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RESOLUCIÓN 522 DE 2023
(Junio 21)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en la Resolución n.° 193 de 2014 del IGAC, los numerales 11 del artículo 4, 11 del artículo 5 y 17 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, define que: la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble (…).
Que la ley en cita señala que la gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte (…).
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No. 1983 de 2019, para el caso de las entidades territoriales que no estén habilitadas como gestores catastrales, reguló la posibilidad de contratar un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio, el cual deberá asegurar la prestación integral del servicio.
Que el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adicionó el parágrafo primero al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2007 que prevé: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 148 de 2020 indica que el servicio público de gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.
Que el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, dispone que, en los casos en los que el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, se requiera la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública, o quien haga sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente (negrilla y subraya fuera de texto).
Que el inciso final del artículo 26 en mención, indica que El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecerá el procedimiento para desarrollar el trámite de cabida y/o linderos aquí señalado, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Que el parágrafo primero del citado artículo 26 que regula el trámite especial de Actualización de cabida y linderos, estipula que la entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumirá los costos que demande la atención del trámite a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las tarifas fijadas por el IGAC o la autoridad catastral correspondiente.
Que el procedimiento del trámite de Actualización de cabida y/o linderos de la Ley 1682 de 2013, fue regulado por el IGAC mediante Resolución No. 193 de 2014, la cual ordena, en el artículo 1, que: El trámite de actualización de cabida y linderos, previsto en la Ley 1682 de 2013, se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, en sus respectivas jurisdicciones. Lo anterior, a través del proceso de conservación catastral, por el servidor público competente o su delegado (negrilla fuera de texto).
Que en lo relacionado con los costos que demande la atención del trámite, la mencionada Resolución n.º 193 de 2014 estipula que: Conforme con el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, los costos que demande la atención del trámite de actualización de cabida y/o linderos serán asumidos por la entidad pública o quien haga sus veces. En función de lo anterior, cada autoridad catastral fijará, mediante acto administrativo, las tarifas que demandará la labor en su respectiva jurisdicción (negrilla fuera de texto).
Que mediante Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
Que el Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad, Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones, en el artículo cuarto determina las funciones generales de la UAECD, dentro de las cuales se encuentran: 11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar (…) Parágrafo 1. Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 8) y 9) del presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios (…).
Que los numerales ocho y once del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 en cita, dentro de las funciones de la UAECD como Gestor Catastral, fija las de: Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones en relación con el catastro con enfoque multipropósito y Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
Que el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 004 de 2021, asigna al Director General la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad, así como: ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.
Que el mencionado acuerdo, en su artículo 16, numerales 17 y 22, indica que son funciones de la Dirección: Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad y Dirigir los procesos de contratación en las diferentes modalidades de selección, celebrando los convenios, contratos y expedir demás actos jurídicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante. Así mismo, tendrá a su cargo la ordenación del gasto de la Unidad.
Que la Resolución n.º 0445 de 2020, Por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones, en el artículo 5.2, fija el precio correspondiente a la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013, normatividad que fue expedida antes del ejercicio de la Gestión Catastral de la UAECD en municipios diferentes a la ciudad de Bogotá, D.C.
Que dentro del proceso de conservación catastral que presta la UAECD en calidad de Gestor Catastral en los municipios donde sea contratado, por solicitud de la entidad que ejecute proyectos de infraestructura de transporte, puede adelantar el trámite de Actualización de cabida y linderos de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, por tanto, es necesario fijar el precio que corresponda a la expedición de dicha certificación.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del mencionado Acuerdo 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, según memorando 2023IE13063 del 8 de junio de 2023, en lo relacionado con el costo de la expedición de la certificación de Cabida y Linderos de la Ley 1682 de 2013, estableció que: la Resolución 445 de 2020 en su Artículo 5.2 se define el precio a cobrar por el servicio acorde con lo indicado en la Ley 1682 de 2013, el cual en su momento se definió teniendo en cuenta las actividades necesarias para llegar a la expedición de la certificación y se estimó en SMMLV, por anterior, este mismo precio debe ser cobrado en los territorios donde la UAECD a través de su marca Go catastral sea Gestor, en los casos en que la UAECD actúe como Gestor Catastral en municipios diferentes a la ciudad de Bogotá, D.C., documento que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente adicionar el artículo 5.2 de la Resolución 0445 de 2020 por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.
Que el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal único LegalBog Participa, desde el día 09 hasta el día 20 de junio de 2023, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 5.2. de la Resolución 0445 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5.2. CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS. Los precios que trata este artículo corresponden a la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 y son los siguientes:
Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requieran una mediación técnica adicional, el interesado deberá cancelar de manera anticipada el 0.60 de un SMMLV, IVA incluido.
Cuando por factores ajenos a la entidad, no ocurra mediación técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.
Parágrafo 1. Cuando se trate de predios ubicados fuera del perímetro de la ciudad de Bogotá, D.C., donde la UAECD preste el servicio público de Gestión Catastral, el precio de expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013 corresponderá al fijado en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para la expedición de la certificación de cabida y linderos en el marco de la Ley 1682 de 2013, cuando se trate de predios ubicados fuera del perímetro de Bogotá donde la UAECD preste el servicio público de Gestión Catastral, se deberá cumplir con los requisitos definidos en el artículo 15.1 de la Resolución n.º 073 de 2020 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0445 del 27 de mayo de 2020, se mantienen incólumes.
Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en las páginas web dispuestas por la UAECD en los territorios donde está contratado en calidad de Gestor Catastral.
Artículo 4. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
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