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Acuerdo 003 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
11/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6090 del 05 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2017

 

(Mayo 11)


Derogado por el art. 12, Acuerdo 006 de 2026.

 

Por el cual se fijan los criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo 9 y el numeral 2 del Artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prescribe que “La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Que como consecuencia de la naturaleza jurídica de la UAECD, el literal b del Artículo 64 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece entre los recursos económicos que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Las sumas, valores o bienes que reciba por la venta o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza”.

Que el Artículo 7º del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo estipula que la Unidad podrá: “1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto. 2. Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere el caso. 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello hubiere lugar. 4. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Unidad (…)”.

Que el Artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país”, ordena promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, el cual busca disponer la información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento fiscal, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica.

Que desde hace setenta y tres años mediante Resolución 37 de 1944 del Instituto Geográfico Militar y Catastral, se reglamentó el catastro de Bogotá con funciones primordialmente dirigidas a temas contributivos. El Acuerdo Distrital 1.° de 1981 creó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, otorgándole funciones para “hacer, actualizar y conservar un catastro técnico, jurídico, fiscal”, antecedente que evolucionó en la hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Entidad de carácter técnico y especializado con más de 36 años de trayectoria en la captura, integración y disposición de la información catastral, cuya amplia experiencia le ha permitido obtener reconocimiento nacional e internacional, generar nuevos niveles de información que otorgan valor agregado a los productos y servicios que ofrece y comercializa desde el año 2007, consolidando con ello el liderazgo de su contribución en la implementación del catastro nacional.

Que en consonancia con los preceptos antes descritos, el Artículo 116, “Servicios para la formación y actualización catastral en otros municipios”, del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, que adicionó un Parágrafo al Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé que “Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales”.

Que el Artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el Artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, establece la obligación de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, de suministrar a las entidades públicas que lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren en cumplimiento de su objeto misional. Asimismo, dicha disposición establece: “El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales (…)”.

Que para efectos de adelantar la actividad comercial de la Unidad y materializar las disposiciones en materia de planeación antes transcritas, se requiere fijar los criterios que deben aplicar cada una de las áreas de la Unidad para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 

Que el numeral 2 del Artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, establece entre las funciones de este la de “Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de competencias propias de otros organismos”.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Venta de productos y servicios. La UAECD efectuará la venta de bienes y servicios orientados a la creación o agregación de valor a los clientes a partir del conocimiento y experiencia de la UAECD en el marco de su objeto misional.

Artículo 2. Ingresos. La UAECD procurará incrementar los ingresos a través de la creación de estrategias comerciales a nivel distrital, regional o nacional, a corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de las metas de ingresos mensuales y anuales establecidas en el presupuesto de la UAECD.

Artículo 3. Calidad. La UAECD debe atender y entregar de manera oportuna los bienes y servicios con altos estándares de calidad.

Artículo 4. Mercadeo. La UAECD realizará de manera constante procesos de investigación del mercado y desarrollo de nuevos bienes y servicios actualizando su portafolio, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes actuales y potenciales.

Artículo 5. Autorización: La Dirección de la UAECD podrá suscribir convenios y contratos para la distribución y comercialización conjunta de los bienes y servicios que conforman el portafolio de la UAECD en el marco de la Constitución y la Ley.

Artículo 6. Portafolio de productos y servicios: La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de la Infraestructura de Datos Especiales en conjunto con la Gerencia de Gestión Corporativa serán las dependencias encargadas de implementar y actualizar periódicamente el portafolio de productos y servicios teniendo como referente la misión y visión institucional y los cuatro conjuntos de productos y servicios comercializados: i. Avalúos comerciales ii. Cartografía iii. Registros Magnéticos Alfanuméricos iv. Apoyo técnico, asesorías y analítica.

Artículo 7.Costeo de productos y servicios: Una vez al año la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral, la Gerencia de la Infraestructura de Datos Espaciales y la Gerencia de Gestión Corporativa efectuarán la verificación del costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la demanda del mercado y los precios de los productos y servicios similares comercializados por otras entidades públicas o privadas, estableciendo estrategias comerciales competitivas a partir del resultado de cada análisis y, proyectarán –si fuere el caso-, las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD para firma del Director (a).

Parágrafo 1: Costeo de productos y servicios nuevos: Para el costeo y determinación de precio de los productos y servicios nuevos, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Gestión Corporativa y el área técnica encargada del desarrollo del nuevo producto y/o servicio tendrán en cuenta el costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la demanda del mercado y los precios de los servicios similares comercializados en el mercado.

Artículo 8. Criterios de comercialización y descuentos. La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario de la UAECD podrá otorgar descuentos en el precio antes de IVA del bien o servicio comercializado teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

i. Avalúos comerciales: Para los casos de avalúos comerciales la posibilidad de otorgar descuento estará sujeta a la evaluación de los criterios mencionados sobre los siguientes elementos: Cantidad de avalúos solicitados, cumplimiento en la solicitud de avalúo conforme al cronograma de trabajo y solicitudes de predios continuos. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en el convenio o contrato que se suscriba con el cliente.

ii. Productos cartográficos: Los productos adquiridos a través de PSE o en formato digital tendrán un descuento que se deberá indicar en la resolución que fije los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD.

iii. Registros alfanuméricos: Los registros alfanuméricos tendrán un descuento por volumen de registros adquiridos el cual se deberá indicar en la resolución que fije los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD.

iv. Apoyo técnico, asesorías y analítica: Para los casos de apoyo técnico, asesorías y analítica, la posibilidad de otorgar descuento estará sujeta a la evaluación de los criterios mencionados sobre los siguientes elementos: Cronograma de trabajo, naturaleza jurídica del cliente, complejidad del servicio solicitado, forma de pago, acompañamiento del cliente en el proceso, entre otras. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en el convenio o contrato que se suscriba con el cliente.   

Parágrafo 1. En ningún caso los descuentos antes autorizados se imputarán al costo total de producción y comercialización del bien o servicio.

Parágrafo 2. Los descuentos deben considerar –cuando sea el caso- el compartir economías y eficiencias que se logren en la venta de bienes y servicios.

Artículo 9. Reproducción, procesamiento o filtros especiales a la información geográfica y alfanumérica. La UAECD tiene  a disposición de otras entidades públicas la información que genera, obtiene, adquiere o controla y administra en ejercicio de su objeto misional a través de los conjuntos de datos abiertos publicados en sitios web oficiales, los servicios y herramientas dispuestas en la página web www.ideca.gov.co, el acceso al aplicativo Catastro en Línea o el servicio de interoperabilidad que se cree para tales efectos y atendiendo las peticiones de información de dichas entidades, de manera gratuita. En el evento de requerirse procesamientos técnicos especiales, desarrollos de servicios web especializados y/o aplicación de filtros especiales para atender las solicitudes de información, se cobrarán los costos asociados.

Artículo 10. Delimitación de la actividad comercial respecto de la información pública. En la actividad comercial se debe tener en cuenta que los secretos comerciales constituyen información pública clasificada, por ende su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.

Artículo 11. Responsabilidad de las áreas que participan en el proceso de comercialización de los bienes y servicios de la Unidad. Cada una de las áreas de la Unidad encargadas de producir, comercializar bienes o prestar los servicios indicados en el portafolio de productos y servicios institucional, o de apoyar cualquiera de estas actividades, participarán y apoyarán la construcción de las ofertas comerciales en conjunto con la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario desde su competencia técnica. Adelantarán directamente las actividades precontractuales, contractuales y pos contractuales con el fin de asegurar los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y logísticos requeridos para la correcta ejecución de los contratos comerciales suscritos por la UAECD. Adicionalmente velarán por que la entrega de los productos y servicios comercializados se cumpla con la oportunidad acordada y la calidad (estandarización, consistencia, pertinencia y completitud) establecida.

Artículo 12. financiación del proceso de comercialización de bienes y servicios de la Unidad. Las dependencias de la entidad responsables del diseño, desarrollo e implementación de nuevos productos y servicios, y/o comercialización y servicio postventa de los existentes, garantizarán los recursos necesarios en sus planes operativos anuales de inversión y demás instrumentos idóneos para la financiación de las actividades comerciales desarrolladas en el marco de sus competencias técnicas y/o administrativas.

Artículo 13. Derecho al habeas data o a la autodeterminación informática. En la actividad comercial se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre protección de datos personales.

Artículo 14. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.  Deberá igualmente ser publicado en el portal WEB de la entidad.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Presidente Consejo Directivo

 

ADRIANA VERGARA SÁNCHEZ

Secretaria Consejo Directivo