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Resolución 602 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
14/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7763 del 18 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 602 DE 2023


(Julio 14)


Por medio de la cual se designa el gerente del proyecto “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el Código BPIN2018000050020, financiado con recursos del Sistema General de Regalías -SGR y se delega la ordenación de gasto de los Fondos de Inversión del Sistema General de Regalías -SGR, para el proyecto, se derogan las resoluciones 277 de 2021 y 705 de 2022 expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de 1991; artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 14 y 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; el numeral 22 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 17 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

 

Que en el mismo sentido, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, establece que las Entidades: “… tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto”. Adicionalmente este mismo artículo establece que, “Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo No. 099 del 31 de diciembre de 2019, “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiadas o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD de la Región Centro Oriente, aprobó la financiación del proyecto de inversión 2018000050020 por la suma de $70.677.069.475.

 

Que como se indica en el artículo 4 del Acuerdo No. 25 del 24 de febrero de 2020 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ, priorizó y aprobó, con cargo a las Asignaciones para la Paz, la suma de $6.187.031.781. De acuerdo con lo anterior, el valor total del proyecto aprobado es de $76.864.101.256.

 

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD de la Región Centro Oriente a través del antedicho Acuerdo No. 099 de 2019, designó a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidad ejecutora del proyecto por valor de $73.567.657.294, y a Bogotá D.C como la instancia designada para la contratación de la interventoría por valor de $3.296.443.962.

 

Que en función a lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial aceptó la designación de ejecutor hecha por el OCAD de la Región Centro Oriente el día 24 de marzo de 2020, a través de oficio con radicado 20201000016671.

 

Que a través de la Resolución 208 de 25 de junio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realizó la incorporación de recursos inicial, sin situación de fondos, al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020.

 

Que de acuerdo con la Resolución No. 14 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se realizó el cierre del bienio presupuestal del Sistema General de Regalías 2019-2020, e incorporación, al capítulo independiente del presupuesto de ingresos y gastos, los saldos no ejecutados.

 

Que mediante Resolución No. 16 de 2023 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se realizó el cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 y se incorporaron los saldos no ejecutados al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 para la UAERMV en su calidad de ejecutor del proyecto “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con código BPIN 2018000050020.

 

Que Bogotá D.C. realizó a través del artículo 1 del Decreto Distrital 164 de 2021, la incorporación al capítulo independiente del presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías, en el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, la suma de $3.296.443.962 para la contratación de la interventoría del proyecto, de acuerdo con los valores asociados por el OCAD de la Región Centro Oriente en el Acuerdo 099 de 2019 tras la designación de Bogotá D.C. como encargado de contratar la interventoría.

 

Que para efectos de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR, se requiere contar con un servidor público de la planta de personal de la UAERMV que lidere el proyecto, para lo cual se designará un gerente del proyecto y el ordenador del gasto para la planeación, ejecución, seguimiento, coordinación con los grupos de valor y las entidades involucradas en el mismo y el cierre.

 

Que adicionalmente para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá”, identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR, en cumplimiento de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad se hace necesario delegar la ordenación del gasto de las fuentes de financiación del citado proyecto.

 

Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución No. 277 de 2021 se designó como gerente del proyecto “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con el Código BPIN2018000050020 del Sistema General del Regalías –SGR al Gerente de Intervención y como ordenador del gasto al Subdirector Técnico de Producción e Intervención de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, señalando para cada uno de ellos las actividades correspondientes.

 

Que adicionalmente mediante Resolución No. 705 de 2022 se modificó el artículo primero de la Resolución No. 277 de 2021 designando como gerente del proyecto al Asesor Código 105 grado 02 adscrito al despacho de la Dirección General.


Que a través del Acuerdo 02 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.

 

Que mediante la Resolución No. 333 de 2023 expedida por la Dirección General se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen a la Unidad.

 

Que de acuerdo con lo anterior se requiere modificar las designaciones y delegaciones realizadas en el marco de la ejecución del proyecto “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” Identificado con código BPIN 2018000050020.

 

Que, en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DESIGNACIÓN DE GERENTE DE PROYECTO. DESIGNAR como Gerente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con el Código BPIN 2018000050020 del Sistema General de Regalías –SGR al Subdirector Técnico Código 068-Grado 02 de la Subdirección de Intervención de la infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 2. ACTIVIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Le corresponde al Gerente del Proyecto realizar, entre otras, las siguientes actividades:

 

1.    Gerenciar las etapas de planeación, ejecución, seguimiento hasta el cierre del proyecto.
2.    Velar por la eficiente ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR.

3.    Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Certificados de Registro Presupuestal que amparen los procesos de selección programados en el Plan de Adquisiciones del proyecto de inversión.
4.    Realizar el seguimiento a los componentes de inversión y gestión del proyecto, y coordinar el reporte de los avances de la ejecución física en el aplicativo Gesproy 3.0, o el sistema dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, para tal fin, a más tardar el día 15 de cada mes.
5.    Realizar el seguimiento a la ejecución del proyecto de acuerdo con las condiciones aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD de la Región Centro Oriente, y promover los procesos de ajuste que sean requeridos
6.    Realizar y coordinar las justificaciones en relación con la continuidad o no del proyecto, según corresponda
7.    Adelantar el proceso de cierre del proyecto de inversión de acuerdo con las normas y procedimientos propios del Sistema General de Regalías
8.    Coordinar la implementación de las metodologías diferenciadoras para promover los ejercicios de control social, propuestos por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a través del Anexo Técnico 9 de la Resolución 1130 de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
9.    Llevar a cabo la divulgación y/o socialización de los productos finales resultado de la ejecución del proyecto de inversión.
10. Preparar los informes que sobre el proyecto soliciten los organismos de control y demás entidades distritales o nacionales.
11. Realizar actividades de enlace ante los representantes de los órganos rectores del Sistema General de Regalías -SGR.
12. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución del proyecto de inversión asignado.

 

Artículo 3. ORDENACIÓN DEL GASTO. DELEGAR en el Subdirector Técnico Código 068-Grado 02 de la Subdirección de Intervención de la infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la celebración de contratos y la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, del proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con código BPIN 2018000050020.

 

Artículo 4. ACTIVIDADES DEL ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO. La delegación de que trata el artículo anterior para el proyecto de inversión “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” identificado con código BPIN 2018000050020, incluye:


1.    Ordenación del gasto de los recursos asignados a la UAERMV por parte del Sistema General de Regalías. La realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista cualquiera sea la modalidad de selección.
2.    La adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección.
3.    La suscripción, modificación, terminación y liquidación del contrato y/o convenio o contrato interadministrativo.
4.    Las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, ampliaciones, reinicios, reconocimiento de mayores cantidades de obra, ítems no previstos, restablecimiento del equilibrio económico de los contratos y convenios y contratos interadministrativos.
5.    Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilateral, imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia sancionatoria.
6.    Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.
7.    Las demás actuaciones relacionadas e inherentes que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos.

 

Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las resoluciones 277 de 2021 y 705 de 2022 expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las que les sean contrarias.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2023.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General