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Resolución 477 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
05/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7756 del 07 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 477 DE 2023

 

(Julio 05)

 

Por medio del cual se ordena la apertura de las convocatorias “Ley de Espectáculos Públicos LEP 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación. Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece qué son actividades de:

 

Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 y a lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, se abren mediante el presente acto administrativo unas convocatorias públicas en las líneas de circulación y producción de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que las condiciones de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2023-02/Condiciones-de-participacion-PDE.pdf   

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la apertura de las convocatorias “Ley de Espectáculos Públicos LEP 2023” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación, a partir del 5 de julio de 2023 así:

 

Convocatoria

Monto del estímulo

N.º de estímulos

Monto total de la convocatoria

CDP

Dependencia encargada de la convocatoria

Beca LEP El ensueño a la escena.

Categoría 1 $60.000.000

 

Categoría 2 $40.000.000

8 estímulos: Categoría 1

 

6 estímulos: Categoría 2

 

Total 14

$720.000.000

N.° 907 del 22 de junio de 2023

Dirección de Fomento

Beca LEP Bogotá a la escena.

Categoría 1 $90.000.000

 

Categoría 2 $49.000.000

4 estímulos: Categoría 1

 

10 estímulos: Categoría 2

 

Total 14

$850.000.000

N.º 905 del 22 de junio de 2023

Dirección de Fomento

Beca LEP comparte lo que sabes -(BEPS).

Categoría 1 $45.982.250

 

Categoría 2 $80.000.000

4 estímulos: Categoría 1

 

4 estímulos: Categoría 2

 

Total 8

$503.929.000

N.º 904 del 22 de junio de 2023

Subdirección de Gestión Cultural y Artística

Beca LEP - Circulación y Producción de Artes Escénicas en el espacio público del Centro Histórico de Bogotá

$50.000.000

10 estímulos

$500.000.000

 

N.º 916 del 26 de junio de 2023

Subdirección de Gestión Cultural y Artística

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero, serán atendidos con cargo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se relacionan para cada convocatoria.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Fomento y la  Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio, serán responsables de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.


Dado en Bogotá D.C, a los 05 días del mes de julio del año 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.