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DECRETO LOCAL 013 DE 2023
(Julio 19)
Por medio del cual se actualiza la normatividad relacionada con el Comité Operativo Local de Mujer y equidad de Género de la localidad de Teusaquillo y otras disposiciones
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital No.206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que:
“Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidadgeneral y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”
Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
Artículo 40. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática...”
Artículo 43. “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades...”
Artículo 270. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” establece en los siguientes artículos que:
Artículo 60. “El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos y financieros…”
Artículo 104. “El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c) Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras; d) Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana; e) Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia; f) Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional; g) Cumplir los compromisos a los que se llegue n desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles; i) Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas; j) Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad; k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana; l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias; m) No conformar estas instancias con criterios políticos; n) Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias; o) Capacitar y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas denuncias.”
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones”, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.
Que el artículo 12 del Decreto 460 del 2008 Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que “El Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital... Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital…”.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 091 de 2003 “por el cual se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital”, dispone que, “Será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales de Política Social garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo…”.
Que mediante Resolución No. 0001 del 24 de noviembre de 2005, dictada conjuntamente por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, se crea el Subcomité Operativo de Mujer y Géneros y en su Artículo 5° se establece que “los Alcaldes o las Alcaldesas Locales conformarán instancias locales de Mujer y Géneros conformados por representantes de las instituciones y organizaciones civiles al tenor del Acuerdo 091 de 2003”
Que el artículo 3 del Decreto 490 del 2012 establece que “El Sector Administrativo Mujeres tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía”.
Que el artículo 21 del Decreto 527 de 2014 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”, donde se establece el rol de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias existentes en el sector mujeres, establece sobre los Comités Operativos Locales de Mujer y Género de los Consejos Locales de Política Social que “Teniendo en cuenta que estas instancias de coordinación deben desarrollar las competencias del Comité Operativo Distrital de Mujer y Género del Consejo Distrital de Política Social en las localidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de la Mujer articulará a estas instancias y actuará como Secretaría Técnica de la misma, con el fin de que desarrollen de manera coherente sus funciones”.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 584 del 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece que “La Secretaría Distrital de la Mujer será responsable de estructurar y coordinar las instancias y mecanismos propuestos para la implementación y el seguimiento de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá Distrito Capital”.
Que el artículo 3 del Acuerdo 583 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C”, establece en su artículo 2 que “las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, son espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá” y en el Artículo 3, dentro de los objetivos de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres están “...d. Promover con diferentes actores locales el desarrollo de acciones colectivas de corresponsabilidad con los derechos de las mujeres. e. Promover la participación y representación social y política de las mujeres en las localidades. f. Apoyar a las Alcaldías Locales en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y la Política pública de mujeres y equidad de género...”.
Que mediante el documento CONPES D.C número 14 de 2020, Por medio del cual se adoptó la actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG) 2020-2030, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, que tiene como objetivo general: “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado.”, y se establece el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales, y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, etnia o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento o y las orientaciones sexuales u otras características que se hayan utilizado para discriminarles.
Igualmente, en el CONPES D.C número 14 se estableció respecto a la conformación “En el año 2005, se crea el primer Comité Local de Mujer y Géneros en la Localidad de Santa Fe; posteriormente, en el 2007, se crean el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de La Candelaria, el Comité Local de Mujer y Géneros de Usaquén, el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de Engativá y el Comité Local de Mujer y Géneros de Bosa (Bogotá, 2007). Actualmente, existen 18 Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros (COLMYG) y 3 Consejos Locales de Mujeres (CLM) en Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz. Estas son instancias de articulación entre las Alcaldías Locales y las mujeres que habitan estos territorios”.
Que mediante el Decreto 005 del 2011 el Fondo de Desarrollo de Teusaquillo, adoptó la conformación y normatividad del Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la Localidad de Teusaquillo que ha regido hasta ahora.
Por lo anterior, se hace la actualización normativa del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo de manera que se posibilite la integración y articulación entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía independiente u organizada, para reconocer, restablecer y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades para las ciudadanas, además de atender a los pactos políticos distritales y locales que garantizan los derechos humanos de las mujeres.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. DEFINICIÓN – El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) es una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y diferencias.
Artículo 2. OBJETO. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG), tiene como objeto el aporte a la construcción de la agenda local de mujeres, la concertación de acciones dentro del plan estratégico de la instancia, el desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación y participación local y la elaboración de recomendaciones para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en la localidad, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial, de género, ambiental y territorial.
Artículo 3. PRINCIPIOS Y VALORES. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG), se regirá por los siguientes principios y valores, los cuales tienen como fundamento los derechos humanos de las mujeres y toda la legislación internacional y nacional que brinda soporte a los mismos. Los principios y valores acá contemplados representan los mínimos éticos desde los cuales se actuará en el marco de la instancia de participación y serán orientadores del reglamento interno:
a. Autonomía: se generarán condiciones para que los debates, propuestas y decisiones estén basadas en el reconocimiento de la autodeterminación, la libertad de elección y la opinión de quienes componen la instancia.
b. Enfoque diferencial: se reconocerá y valorará a las mujeres participantes y a las mujeres de los territorios en sus diversidades y diferencias, sean estas por orientación sexual, identidades de género, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, garantizando las condiciones para que las acciones emprendidas propendan por la eliminación de situaciones injustas y evitables que puedan generar discriminación, desigualdad y subordinación.
c. Corresponsabilidad: las decisiones y acciones en el marco de la instancia estarán sustentadas en el trabajo colectivo y corresponsable entre la ciudadanía – desde el deber y derecho a la participación y la administración distrital – desde las responsabilidades y competencias de cada sector-, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con el objetivo de materializar acciones que reivindiquen los derechos humanos de las mujeres a partir del reconocimiento de las agendas locales y distritales.
d. Progresividad y no regresividad: se adoptarán medidas que, en lo posible y de acuerdo con la capacidad institucional y acceso a recursos, favorezcan el aumento progresivo de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, hasta la plena realización de estos.
e. Participación: se promoverá la participación activa de todas las personas que hagan parte del Comité, resaltando su rol; se reconocerá a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía y se garantizará la convocatoria amplia y democrática en concordancia con la igualdad de oportunidades de todas las mujeres en sus diferencias y diversidades, usando todos los canales de comunicación pertinentes para tal fin.
f. Diálogo: se mantendrá una práctica permanente de intercambio de ideas, propuestas y visiones, que permita la interlocución entre la ciudadanía y la administración distrital, buscando acuerdos que reconozcan los disensos como una oportunidad de construcción crítica, para la garantía de los derechos humanos de las mujeres.
g. Respeto: las relaciones constituidas en la instancia tendrán como imperativo ético el respeto por la palabra de las otras personas y las relaciones entre iguales. Se propenderá por el debate y la confrontación de ideas desde la argumentación y la reflexión, rechazando de manera sistemática cualquier tipo de agresión, ejercicio de violencia o dinámicas de poder y jerarquía entre cualquiera de las personas participantes.
h. Transparencia: se garantizarán las condiciones para el igual acceso a la información producida y/o presentada en el marco de las sesiones de la instancia, además de iguales condiciones y oportunidades para la incidencia en la toma de decisiones y en la posibilidad de representación y/o delegación que se generen en el Comité, garantizando la aplicación de los enfoques de derechos humanos de las mujeres, género y diferencial.
i. Sororidad: La participación entre las mujeres de la instancia, se basará en una actitud de solidaridad, empatía y reconocimiento entre ellas, que permita el desarrollo de acciones que tengan como objetivo superar las violencias y discriminaciones históricas que han sufrido por su condición de mujeres. La sororidad, también implicará el compromiso de actuar en el pleno respeto a las diferencias, sin reproducir estereotipos, prejuicios o cualquier forma de discriminación y/o violencia.
Artículo 4. CONFORMACIÓN. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG), estará conformado por mujeres, en sus diferencias y diversidades, mujeres LBT, organizaciones sociales de mujeres, colectivas o grupos de mujeres con asiento en la localidad o con presencia en el territorio; representantes de entidades distritales, quienes son delegadas/os por las directivas institucionales en el territorio; personas invitadas permanentes y especiales, las cuales serán convocadas de manera amplia, pero se regulará su participación de acuerdo a la agenda construida para cada sesión.
Artículo 5. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) de la localidad de Teusaquillo estará integrado por:
a Del Sector Público
1. La Alcaldesa o Alcalde local y/o la persona delegada de la Oficina de Planeación y/o Referente Local de Mujeres y Equidad de Género.
2. Una persona designada de la Secretaría Distrital de la Mujer, vinculada a la Casa de Igualdad de Oportunidades para las mujeres de la localidad.
3. Una persona designada del Sector Integración Social y/o de la Subdirección Local de Integración Social.
4. Una persona designada del Sector Educación y/o de la Dirección Local de Educación.
5. Una persona designada del Sector Salud y/o de la Subred Integrada de Servicios en Salud correspondiente a la localidad.
6. Una persona designada del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo y/o de la Secretaría de Desarrollo Económico.
7. Una persona designada del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
8. Una persona designada del Sector Hábitat.
9. Una persona designada del Sector Ambiente.
10. Una persona designada del Sector Cultura.
11. Una persona designada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
12. Una persona designada del Sector de Movilidad.
13. Una persona designada de la Estación Local de Policía.
14. Una persona designada del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia. b. De la sociedad civil
1. Delegadas y/o representantes de organizaciones, grupos y redes de mujeres o sector social LBT, quienes deberán ser avaladas formalmente por la organización a la que representan.
2. Mujeres delegadas y/o representantes de organizaciones mixtas o de organizaciones que realicen trabajo social y comunitario en la localidad y que dentro de sus líneas de trabajo contemplen el enfoque de derechos humanos de las mujeres y/o trabajen particularmente con mujeres en cualquiera de sus diversidades y diferencias. Estas mujeres deberán ser avaladas formalmente por la organización a la que representan.
3. Mujeres y/o población LBT independientes que se representen a sí mismas como ciudadanas sujetas de derechos.
4. Consejera Territorial del Consejo Consultivo de Mujeres.
5. Delegadas de otras instancias de participación local, que serán acordadas con los criterios definidos en Comité.
6. Representantes del sector poblacional mujeres de otras instancias de participación local, cuya composición se da por proceso de votación universal. c. Invitadas permanentes
1. Una persona representante de la Personería Local.
2. Una persona delegada de la Junta Administradora Local.
3. Otras entidades públicas que cada Comité considere pertinente. d. Invitadas especiales
1. Una persona delegada del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
2. Instituciones de educación superior privadas y públicas que tengan asiento en la localidad.
3. Empresas privadas que desarrollen sus actividades económicas en la localidad. 4. Cámara de comercio de Bogotá.
5. Una persona representante del ICBF.
6. Otras entidades públicas/privadas que cada Comité considere pertinente.
Parágrafo 1. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrá invitar a representantes de entidades internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a personas naturales que considere pertinentes, que desarrollen acciones relacionadas con los Derechos Humanos de las mujeres y población LBT y/o que aporten a la temática a desarrollar en alguna de las sesiones de la instancia. Se enviará la invitación con mínimo ocho (8) días de antelación, por las vías previamente acordadas por el Comité. Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto.
Parágrafo 2. Las Consejeras Consultivas por Diversidad o por Derechos, podrán ser convocadas al COLMyEG con el fin de que socialicen información y propicien articulación de acciones sobre las demandas, intereses y necesidades de las mujeres y población LBT en los territorios.
Artículo 6. DESIGNACIÓN. Las y los servidores públicos con delegación para participar en esta instancia, deberán presentar anualmente una carta de delegación del Sector que representan, donde se dé cuenta de las responsabilidades en términos de los productos con la PPMyEG y las acciones a desarrollar en la instancia, en el marco de los procesos de transversalización. En el momento en el que haya un cambio en la delegación del servidor o servidora pública, la entidad deberá actualizar la delegación del Sector y garantizar la transferencia de información sobre las acciones relacionadas con la instancia de participación. En relación con las mujeres participantes a la instancia como representantes de organizaciones, grupos o redes, podrán ejercer su derecho a la participación demostrando su delegación al espacio, previo mecanismo definido dentro del COLMYEG.
Artículo 7. FUNCIONES DE LA INSTANCIA. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones:
a. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la PPMyEG, el Plan de Desarrollo Local, la Agenda Local de Mujeres y los instrumentos existentes para la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial, que permita la operación y avance de la instancia en la localidad. El plan de acción se construirá de manera anual y en el marco de la instancia, se hará seguimiento semestral y anual a la ejecución de este.
b. Promover la participación amplia de todas las mujeres en sus diferencias y diversidades e identificar nuevos liderazgos dentro del COLMyEG, procurando espacios de integración, articulación, sensibilización y acompañamiento con las lideresas, organizaciones, grupos, colectivas y redes que están presentes en el territorio.
c. Generar espacios de sensibilización que permitan comprender la PPMyEG, su plan de acción y la correlación con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local y Distrital para promover niveles de cooperación, articulación y corresponsabilidad local entre los diferentes actores participantes de la instancia.
d. Proponer acciones en el marco del plan de acción de la instancia y realizar sugerencias sobre la implementación de la PPMYEG en otros escenarios de interlocución local.
e. Recoger las recomendaciones y sugerencias para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el territorio local.
f. Promover escenarios de diálogo entre el Consejo Consultivo de Mujeres y la instancia local en el marco de la implementación de la PPMYEG.
g. Hacer recomendaciones y sugerencias al Consejo Local de Política Social, sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
h. Hacer seguimiento a la inversión de la administración local y distrital asignada para la implementación de la PPMYEG en el territorio.
i. Facilitar escenarios que permitan socializar los avances en la implementación del proceso de transversalización de la PPMYEG dentro la localidad y de la gestión del COLMyEG.
j. Participar en las rendiciones de cuentas del Sector Mujeres sobre el avance en la implementación de la PPMyEG.
k. Apoyar los procesos de organización, movilización, interlocución y articulación social de las mujeres y las personas LBT en la localidad.
l. Visibilizar las necesidades, intereses, problemáticas y situación de las mujeres y de las personas LBT de la localidad.
m. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1. Los y las delegadas de la instancia acogerán lo establecido en el Acuerdo 381 del 2009, que promueve el uso del lenguaje incluyente, entendiendo por este, según el artículo 3, “el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiere hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.”
Artículo 9. (sic) FUNCIONES DE LOS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL QUE CONFORMAN EL COLMyEG. Son funciones de las y los delegados de los sectores administrativos que conforman los COLMyEG las siguientes:
a. Asistir y participar de manera activa y permanente en cada una de las sesiones de la instancia convocadas por la Secretaría Técnica, al igual que en las diferentes acciones incluidas en el plan de acción anual de la instancia y de la estrategia de incidencia local definida dentro de la misma.
b. Participar en procesos de formación y/o información alrededor de los derechos humanos de las mujeres, la PPMyEG, sus enfoques y su plan de acción, para atender de manera asertiva a los compromisos adquiridos por parte del sector que representan en el marco de su participación en la instancia.
c. Garantizar la difusión y seguimiento de las políticas, planes y estrategias territorializadas por cada uno de los Sectores, en el marco de la PPMyEG, y los presupuestos asignados, en cumplimiento de los compromisos del plan de acción de la instancia.
d. Coordinar acciones para responder de manera diligente y articulada, a las necesidades o problemáticas que en materia de derechos de las mujeres se encuentren en los territorios y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada una de las personas o Sectores involucrados, dentro de las competencias legales que les son propias y la asignación presupuestal disponible para cada vigencia.
e. Propender por articular la oferta institucional y de servicios del sector que representan, con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y en coherencia con los enfoques de género, diferencial, de Derechos Humanos de las Mujeres, ambiental y territorial.
f. Presentar diagnósticos, investigaciones e informes cualitativos y cuantitativos actualizados, sobre la situación de las mujeres en la localidad, desde la competencia de cada Sector, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y la perspectiva territorial.
g. Dar cumplimiento a las normas y los pactos políticos realizados con las mujeres a nivel local, en el marco de la garantía de los derechos de las mujeres, la implementación de la PPMyEG y la Agenda Política de las Mujeres.
h. Asumir de manera corresponsable, las acciones que se incluyen en el plan de acción anual del COLMyEG, según las competencias de cada sector.
i. Garantizar la protección de datos de acuerdo con las disposiciones de ley, haciendo uso adecuado y consentido de material audiovisual, impreso, entre otros, producido en la instancia y que involucre directamente a las ciudadanas, asegurando así el derecho a la intimidad de las mujeres participantes.
Artículo 10. (sic) FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA La Presidencia del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo será ejercida por la Alcaldía Local, en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Local y/o su delegado o delegada. La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COLMyEG para cumplir con sus objetivos y plan de acción.
b. Construir con la Secretaría Técnica de la instancia la agenda de las sesiones del Comité Operativo y velar por su cumplimiento.
c. Realizar las acciones necesarias para la construcción del plan de acción de la instancia, de manera mancomunada con las entidades y mujeres asistentes, de acuerdo con los lineamientos dados por el Sector Mujeres.
d. Convocar a través del medio más idóneo a las entidades que presenten inasistencias sistemáticas o en los casos que se considere necesario, previa revisión conjunta con la Secretaría Técnica del espacio.
e. Atender a las recomendaciones y sugerencias realizadas en las sesiones de la instancia en el marco de sus competencias y alcances, en lo referente al seguimiento e implementación de las acciones contempladas en la PPMyEG.
f. Articular las acciones necesarias, con quienes asisten a la instancia, para la implementación del plan de acción.
g. Aportar en la construcción y aprobación del reglamento interno o acuerdos para el funcionamiento de la instancia, en coordinación con la Secretaría Técnica y con la participación amplia de las mujeres participantes y los Sectores de la administración pública.
h. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elaboración, entrega y difusión de informes sobre la gestión de la instancia.
Artículo 11. (sic) FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo será ejercida por la profesional designada en la localidad por la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Articular las acciones de la instancia de participación en el plan de acción del COLMyEG, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Sector Mujeres.
b. Moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COLMyEG.
c. Convocar a las y los integrantes del COLMyEG a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se acuerden, con al menos 8 días calendario de anticipación.
d. Hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos de cada una de las sesiones, para dar cumplimiento al plan de acción de la instancia.
e. Elaborar las actas de reunión de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia, 10 días calendario después de realizada la sesión, de acuerdo con lo establecido en la normatividad, y garantizar la aprobación de estas.
f. Convocar invitados e invitadas que tengan conocimiento en temáticas relacionadas con los derechos de las mujeres, de acuerdo con las necesidades del COLMyEG.
g. Promover y facilitar espacios de información, difusión o sensibilización en coordinación con la presidencia y las personas participantes de la instancia, sobre la PPMyEG, los Derechos Humanos de las Mujeres, transversalización de los enfoques de la PPMyEG, entre otros.
h. Facilitar espacios de socialización con las delegadas a las diferentes instancias de participación distrital y local.
i. Posicionar en las instancias de coordinación interinstitucional las discusiones, demandas y necesidades de las mujeres del territorio que se abordan dentro del COLMyEG.
Artículo 12. (sic) OPERATIVIDAD. En coherencia con la normatividad alrededor del Derecho a la Participación de las Mujeres, serán instrumentos de planeación del COLMyEG para su gestión: El CONPES 14, que actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y su plan de acción, el Plan de Desarrollo Distrital y Local, los instrumentos para la transversalización de los enfoques de derechos, de género, diferencial, territorial y ambiental, la agenda local de las mujeres y los pactos políticos realizados a nivel distrital y local.
En armonía con los instrumentos de planeación, el Comité Operativo de Mujeres y Equidad de Género formulará de manera anual, un plan de acción para la instancia donde se priorizarán las temáticas claves de trabajo en la localidad, se articularán esfuerzos y se concertarán acciones para darle cumplimiento al plan de acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. A este plan se le hará seguimiento de manera semestral y anual.
El Comité como instancia mixta, podrá organizarse por comisiones o mesas alrededor de los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la PPMyEG y/o constituir mesas temporales para tratar otros temas que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres. Las personas delegadas de las entidades públicas, los equipos internos de la SDMujer y la Referente Local, podrán apoyar técnicamente las mesas o comisiones, en aras de garantizar información oportuna, orientación y asesoría. Estos escenarios son de discusión, pero no de decisión; será en el COLMyEG dónde se deberán llevar las discusiones y se tomarán las decisiones.
Las mujeres y población LBT participantes del COLMyEG gozan de libertad y autonomía para conformar un espacio autónomo, con el fin de proyectarsu acción política incidente en el marco del plan de acción y generar acciones de articulación con las delegaciones de otras instancias, de tal manera que los temas abordados en relación con los derechos de las mujeres sean discutidos, acordados de manera colectiva y sus voces sean elevadas al COLMyEG previa concertación de acuerdos y revisión de los desacuerdos.
Si fuera necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar una mesa articuladora del COLMyEG con el fin de atender acciones o situaciones que ameritan consenso, articulación y acuerdo entre las entidades. En la sesión del COLMyEG se tomarán las decisiones sobre la implementación.
Artículo 13. (sic) DELEGACIÓN. Se elegirá dos delegadas -principal y suplente para cada instancia o escenario de participación local y/o distrital que solicite al Comité Operativo de Mujeres y Equidad de Género. Ellas serán elegidas por votación, de mayoría simple. Su delegación será formalizada mediante el acta de reunión y se informará a la instancia de participación o espacio solicitante, a través de la Secretaría Técnica.
Ninguna participante del COLMyEG podrá asumir una delegación sin este proceso colectivo previo.
Las mujeres que deseen ser delegadas, deberán cumplir con unos requisitos básicos: participación permanente de la instancia (mínimo a 4 sesiones durante los últimos seis meses), tener conocimiento sobre la PPMyEG y algún nivel de experticia en la temática asociada a la delegación y/o comprometerse a participar en procesos de formación alrededor de su ejercicio de delegación. Su corresponsabilidad consistirá en generar un proceso de empalme con la anterior delegada, informar de manera periódica al COLMyEG sobre las discusiones dadas, las decisiones tomadas y las acciones realizadas para el posicionamiento de la PPMyEG en los temas que sean tratados en la instancia donde ha sido delegada. Las mujeres tendrán el rol de delegadas de acuerdo con los tiempos que las instancias o espacios de participación regulen; en caso de que el tiempo de la delegación quede a discreción del COLMyEG, su participación será de mínimo un año y podrán ejercerse hasta por dos años. El proceso de delegación a otros escenarios/instancias de participación propenderá por el fortalecimiento del Derecho a la Representación Política de las Mujeres de la manera más amplia posible, procurando así generar dinámicas de rotación en las delegaciones, de acuerdo con la dinámica y posibilidad de participación local.
Las delegadas serán removidas de su representación cuando desistan de ella por cuestiones personales, no asistan a las reuniones del espacio al que fue delegada de manera injustificada y sistemática, cuando no den informes al COLMyEG de las discusiones y decisiones tomadas en el espacioy cuando no actúen en representación del COLMyEG, ni en coherencia de sus intereses. Este proceso deberá ser realizado mediante votación, por mayoría simple y ser formalizado mediante acta.
Parágrafo. Los procesos de formación a las delegadas de la instancia estarán promovidos por la Secretaría Técnica y la Presidencia, y serán coordinados con las mujeres participantes.
Artículo 14. (sic) APROBACIÓN DE DECISIONES. Habrá dos mecanismos para la toma de decisiones. En primer lugar, se tomarán las decisiones por consenso, el cual será producto de la deliberación argumentada y reflexiva entre las personas que integran la instancia – ciudadanía y Administración Distrital-, donde se identificarán los acuerdos y desacuerdos, que deberán estar sustentados y recogidos en el acta de la sesión.
En segunda instancia, si no se logra llegar a un acuerdo colectivo, se usará la votación por mayoría simple, como método de toma de decisiones. Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los votos de las y los integrantes del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) asistentes a la sesión, que tienen voz y voto.
Los consensos y disensos serán incluidos en acta de la sesión, como evidencia del proceso y como parte de la construcción de la democracia. Las mujeres que no asistan o que lleguen posterior al inicio de la sesión de la instancia se acogerán a las decisiones tomadas.
Las mujeres participantes al COLMyEG tendrán voz y voto en las decisiones siempre que hayan demostrado una participación permanente en la instancia, en las mesas por objetivos y/o comisiones, lo que implica un mínimo de asistencia de 4 sesiones -consecutivas o no en el último semestre previo a la toma de decisión. En caso contrario, solo tendrán voz y el procedimiento de verificación quedará establecido en el reglamento interno.
Para la toma de decisiones de carácter operativo y técnico, participaran con voz y voto las mujeres, las entidades y la Secretaría Técnica de la instancia. Para las decisiones de carácter político, participarán únicamente las ciudadanas asistentes a la instancia. Para tener voz y voto las mujeres deben haber participado en un mínimo de asistencia de 4 sesiones -consecutiva o no en el último semestre.
Las ciudadanas que representan y/o hacen parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres, en la toma de decisiones, deberán establecer una postura colectiva frente a las discusiones/decisiones presentadas en la instancia y en caso de votación, se contará con un único voto por parte de su colectividad.
Parágrafo 1. Las mujeres con nuevos liderazgos que participen en el COLMyEG, podrán ejercer el derecho a la participación a través de su voz. Una vez hayan participado en un proceso de formación básico sobre la instancia, tendrán voto en todas las decisiones. Este ejercicio de formación será coordinado por la Secretaría Técnica de la instancia.
Artículo 15. (sic) QUÓRUM. Iniciarán las sesiones ordinarias del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad con la instalación de la sesión por parte de la Presidencia de la instancia (Alcaldía Local), la presencia y participación de la Secretaría Técnica, los sectores de la administración pública y las mujeres que asistan al espacio. Ninguna sesión será realizada sin la participación de la ciudadanía y sin la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica.
El quórum decisorio será del 50% del promedio de ciudadanas y entidades participantes en la instancia durante los últimos 6 meses previos a la realización de la sesión, guardando su carácter mixto. En caso de sesiones extraordinarias se tendrá quórum decisorio con el 15% de las mujeres asistentes permanentes y el 25% de las instituciones participantes permanentes.
Artículo 16. (sic) SESIONES. El Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que considere necesario, de acuerdo con las dinámicas propias del espacio y en consonancia con sus acuerdos internos de funcionamiento, entendiendo que las sesiones extraordinarias tendrán como objetivo discutir y tomar decisiones sobre temas que requieren una resolución urgente y que no permiten ser abordadas en la sesión ordinaria generados para la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial. Artículo 17. (sic) REGLAMENTO. El Comité Operativo Local de Mujeres y
Equidad de Género de la localidad de Teusaquillo, creará su propio reglamento o
acuerdo interno de funcionamiento, el cual deberá construirse conjuntamente
dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente acto
administrativo y conforme a las disposiciones legales que los regulen. El
reglamento o acuerdo interno podrá tener una revisión inicial al primer año de
su aplicación y de ahí en adelante podrá revisarse/actualizarse, cuando se
realice alguna proposición de modificaciones por parte de la secretaria
técnica, quien será la encargada de presentar la propuesta, la cual debe ser
aprobada por la mitad más una de sus integrantes. Para la sesión de votación
debe estar la mitad más una de sus integrantes para que esta sea válida.
Artículo 18. (sic) INFORME. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de
Mujeres y Equidad de Género, elaborará informe semestral e informe anual, el
cual será presentado en un COLMyEG para escuchar e incluir las sugerencias,
posteriormente al Consejo Local de Política Social -CLOPS- con copia a la
Secretaría Distrital de la Mujer y a la Alcaldía Local. Igualmente podrá
circular la información a cada uno de los Sectores de la Administración Distrital
y entidades que considere pertinente, incluido el Consejo Consultivo de
Mujeres. Dichos informes darán cuenta de la implementación y seguimiento de la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los instrumentos generados
para la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, de
género y diferencial.
Artículo 19. (sic) VIGENCIA. El presente decreto deroga el Decreto 005 del 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 20. (sic) PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) |