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Resolución 353 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
15/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 353 DE 2021

 

(Septiembre 15)


Derogada por el art. 4, Resolución 588 de 2023.

 

Por la cual se designa al Defensor(a) de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se asignan funciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010, concordante con el artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad y el artículo 13 del Decreto Distrital 847 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en sus artículos 2, 123, 209 y 270 señala que la finalidad de la función pública es el servicio de la comunidad y que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos y facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos, además de los principios que rigen la función administrativa.

 

Que el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016[1] establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital “d) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de estos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del Ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias”.

 

Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011[2] define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.

 

Que el Articulo 73 de la Ley 1474 de 2011[3] “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar entre otras las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

 

Que el Decreto Distrital N° 371 de 2010, establece lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.

 

Que a través del Decreto Distrital N° 197 de mayo de 2014[4], se adoptó la “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”.

 

Que el Decreto Distrital 847 de 2019[5] “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 13 que, “En todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal”.

 

Que el parágrafo 1° ibidem, señala que se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Acuerdo 11 de 2010 expedido por el Consejo Directivo, estableció como una de las funciones de la Secretaría General, la de diseñar y aplicar los mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de quejas, reclamos y sugerencias que los usuarios formulen relacionados con el cumplimiento de la misión de la Unidad, y efectuar su control y seguimiento en los términos que la ley señale.

 

Que por lo anteriormente expuesto, se delega la función de Defensor de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en el(a) Secretario(a) General de la entidad, teniendo en cuenta que reúne las calidades exigidas por el Decreto Distrital 847 de 2019 y la naturaleza de sus funciones están en estrecha relación con las asignadas al Defensor de la Ciudadanía.

 

Que teniendo en cuenta las modificaciones del marco normativo relacionado con la figura del Defensor de la Ciudadanía, al igual que para atender los lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se requiere actualizar las disposiciones correspondientes a la materia en la UAERMV.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. DESIGNACIÓN. Designar al(a) Secretario(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como Defensor(a) de la Ciudadanía.

 

Artículo 2°. FUNCIONES. Las funciones del Defensor de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial serán las dispuestas en el artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019 y que se señalan a continuación:

 

1. Velar porque la entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.

 

2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la entidad para facilitar la interacción entre la entidad y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.

 

3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore la Oficina de Servicio a la Ciudadanía o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la entidad.

 

4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores públicos y ciudadanía en general.

 

5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Comunicaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.

 

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones del Defensor de la Ciudadanía que requiera la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.

 

7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas.

 

Artículo 3° VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 055 de 09 de febrero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2021.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General



NOTA: Ver documento original en Anexos.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”.

[2] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

[3] “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

[4] Decreto Distrital 197 de 2014 se encuentra modificado por el Decreto Distrital 847 de 2015.

[5] Decreto Distrital 847 de 2019 se encuentra modificado por el Decreto Distrital 293 del11 de agosto de 2021.