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Resolución 588 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
14/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7765 del 19 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 588 DE 2023

 

(Julio 14)

 

Por la cual se designa al(a) Defensor(a) de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se deroga la Resolución 353 de 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 005 de 2023, concordante con los numerales 10 y 22 del artículo 2 del Acuerdo 002 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad y el artículo 13 del Decreto Distrital 847 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en sus artículos 2, 123, 209 y 270 señala que la finalidad de la función pública es el servicio de la comunidad y que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos y facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos, además de los principios que rigen la función administrativa.

 

Que el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016[1] establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital “d) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de estos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias”.

 

Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011[2] define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.

 

Que el Articulo 73 de la Ley 1474 de 2011[3], dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar entre otras las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

 

Que el Decreto Distrital N° 371 de 2010, establece lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.

 

Que a través del Decreto Distrital N° 197 de 2014[4], se adoptó la “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”, señalando en el parágrafo segundo del artículo 15 que el Defensor del Ciudadano será garante y veedor en la implementación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

Que el Decreto Distrital 847 de 2019[5] “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 13 que, “En todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal”.

 

Que el parágrafo 1° ibidem, señala que se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor.

 

Que el documento CONPES D.C. número 03 de 2019, publicado en el Registro Distrital 6643 del 26 de septiembre de 2019, contiene el plan de acción de la “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía”.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

Que el artículo cuarto de la Resolución 331 de 2016[6] expedida por el Director General establece “Delegar en los (las) Subdirectores(as) Técnicos(as), Secretario General y jefes de oficina la proyección y suscripción de las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos en general interpongan ante la entidad, sobre los asuntos relacionados con las funciones de la respectiva dependencia a su cargo. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de los términos legales para dar las respuestas estará a cargo de los subdirectores, Secretario General, Jefes de Oficina y en los funcionarios y contratistas en quienes se haya designado la respectiva respuesta.”

 

Que se requiere delegar en el Jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad la suscripción de los actos administrativos por los cuales se decreta el desistimiento y archivo de los expedientes de peticiones y/o solicitudes conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015[7].

 

Que el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 002 de 2023[8] expedido por el Consejo Directivo, estableció como una de las funciones de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad, adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía, a través de la figura del Defensor del Ciudadano en los términos señalados por la normatividad vigente.

 

Que la Resolución 333 de 2023[9] expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, establece como propósito principal del área funcional de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad “Liderar el sistema de servicio a la ciudadanía en el marco de la política pública distrital de servicio a la ciudadanía y dirigir la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias para la mitigación de los impactos sociales y ambientales que generan las actividades de la Unidad, de acuerdo con la normativa vigente” y una de las funciones del Jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad, es la de: “Representar la figura del Defensor del Ciudadano en los términos señalados por la normatividad vigente”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con base en sus funciones y competencia expidió el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía” del 16 de diciembre de 2021 el cual debe ser adoptado por las entidades y organismos del Distrito Capital en los términos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DESIGNACIÓN. Designar al (a) jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadana y Sostenibilidad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como Defensor(a) de la Ciudadanía.

 

Artículo 2. FUNCIONES. Las funciones del Defensor de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial serán las dispuestas conforme al artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019, el Manual Operativo de Defensor de la Ciudadanía expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las demás normas concordantes, las que las adicionen, aclaren o modifiquen.

 

Artículo 3. DELEGACIÓN. Delegar en el(a) jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadana y Sostenibilidad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la suscripción de los actos administrativos por los cuales se decreta el desistimiento y archivo de los expedientes de peticiones y/o solicitudes conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 353 de 2021 “Por la cual se designa al Defensor(a) de la Ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se asignan funciones” y las normas que le sean contrarias.

 

Artículo 5. PUBLICACIÓN. Ordenar al(a) jefe de la Oficina Jurídica solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y/o Gaceta Distrital

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2023.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] ACUERDO DISTRITAL 638 DE 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”.

[2] LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

[3] LEY 1474 DE 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

[4] Decreto Distrital 197 de 2014 se encuentra modificado por el Decreto Distrital 847 de 2015.

[5] Decreto Distrital 847 de 2019 se encuentra modificado por el Decreto Distrital 293 del 11 de agosto de 2021.

[6] Resolución 331 de 2016” Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial delega algunas funciones”, modificada por la Resolución 352 de 2021, expedidas por el Director General de la UAERMV.

[7] Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

[8] ACUERDO 02 de 2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”, expedido con por el Consejo Directivo de la UAERMV.

[9] RESOLUCIÓN 333 DE 2023 ““Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”, expedida por el Director General de la UAERMV.