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Resolución 705 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
03/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GDOC-FM-007

 RESOLUCIÓN 705 DE 2022


(Noviembre 3)


Derogada por el art. 5, Resolución 602 de 2023

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 277 de 2021 en cuanto a la designación del gerente del proyecto “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el Código BPIN 2018000050020 del Sistema General de Regalías para el proyecto”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos   209 y 211 de la Constitución Política de 1991; artículos 9 y 10 de la Ley No. 489 de 1998; artículo 12 de la Ley No. 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley No. 1150 de 2007; artículos 14 y 17 del Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; el numeral 17 del artículo 19 del Acuerdo No. 10 de 2010 y el numeral 17 del artículo 2 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes y,

                                                           

                                                                                                                                                                CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".

Que los artículos 9 y 11 de la Ley No. 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

Que como consta en el artículo 1° del Acuerdo No. 099 del 31 de diciembre de 2019, “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiadas o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD de la Región Centro Oriente, (Fuentes: Departamentos- BOGOTA) aprobó la financiación del proyecto de inversión 2018000050020 por la suma de $ 70.677.069.475.

Que como se indica en el artículo 4 del Acuerdo No. 25 del 24 de febrero de 2020 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ, (Fuentes aprobadas: Departamentos- BOGOTA), priorizó y aprobó, con cargo a las Asignaciones para la Paz, la suma de $6.187.031.781.

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD de la Región Centro Oriente a través del Acuerdo No. 099 de 2019, designó a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidad ejecutora del proyecto por valor de $73.567.657.294, y a Bogotá D.C como la instancia designada para la contratación de la interventoría por valor de $3.296.443.962.

Que de acuerdo   con   lo   anterior, el   valor   total   del   proyecto   aprobado   es   de $76.864.101.256.

Que para efectos de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR, se requiere contar con un servidor público de la planta de personal de la UAERMV que lidere el proyecto, para lo cual se designará un gerente del proyecto para la planeación, ejecución, seguimiento, coordinación con los grupos de valor y las entidades involucradas en el mismo y el cierre.

Que el artículo primero de la Resolución No. 277 del 21 de julio de 2021, designó como gerente del proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR al Gerente de Intervención de la UAERMV.

 

Que mediante Resolución No 644 del 19 de octubre de 2022, se efectuó nombramiento ordinario a JULIO CESAR PINZÓN REYES identificado con cédula de ciudadanía número

79.578.511 de Bogotá, en el empleo denominado Asesor código 105 grado 02 adscrito al despacho de la Dirección General de esta Unidad, posesionado mediante acta de posesión No. 053 del 1° de noviembre de 2022.

 

En merito a lo expuesto;


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUÉSE el artículo primero de la Resolución No. 277 de 2021, y DESIGNAR como nuevo Gerente de proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR al Asesor Código 105 grado 02 adscrito al despacho de la Dirección General.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución No. 277 de 2021 en lo atinente a la designación; las demás estipulaciones que no fueron modificadas quedarán vigentes para los efectos correspondientes.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 3 días del mes de noviembre del año 2022.


ÁLVARO SANDOVAL REYES


DIRECTOR GENERAL