| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 006 DE 2026
(Septiembre 29)
Por el cual se fijan las políticas y criterios generales para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 del artículo 8 y 1 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, ordena que, La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Paso seguido, el parágrafo 1 del mencionado acuerdo, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", establece que la Unidad tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.
En el mismo sentido, el parágrafo 3 de la norma en cita, también modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, otorgó a la UAECD la facultad de suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea derivados o no de convenios o contratos como gestor y/u operador catastral, con la finalidad de facilitar el acceso de las entidades territoriales o nacionales que requieran estos servicios para su gestión u operación catastral.
En concordancia y de conformidad con la naturaleza jurídica de la UAECD, el literal b del artículo 64 del mencionado acuerdo distrital, establece entre los recursos económicos que conforman el patrimonio de la UAECD, Las sumas, valores o bienes que reciba por la venta o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.
Por su parte, el Acuerdo 004 de 2021 Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones, en el artículo 4, Funciones generales, estipula que, en desarrollo de su objeto la UAECD puede: ...5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades públicas y a empresas del sector privado que lo soliciten... 9. Prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto, 10. Prestar servicios de asesoría, asistencia técnica, avalúos y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto, en cualquier parte del territorio nacional, 11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar y 12. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad...
El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", define la gestión catastral como un servicio público de naturaleza administrativa especial orientado a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, el cual podrá ser prestado mediante convenios interadministrativos. La prestación de este servicio se encuentra a cargo de los entes territoriales y esquemas asociativos, así como del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) quien puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional y coordinar y concertar con los gestores catastrales la prestación de dicho servicio.
En lo relacionado con las tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, el numeral 6 del artículo 47 del referido Plan Nacional de Desarrollo, estipula que corresponde al IGAC en su condición de máxima autoridad catastral, expedir el régimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. En desarrollo de lo anterior, el artículo 1.10. de la Resolución 1040 de 2023 Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito, modificado por el artículo 3 de la Resolución 746 de 2024, establece que las tarifas de los trámites, servicios y productos catastrales... se basará en los principios generales de progresividad y gradualidad... que permita implementar de manera escalonada la gratuidad en la atención y prestación de servicios y productos a cargo de los gestores catastrales, haciendo asequible la oferta institucional a los ciudadanos. Este régimen tarifario, una vez expedido, será de obligatorio cumplimiento por parte de los gestores catastrales. A la fecha, este régimen tarifario no ha sido expedido.
De forma consistente con lo anterior, mediante radicado IGAC 2300DRH-2024-0000474-EE del 3 de septiembre de 2024, el IGAC precisó que ...los trámites y/o servicios catastrales objeto de regulación tarifaria, son el conjunto de actividades y procedimientos administrativos desplegados por los gestores catastrales relacionados con la conservación de la información jurídica, física y económica de los bienes inmuebles que conforman la base de información catastral en un territorio determinado utilizando diferentes mecanismos de intervención como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los trámites y/o servicios catastrales son... Paso seguido, la mencionada autoridad catastral incluyó en el oficio un cuadro que relaciona las mutaciones de primera a quinta clase, rectificaciones, modificaciones e incorporaciones, complementaciones, cancelaciones y procedimientos catastrales con efectos registrales. Respecto a los productos de la gestión catastral objeto de regulación tarifaria explicó que son aquellos que ...corresponden al conjunto de productos que determina una entidad en el marco del desarrollo de su gestión misional o de sus funciones administrativas tales como el Certificado Catastral, Certificado Plano Predial Catastral y Certificado Catastral Especial. Por las razones expuestas por el IGAC, los anteriores trámites y servicios no hacen parte del objeto regulatorio del presente acto administrativo.
De otra parte, el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el Artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, establece la obligación de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, de suministrar a las entidades públicas que lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren en cumplimiento de su objeto misional. Asimismo, dicha disposición establece: El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales (...).
Con fundamento en el numeral 1 del artículo 8 del citado Acuerdo 004 de 2021, le corresponde al Consejo Directivo de la UAECD Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Unidad y determinar las normas básicas para el ejercicio de la gestión y operación catastrales; la administración de los recursos, bienes y derechos que integran su patrimonio y el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, según las voces del numeral 18 del artículo 16 del mismo acuerdo le corresponde al Director (a) General Preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo las relativas al ejercicio de la gestión y operación catastrales que adelante la Unidad.
De otra parte, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la unidad de valor básico (UVB) como unidad de cuenta para la determinación de valores, tarifas, tasas, multas y demás conceptos económicos fijados en disposiciones normativas, con el propósito de evitar la indexación automática al salario mínimo legal mensual vigente y garantizar mayor estabilidad y coherencia en la actualización de valores en el ordenamiento jurídico.
En este contexto y con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones antes citadas, se hace necesario actualizar los criterios establecidos en el Acuerdo 003 de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD y armonizarlos con lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2021 de la Unidad, así como con la normativa nacional que regula la responsabilidad de la Unidad como gestor y operador catastral, con el fin de definir y articular los roles y responsabilidades que en materia de actividad comercial corresponden a las diferentes dependencias de la entidad en el marco de sus competencias.
Finalmente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 479 de 2024, el presente proyecto fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 17 al 24 de septiembre de 2026, plazo en el cual no se recibieron observaciones.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la UAECD,
ACUERDA:
Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las políticas y criterios generales para la comercialización de bienes y servicios generados por la UAECD a partir de su conocimiento y experiencia en el marco de su objeto misional y las funciones que le han sido asignadas.
Parágrafo: No hacen parte de las políticas y criterios definidos en el presente acuerdo los trámites y/o servicios propios de la gestión catastral conforme a la regulación expedida por el IGAC correspondientes a: mutaciones de primera a quinta clase, rectificaciones, modificaciones e incorporaciones, complementaciones, cancelaciones y procedimientos catastrales con efectos registrales, así como las certificaciones de la información de la base de datos solicitadas por el propietario, poseedor u ocupante únicamente respecto de aquella información registrada a su nombre y cuyo cobro no esté autorizado en la normatividad vigente.
Artículo 2. Principios. La comercialización de bienes y servicios generados por la UAECD se regirá por los siguientes principios:
a. Calidad y oportunidad. Todo bien o servicio comercializado por la Unidad debe cumplir con altos estándares técnicos, operativos que garanticen su confiabilidad, completitud y utilidad. Las dependencias generadoras de los bienes o servicios están obligadas a garantizar la entrega oportuna de estos, asegurando que la información suministrada sea veraz.
b. Legalidad. Toda actuación orientada a la comercialización de bienes y servicios de la UAECD se realizará en estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley, las disposiciones nacionales y distritales y la normativa interna aplicable.
c. Eficiencia y sostenibilidad financiera. La UAECD promoverá el aprovechamiento óptimo de sus capacidades institucionales, recursos, activos, información y conocimiento, procurando la recuperación de costos, la generación de utilidades y la sostenibilidad de las actividades de comercialización.
d. Innovación. La comercialización de bienes y servicios de la Unidad promoverá la incorporación de nuevas metodologías, tecnologías, modelos de negocio y mecanismos de relacionamiento que fortalezcan la generación de valor y la satisfacción de los usuarios.
e. Imparcialidad, honestidad y responsabilidad. Las decisiones relacionadas con la comercialización se adoptarán bajo criterios de imparcialidad, honestidad y responsabilidad, previniendo conflictos de interés y promoviendo una cultura de cumplimiento.
Artículo 3.º Ingresos. La UAECD en el marco de su objeto misional y las funciones que le han sido asignadas, procurará incrementar los ingresos a través de la creación de estrategias comerciales a nivel distrital, regional o nacional, a corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de las metas establecidas en el presupuesto de la UAECD.
Artículo 4.° Mercadeo. La UAECD implementará estrategias permanentes de mercadeo orientadas a la investigación y análisis del mercado, la identificación de oportunidades de negocio y la actualización continua de su portafolio, con el fin de responder oportunamente a las necesidades de sus clientes actuales y potenciales para contribuir al cumplimiento de los objetivos comerciales de la Entidad.
Artículo 5.° Grupos de bienes y servicios a comercializar por la UAECD. Los grupos de bienes y servicios a comercializar por parte de la UAECD son:
5.1. Servicio de gestión catastral
5.2. Servicio de operación catastral
5.3. Avalúos comerciales
5.4. Productos cartográficos, certificaciones catastrales de registro alfanumérico y certificaciones de cabida y/o linderos de la Ley 1682 de 2013.
5.5. Servicios de asesoría, asistencia técnica, consultoría y analítica de datos.
5.6. Acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información de las entidades territoriales o nacionales que requieran estos servicios para su gestión u operación catastral.
Parágrafo. La comercialización de los servicios de gestión y operación catastral previstos en los numerales 5.1 y 5.2 se podrán realizar sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 6.º Costeo e indexación de precios de los bienes y servicios comercializados por la UAECD. Con el liderazgo de la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, las Gerencias de Información Catastral, de Infraestructura de Datos Espaciales y la Subgerencia Administrativa y Financiera, serán las dependencias encargadas de realizar los estudios y análisis requeridos para la actualización de los precios de los bienes y servicios de la UAECD y/o modificar su portafolio cuando a ello haya lugar.
Así mismo, la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, presentará a la Dirección General el acto administrativo mediante el cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la UAECD, para su adopción o modificación, cuando corresponda.
Para la fijación de precios de los grupos de bienes y servicios de los numerales: 5.3. Avalúos comerciales y 5.4. Productos cartográficos, registros magnéticos alfanuméricos y certificaciones de cabida y/o linderos de la Ley 1682 de 2013 del presente acto administrativo, se utilizará la Unidad de Valor Básico (UVB) prevista en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. El valor o precio de los demás grupos de bienes y servicios se fijará de conformidad con los estudios económicos, oferta económica presentada y contrato según corresponda.
El costeo de cada bien o servicio deberá tener en cuenta como mínimo el análisis de los siguientes aspectos:
a. Costos fijos y variables de producción.
b. Margen de utilidad y gastos administrativos.
c. Análisis comparativo de precios de mercado.
d. Componentes tecnológicos: Requerimientos de hardware, software y almacenamiento.
e. Diagnóstico de situación actual: Análisis previo de la complejidad técnica y rendimientos esperados.
f. Tasas, impuestos y contribuciones de ley.
En caso de que la revisión de los precios implique la modificación del acto administrativo que los fijó, las áreas responsables de dicho estudio proyectarán las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijaron para firma del Director (a).
Artículo 7.º Nuevos productos. La creación de nuevos bienes o servicios será liderada por la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, para lo cual las dependencias misionales brindaran su apoyo. Todo nuevo producto requiere la elaboración de una ficha técnica y una estructura de costos previa a su incorporación en el portafolio oficial, deberá enmarcarse en alguno de los grupos de bienes y servicios previstos en el artículo 5 del presente Acuerdo y guardar relación con el objeto y las funciones legalmente atribuidas a la UAECD.
Artículo 8.° Responsabilidades y articulación de las dependencias en la comercialización de los bienes y servicios de la UAECD. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales correspondientes a la venta de los bienes y servicios generados por la UAECD, todas las dependencias de la UAECD deben brindar el apoyo necesario en el marco de sus funciones, para el logro de tal fin.
Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano es la dependencia líder del proceso comercial y responsable de la estrategia de mercadeo, el relacionamiento estratégico con socios de negocio y la articulación de las supervisiones para asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos, así como de la elaboración de las ofertas técnicas y económicas para lo cual se apoyará en las dependencias misionales generadoras de los bienes y servicios.
Cada una de las áreas de la Unidad encargadas de producir los bienes o prestar los servicios indicados en el portafolio de productos y servicios institucional, o de apoyar cualquiera de estas actividades, participará y apoyará la construcción de las ofertas comerciales en conjunto con la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano desde su competencia técnica.
Con el fin de establecer cada una de las actividades a desarrollar y los responsables internos, en el marco del Acuerdo 004 de 2021, la UAECD elaborará los procedimientos a que haya lugar.
Artículo 9. Reproducción, procesamiento o filtros especiales a la información geográfica y alfanumérica. La UAECD tiene a disposición de otras entidades públicas la información que genera, obtiene, adquiere o controla y administra en ejercicio de su objeto misional a través de los conjuntos de datos abiertos, los servicios y herramientas dispuestas en la página web www.ideca.gov.co y de la entidad, el acceso al aplicativo Catastro en Línea, así como el servicio de interoperabilidad, de manera gratuita. En el evento de requerirse procesamientos técnicos especiales, desarrollos de servicios web especializados y/o aplicación de filtros especiales para atender las solicitudes de información, se cobrarán los costos asociados.
Parágrafo. De conformidad con la normatividad vigente, la comercialización de los bienes y servicios de la UAECD no puede restringir el acceso a la información pública, ni generar barreras al servicio público catastral, ni desconocer la interoperabilidad de la información catastral.
Artículo 10.° Delimitación de la actividad comercial respecto de la información pública. En la actividad comercial se debe tener en cuenta que los secretos comerciales constituyen información pública clasificada, por ende, su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 11. Autorización: La Dirección de la UAECD podrá suscribir convenios y contratos para la distribución y comercialización conjunta de los bienes y servicios que conforman el portafolio de la UAECD en el marco de la Constitución y la Ley.
Artículo 12.° Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el Acuerdo 003 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 13.º Publicación. Ordenar la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2026.
ANA MARIA CADENA RUIZ
Presidente Consejo Directivo
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Secretaria Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |