culturales - Soy Cultura

 

Tipo de participante: aplica para persona natural - agrupación (todos los integrantes de la agrupación). 

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020 quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co”


Nota 1. Para todas las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos, los participantes tendrán hasta el trámite del primer desembolso para aportar el Registro Soy Cultura y será obligación para la aprobación y trámite del giro de los recursos económicos del estímulo. 

 

Nota 2. Los ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos que fueron seleccionados previo a la expedición del presente acto administrativo, deberán aportar la constancia de inscripción ante el Registro Único Nacional de Agentes Culturales – Soy Cultura, como requisito para la aprobación y trámite del segundo desembolso de los recursos económicos del estímulo.

 

Nota 3. Teniendo en cuenta que la implementación del Registro será progresiva, aquellos participantes que no aporten el Registro Único Nacional de Agentes Culturales dentro de los plazos de inscripción y subsanación de documentos podrán aportarlo hasta el momento del trámite del primer desembolso de los recursos económicos del estímulo como medida excepcional, por lo cual el aporte de este documento no será causal de rechazo”.  

 

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 en el numeral 7.2 ¿Cómo se realiza la legalización del estímulo?, con el fin de incluir el soporte del Registro Único Nacional de Agentes Culturales, incluyendo la siguiente anotación: 

 

“Nota. Teniendo en cuenta la implementación progresiva del Registro Único Nacional de Agentes Culturales, los ganadores que no aportaron el soporte de conformidad con lo solicitado en el numeral 4.2 Documentos para la inscripción, deberán incluirlo de manera obligatoria como documento para el trámite de legalización del estímulo”.

 

ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 en el numeral 7.6 ¿Cuáles son los deberes de los ganadores? 7.6.7 Reembolso de recursos en caso de renuncia al estímulo una vez girado el primer desembolso incluyendo la Nota 2 la cual quedará así:


“Nota 2. Bajo la premisa de que el ganador del estímulo acepta, con su participación en la convocatoria, que los recursos reconocidos deberán ser destinados para la realización del proyecto seleccionado, se entenderá con ello la existencia de una obligación, clara expresa y exigible acorde con lo establecido en el artículo 422 del Código General del Proceso; de modo que, cuando no existan razones justificadas acorde con la finalidad del programa o no opere causal alguna de fuerza mayor comprobada que impida la ejecución del proyecto, el ganador del estímulo deberá realizar el reembolso de la totalidad de los recursos a Tesorería Distrital en la cuenta que se indique para tal fin, so pena de que la entidad respectiva proceda con el cobro de los mismos, previa declaratoria del incumplimiento según corresponda”.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 por medio de la cual se ordenó la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 y se adoptaron las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, que continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), a la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), para que se incorporen las modificaciones aquí previstas, en las convocatorias ofertadas por cada una de las entidades mencionadas a partir de la comunicación del presente documento.

 

ARTÍCULO NOVENO. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de mayo del año 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.