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Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
12/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7769 del 25 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2023

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se modifica el decreto local 005 del 07 de febrero del 2020 que posesiona al Consejo de Planeación Local de Fontibón

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el decreto ley 1421 de 1993, los acuerdos 13 de 2000 y el acuerdo 740 de 2019 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá

 

Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.

 

Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el estado. El estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: Literales,

 

a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;

 

b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

 

Que el Acuerdo 13 de 2000 “por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” Establece en sus Artículos 5, 6, y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local.

 

Que el artículo 7 de dicho Acuerdo determina. Instalación... el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.”

 

Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “Competencias de los alcaldes locales”. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

 

9) Fomentar la participación ciudadana. (subrayado fuera de texto)

 

Que la Alcaldia Local Acogió la Circular conjunta 002 del 8 de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldia Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 “Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 - 2023”

 

Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldia Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.

 

Que con posterioridad la Alcaldia Local procedió al reconocimiento y conformación del Consejo de Planeación Local – CPL por medio del Decreto Local 05 del 7 de febrero del 2020, proceso este que se surtió de manera autónoma entre las diferentes instancias, colectivos, organizaciones, mesas y formas de organización presentes en la Localidad.

 

Que, posterior a la posesión, se allega comunicación con numero de radicado 20235910024942 por parte de la directiva de ASOJUNTAS, en uso de su autonomía y posibilidad determinar su delegado al Consejo de Planeación Local, solicitando el reemplazo de su delegado ante esta instancia de participación Norberto Herreño Velásquez con cédula de ciudadanía 19.339.969 por Norma Constanza Marín Fajardo con cédula de ciudadanía 52.532.951.

 

Que dicha comunicación tiene sustento en la renuncia presentada por Norberto Herreño Velásquez como delegado de ASOJUNTAS y consejero del Consejo de Planeación Local, que, posteriormente, fue ratificada y aprobada por dicha organización el 26 de febrero de 2023 como consta en acta de asamblea de la misma fecha.

 

Que, en la misma asamblea, se postuló y eligió a Norma Constanza Marín Fajardo como remplazo del consejero Norberto, con 37 votos a favor y ninguno en contra.


Que, en mérito de la expuesto. El Alcalde Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. MODIFICACIÓN. Modificar el Decreto 05 del 07 de febrero de 2020 que reconoce, posesiona e instala al Consejo de Planeación Local Fontibón en su artículo primero, reemplazando al consejero Norberto Herreño Velásquez con cédula de ciudadanía 19.339.969 por la consejera Norma Constanza Marín Fajardo con cédula de ciudadanía 52.532.951

 

Artículo 2. INTEGRACIÓN. Reconocer a la delegada de ASOJUNTAS como consejera integrante del Consejo de Planeación Local de la localidad de Fontibón para el período 2020 - 2023, a partir del 12 de Julio de 2023; quien se enlista e identifica a continuación:

 

No.

CONSEJERO(A)

IDENTIFICACIÓN

SECTOR

1

Norma Constanza Marín Fajardo

CC. 52.532.951

Asociación de Juntas de Acción Comunal

 

Artículo 3. COMUNICACACIÓN. Comunicar el presente Decreto Local al Consejo de Planeación Local, ASOJUNTAS, Norma Constanza Marín Fajardo y Norberto Herreño Velásquez.

 

Artículo 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., el día doce (11) del mes de julio del año 2023. Sic.

 

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN

Alcalde Local de Fontibón (E)

 

NOTA: Ver norma original en anexos.