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ACUERDO 003 DE 2017
(Mayo 11) Derogado por el art. 12, Acuerdo 006 de 2026.
Por el cual se fijan los criterios para la
comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital (UAECD)
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 1 del Artículo 9 y el numeral 2 del Artículo 18 del
Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prescribe que “La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda”. Que como consecuencia de la naturaleza jurídica de la UAECD,
el literal b del Artículo 64 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece entre
los recursos económicos que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital “Las sumas, valores o bienes que reciba por la
venta o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier
naturaleza”. Que el Artículo 7º del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo
Directivo estipula que la Unidad podrá: “1.
Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados
con su objeto. 2. Participar en entidades gestoras para la promoción y
ejecución de proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere el caso. 3.
Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello
hubiere lugar. 4. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se
relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su
ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo
tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el
cumplimiento de los fines de la Unidad (…)”. Que el Artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país”, ordena promover la
implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, el cual busca
disponer la información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho
de propiedad inmueble, al fortalecimiento fiscal, al ordenamiento territorial y
a la planeación social y económica. Que desde hace setenta y tres años mediante Resolución 37 de 1944 del
Instituto Geográfico Militar y Catastral, se reglamentó el catastro de Bogotá
con funciones primordialmente dirigidas a temas contributivos. El Acuerdo
Distrital 1.° de 1981 creó el Departamento Administrativo de Catastro
Distrital, otorgándole funciones para “hacer,
actualizar y conservar un catastro técnico, jurídico, fiscal”, antecedente
que evolucionó en la hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
Entidad de carácter técnico y especializado con más de 36 años de trayectoria
en la captura, integración y disposición de la información catastral, cuya
amplia experiencia le ha permitido obtener reconocimiento nacional e
internacional, generar nuevos niveles de información que otorgan valor agregado
a los productos y servicios que ofrece y comercializa desde el año 2007,
consolidando con ello el liderazgo de su contribución en la implementación del
catastro nacional. Que en consonancia con los preceptos antes descritos, el Artículo 116, “Servicios para la formación y actualización
catastral en otros municipios”, del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, que adicionó un Parágrafo al Artículo 63 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé que
“Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral,
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar
las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización
catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir
con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas
que lideren la formación y actualización catastral en las entidades
territoriales”. Que el Artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el Artículo
227 de la Ley 1450 de 2011, establece la obligación de las entidades públicas y
particulares que ejerzan funciones públicas, de suministrar a las entidades
públicas que lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o
controlen y administren en cumplimiento de su objeto misional. Asimismo, dicha
disposición establece: “El suministro de
la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en
estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías
específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa
o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos
asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos
o filtros especiales (…)”. Que para efectos de adelantar la actividad comercial de la Unidad y materializar las disposiciones en materia de planeación antes transcritas, se requiere fijar los criterios que deben aplicar cada una de las áreas de la Unidad para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que el numeral 2 del Artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, establece
entre las funciones de este la de “Formular
las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las
previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá D.C., salvo aquellas de competencias propias de otros organismos”. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Venta de productos y
servicios. La UAECD efectuará la
venta de bienes y servicios orientados a la creación o agregación de valor a
los clientes a partir del conocimiento y experiencia de la UAECD en el marco de
su objeto misional. Artículo 2. Ingresos. La UAECD procurará incrementar los ingresos a través
de la creación de estrategias comerciales a nivel distrital, regional o
nacional, a corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de las metas de
ingresos mensuales y anuales establecidas en el presupuesto de la UAECD. Artículo 3. Calidad. La UAECD debe atender y entregar de manera oportuna
los bienes y servicios con altos estándares de calidad. Artículo 4. Mercadeo. La UAECD realizará de manera constante procesos de
investigación del mercado y desarrollo de nuevos bienes y servicios
actualizando su portafolio, con el fin de satisfacer las necesidades de sus
clientes actuales y potenciales. Artículo 5. Autorización: La Dirección de la UAECD podrá suscribir convenios y
contratos para la distribución y comercialización conjunta de los bienes y
servicios que conforman el portafolio de la UAECD en el marco de la
Constitución y la Ley. Artículo 6. Portafolio de productos y
servicios: La Gerencia Comercial y de
Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de la
Infraestructura de Datos Especiales en conjunto con la Gerencia de Gestión
Corporativa serán las dependencias encargadas de implementar y actualizar
periódicamente el portafolio de productos y servicios teniendo como referente
la misión y visión institucional y los cuatro conjuntos de productos y
servicios comercializados: i. Avalúos comerciales ii. Cartografía iii. Registros
Magnéticos Alfanuméricos iv. Apoyo técnico, asesorías y analítica. Artículo 7.Costeo de productos y
servicios: Una vez al año la Gerencia
Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral, la
Gerencia de la Infraestructura de Datos Espaciales y la Gerencia de Gestión
Corporativa efectuarán la verificación del costo fijo, el variable, la utilidad,
analizarán la demanda del mercado y los precios de los productos y servicios
similares comercializados por otras entidades públicas o privadas,
estableciendo estrategias comerciales competitivas a partir del resultado de
cada análisis y, proyectarán –si fuere el caso-, las modificaciones al acto
administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y
servicios comercializados por la UAECD para firma del Director (a). Parágrafo 1: Costeo de productos y servicios nuevos: Para el
costeo y determinación de precio de los productos y servicios nuevos, la
Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Gestión Corporativa
y el área técnica encargada del desarrollo del nuevo producto y/o servicio
tendrán en cuenta el costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la
demanda del mercado y los precios de los servicios similares comercializados en
el mercado. Artículo 8. Criterios de comercialización y descuentos. La Gerencia Comercial
y de Atención al Usuario de la UAECD podrá otorgar descuentos en el precio
antes de IVA del bien o servicio comercializado teniendo en cuenta las
siguientes condiciones: i. Avalúos comerciales: Para los casos de avalúos comerciales la posibilidad
de otorgar descuento estará sujeta a la evaluación de los criterios mencionados
sobre los siguientes elementos: Cantidad de avalúos solicitados, cumplimiento
en la solicitud de avalúo conforme al cronograma de trabajo y solicitudes de
predios continuos. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en el
convenio o contrato que se suscriba con el cliente. ii. Productos cartográficos: Los productos adquiridos a través de PSE o en formato
digital tendrán un descuento que se deberá indicar en la resolución que fije
los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD. iii. Registros alfanuméricos: Los registros alfanuméricos tendrán un descuento por
volumen de registros adquiridos el cual se deberá indicar en la resolución que
fije los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD. iv. Apoyo técnico, asesorías y
analítica: Para los casos de apoyo
técnico, asesorías y analítica, la posibilidad de otorgar descuento estará
sujeta a la evaluación de los criterios mencionados sobre los siguientes
elementos: Cronograma de trabajo, naturaleza jurídica del cliente, complejidad
del servicio solicitado, forma de pago, acompañamiento del cliente en el
proceso, entre otras. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en
el convenio o contrato que se suscriba con el cliente. Parágrafo 1. En ningún caso los descuentos antes autorizados se
imputarán al costo total de producción y comercialización del bien o servicio. Parágrafo 2. Los descuentos deben considerar –cuando sea el caso-
el compartir economías y eficiencias que se logren en la venta de bienes y
servicios. Artículo 9. Reproducción, procesamiento
o filtros especiales a la información geográfica y alfanumérica. La UAECD tiene
a disposición de otras entidades públicas la información que genera,
obtiene, adquiere o controla y administra en ejercicio de su objeto misional a
través de los conjuntos de datos abiertos publicados en sitios web oficiales,
los servicios y herramientas dispuestas en la página web www.ideca.gov.co, el
acceso al aplicativo Catastro en Línea o el servicio de interoperabilidad que
se cree para tales efectos y atendiendo las peticiones de información de dichas
entidades, de manera gratuita. En el evento de requerirse procesamientos
técnicos especiales, desarrollos de servicios web especializados y/o aplicación
de filtros especiales para atender las solicitudes de información, se cobrarán
los costos asociados. Artículo 10. Delimitación de la
actividad comercial respecto de la información pública. En la actividad comercial se debe tener en cuenta que
los secretos comerciales constituyen información pública clasificada, por ende su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera
motivada y por escrito, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por
autoridades administrativas o judiciales. Artículo 11. Responsabilidad de las
áreas que participan en el proceso de comercialización de los bienes y
servicios de la Unidad. Cada una de
las áreas de la Unidad encargadas de producir, comercializar bienes o prestar
los servicios indicados en el portafolio de productos y servicios
institucional, o de apoyar cualquiera de estas actividades, participarán y
apoyarán la construcción de las ofertas comerciales en conjunto con la Gerencia
Comercial y de Atención al Usuario desde su competencia técnica. Adelantarán
directamente las actividades precontractuales, contractuales y pos
contractuales con el fin de asegurar los recursos humanos, técnicos,
tecnológicos y logísticos requeridos para la correcta ejecución de los
contratos comerciales suscritos por la UAECD. Adicionalmente velarán por que la
entrega de los productos y servicios comercializados se cumpla con la
oportunidad acordada y la calidad (estandarización, consistencia, pertinencia y
completitud) establecida. Artículo 12. financiación del proceso de
comercialización de bienes y servicios de la Unidad. Las dependencias de la entidad responsables del
diseño, desarrollo e implementación de nuevos productos y servicios, y/o
comercialización y servicio postventa de los existentes, garantizarán los
recursos necesarios en sus planes operativos anuales de inversión y demás instrumentos
idóneos para la financiación de las actividades comerciales desarrolladas en el
marco de sus competencias técnicas y/o administrativas. Artículo 13. Derecho al habeas data o a
la autodeterminación informática. En
la actividad comercial se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones
sobre protección de datos personales. Artículo 14. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Distrital.
Deberá igualmente ser publicado en el portal WEB de la entidad. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de
mayo de dos mil diecisiete (2017)
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Presidente Consejo Directivo
ADRIANA VERGARA SÁNCHEZ Secretaria Consejo Directivo |