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DECRETO LOCAL 009 DE 2023
(Mayo 31)
Por medio del cual se crea la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT)
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 287, 322 y; el Título V Capítulo III, artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, en el artículo 11,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia 1991, dispone que: “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en su Artículo 6: “Participación y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.
Que el Artículo 60 numeral 1 de la norma antes citada indique: “Que la comunidad o comunidades que residan en ella se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”.
Que el Artículo 63 numeral 2, reseña “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo”.
Que el Artículo 69 numeral 7 ibídem, dispone: “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos políticos”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 95 señala: “Participación Ciudadana y Comunitaria. Las Juntas Administradoras y los alcaldes, promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
Que la Ley 105 de 1993, contempla los principios rectores del transporte, tales como la intervención del estado, la libre circulación, la seguridad, entre otros.
Que la Ley 134 de 1994, Título XI de la Participación democrática de las organizaciones civiles, en su artículo 99; de la administración participativa como derecho a las personas y el artículo 100; de las veedurías ciudadanas.
Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del estado, la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su Artículo 3 ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar la administración distrital obliga a diseñar completamente los sistemas de participación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana.
Que, en consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), con el propósito de apoyar el fomento de la participación local, fortalecer escenarios que viabilicen la integración entre entidades públicas y la sociedad civil, organizaciones e instituciones, con el fin de promover el derecho a la movilidad y mejorar la calidad de vida.
Artículo 2. Naturaleza. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), es de carácter interinstitucional y comunitaria, integrada por el sector público y la sociedad civil interesada y comprometida en la dinamización, organización y apoyo de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Teusaquillo y trabajará para aunar esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de movilidad y seguridad a los diferentes actores viales, especialmente a los más vulnerables (peatones, ciclo usuarios y transporte escolar), por lo que tendrá en cuenta las políticas vigentes sobre movilidad.
Artículo 3. Composición. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo CLMT, estará integrada por:
a. Sector Público
1. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien la presidirá.
2. Director (a) Local de Educación o su delegado(a).
3. El Referente Local de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
4. Un Delegado(a) de la Junta Administradora Local.
5. El Comandante de la Estación de Policía o su delegado.
6. Delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
7. Delegado(a) del Instituto Desarrollo Urbano IDU.
8. Delegado(a) de Transmilenio.
9. Delegado(a) de la Unidad de Mantenimiento Vial UMV.
10. Delegado(a) del FDL, que haga parte del área de infraestructura.
b. Sociedad Civil.
1. Un(a) Representante por cada UPZ o su suplente.
2. Delegado(a) ASOJUNTAS
3. Delegado(a) consejo local de la bicicleta.
4. Delegado(a) del Consejo local de discapacidad.
5. Delegado(a) del consejo de sabios y sabias.
6. Delegada del COLMYG. 7. Delegado(a) consejo de vendedores informales.
Parágrafo 1. Será la población civil la encargada de escoger el representante y el suplente de cada UPZ, la cual será convocada para un proceso de votación. Para la representación se convocará a los interesados de la sociedad civil y delegados(as) de las juntas de acción comunal.
Parágrafo Transitorio: Los representantes titulares de las UPZ 100 Teusaquillo y 101 Galerías, en el caso de 107 Quinta Paredes, su titular y delegado ya estarán designadas y no harán elecciones en el primer cuatrienio.
Parágrafo 2. Los únicos miembros permanentes serán la Presidencia en cabeza de la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Parágrafo 3. Los representantes elegidos por cada UPZ para conformar la CLMT, tendrán un periodo de un (2) años.
Artículo 4. Funciones del Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT).
1. Dinamizar, acompañar y realizar el correspondiente seguimiento a las políticas vigentes sobre movilidad y su aplicación en la localidad de Teusaquillo.
2. Acompañar las acciones entre todas las entidades involucradas de manera directa o indirecta para contribuir a la disminución de la siniestralidad en las vías de la Localidad de Teusaquillo.
3. Promover e implementar acciones de sensibilización local, en conjunto con los planteles educativos públicos y privados de la localidad, con la finalidad de promover la cultura vial a través de escenarios culturales, recreativos y/o pedagógicos.
4. Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad de Teusaquillo, en materia de seguridad vial.
5. Elevar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades del sector movilidad, en aras de mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
6. Abordaje especial a los puntos críticos, de alto impacto y alta aglomeración.
7. Definir en un plazo no mayor a los dos meses siguientes a la firma del presente decreto, para crear reglamento interno y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros para su buen funcionamiento.
8. Elaborar un Plan de Acción una vez firmado el decreto, con un plazo no mayor a dos (2) meses y hacer seguimiento bimensual.
9. Designar a uno (a) de sus miembros para que participe en el Consejo Local de Participación Social CLOPS.
Artículo 5. Sesiones y Quorum. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La CLMT, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se requiera quien preside la instancia. No obstante, dichas convocatorias serán realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo.
Parágrafo 1. Quórum: La mitad más uno de los miembros permanentes de la CLMT constituirá el quórum de liberatorio y decisorio. Sin embargo, si transcurridos treinta (30) minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta (30%) por ciento de los miembros activos de la CLMT y se dejará constancia de la inasistencia de los demás integrantes.
Parágrafo 2. Invitados. De conformidad con el tema a tratar en materia de seguridad vial y movilidad, se podrá invitar de manera formal a entidades, organizaciones y/o personas que se consideren pertinentes.
Parágrafo 3. En caso de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) anuales por parte del representante de la respectiva UPZ sin justificación alguna, ello dará lugar a solicitar que el suplente asuma de forma definitiva las funciones del cargo. Al igual sucederá con los representantes del sector público, enviando la información para que se avoque conocimiento a la personería local. Se deja la salvedad que la suplencia será por lo restante del tiempo que se eligió al principal.
Parágrafo 4. En caso de ausencia absoluta de algún representante de la CLMT, el suplente, asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato que le siga en votación y así sucesivamente.
Parágrafo 5. Espacio. El lugar de reunión y la modalidad (presencial, virtual o mixta) se concertará con los miembros del CLMT cada vez que se programe la siguiente sesión para el efectivo ejercicio del derecho de la participación. Órganos de Dirección. Artículo 6. Presidencia. La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias. 3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Artículo 7. Secretaría Técnica. La comisión de participación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de esta y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto. La Secretaría Técnica Local de la CLMT, será asumida por el Gestor Local de la Secretaría Distrital de Movilidad. La secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de participación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en participación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
Parágrafo Transitorio 1. Reglamento Interno. Las entidades y organismos distritales deben aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la instancia de participación, dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación en los términos establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 8. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará el acta respectiva. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión, a través de correo electrónico u otro medio idóneo e informado en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Artículo 9. Compromisos de las Entidades y Organismos Distritales.
Las entidades y organismos distritales deberán proporcionar las condiciones materiales para el funcionamiento y operación de la Comisión, de tal forma que las mismas cumplan a cabalidad con el objeto propuesto. Para tal efecto deberán:
1. Establecer el área responsable de centralizar la información de las instancias de participación en las que participa la entidad u organismo, lo cual será definido por el jefe de cada entidad.
2. Identificar los aportes y compromisos que ocasiona para la entidad u organismo la participación en cada instancia: planes de acción, informes, entre otros.
3. Disponer de los medios digitales de la entidad para efectuar la publicación de la información relativa a las Instancias de Participación.
4. Evidenciar la gestión realizada en las instancias de participación, a través de la planeación estratégica en el plan de acción.
5. Realizar seguimiento al funcionamiento de las instancias de participación en las cuales participa la entidad u organismo distrital, acorde con las normas, procesos y procedimientos.
Artículo 10. Disposiciones Varias: La Secretaría Distrital de Movilidad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, se reunirán de manera ordinaria el segundo martes de casa mes, en un espacio gestionado por el representante de la Alcaldía conjuntamente para promover procesos de gestión con la comunidad y apoyaran las acciones que surjan como resultado de la aplicación del presente Decreto, a través de ayudas tecnológicas, logísticas y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho de la participación y para el cumplimiento de las metas trazadas dentro del CLMT.
Artículo 11. Derogación. El Decreto No. 018 del 28 de Diciembre de 2017 queda derogado en el momento que el nuevo decreto sea publicado y firmado.
Artículo 12. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 13. Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su firma y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) |