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Acuerdo Local 004 de 2023 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7769 del 25 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO LOCAL 004 DE 2023

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se crea el Plan Local de Fomento al Turismo, se institucionalizan acciones para el sector y se establecen otras disposiciones

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 37 y 38 de la Constitución Política de Colombia, Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo, Ley 397 de 1997, ley 1185 de 2008, Ley 1558 de 2012, artículos 02, 14, 41 del Decreto 448 del 2007, Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.


Ver Ley 2319 de 2023.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1° de la Constitución política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

 Que igualmente la carta política en su Artículo 70 estipula que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, o artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”

 

Que igualmente la carta política en su Artículo 71 Establece la libertad en la búsqueda del conocimiento y la libertad artística, y determina que, en los planes de desarrollo, económicos y sociales se promoverá la cultura.

 

Que así mismo, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en Bogotá, D.C., y en la localidad.

 

Que la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo, establece las regulaciones aplicadas a prestadores de servicios turísticos, la organización general del turismo, entre otras disposiciones y determina los criterios para el desarrollo del turismo ecológico y ecoturismo, así como la protección de las áreas naturales y culturales de importancia turística.

 

Que la Ley 397 de 1997 determina los principios fundamentales y definiciones sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, entre otros; además de imponer a las entidades territoriales el deber de fomentar las artes en todas sus expresiones y manifestaciones simbólicas expresivas.

 

Que la ley 1185 de 2008 establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

 

Que la Ley 1558 de 2012, establece el régimen de turismo social en Colombia que promueve el acceso al turismo para la población de bajos recursos económicos y busca fomentar la generación de empleo y desarrollo en las zonas turísticas menos favorecidas, los lineamientos para la implementación de programas de turismo social y define los beneficios para los operadores turísticos que incentivan esta modalidad de turismo.

 

Que el Acuerdo 709 de 2018, establece los lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo distrital 720 de 2018, Desarrolla los lineamientos para la formulación de la Política Pública Distrital de Turismo.

 

Que el Decreto Distrital 268 de 2020 Reglamentó el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá -FONDETUR y o establece los alcances y el funcionamiento del Fondo a través del cual se otorga financiamiento a prestadores de servicios turísticos de la ciudad.

 

Que el Decreto 555 del 2021, Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022- 2035, establece el sistema distrital de turismo como estructurante de los proyectos de turismo en Bogotá.

 

Que el CONPES 26 del 21 de marzo de 2023 del Distrito Capital estableció la Política Pública Distrital de Turismo “Bogotá Destino Turístico Sostenible, Inteligente, Responsable e Incluyente” 2023-2033, establece el instrumento para intervenir el problema de baja capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística y la consolidación de Bogotá-región como destino inteligente y sostenible, lo que ha impactado negativamente en la garantía de derechos fundamentales para la población.

 

Que el país, la administración distrital y local, tienen el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación; así como el turismo cultural, patrimonial, social, gastronómico y natural.

 

Que el Alcalde Local de Rafael Uribe el día 06 del mes de junio de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPITULO PRIMERO:  PLAN LOCAL DEL FOMENTO AL TURISMO.

 

Artículo 1. PLAN LOCAL DEL FOMENTO AL TURISMO. Crear una herramienta para el fomento del turismo cultural, patrimonial, social, gastronómico y natural en la localidad denominada “Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe” en cabeza de la administración local. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe determinará las acciones y/o actividades a desarrollar con el fin de fomentar e incentivar la vocación del turismo cultural, patrimonial, social, gastronómica y natural de algunos lugares emblemáticos y/o estratégicos de la localidad, dichas acciones harán parte del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 2. OBJETO Y NATURALEZA. El Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe es una herramienta para la articulación de las entidades privadas, establecimientos de comercio local Mipymes con vocación turística, entidades públicas y la comunidad con el fin de fomentar, promocionar y hacer seguimiento en la adecuada prestación de los servicios turísticos de la localidad bajo parámetros de sostenibilidad, responsable e incluyente que propenda a la complementariedad de la actuación de dichas instituciones respecto fortalecer y visibilizar el desarrollo turístico sostenible que mejora el desarrollo económico, social y ambiental de la localidad.

 

Artículo 3. OBJETIVOS. El Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe se establecerá bajo los siguientes objetivos:

 

·         Mejorar la gobernanza local respecto del Sistema Distrital de Turismo.

·         Generar condiciones óptimas de accesibilidad e inclusión para el desarrollo del turismo en la localidad/ciudad.

·         Incentivar la innovación de la industria turística local.

·         Fortalecer los principios de la sostenibilidad turística.

·         Aumentar los procesos de turismo de base comunitaria.

 

Parágrafo. ALCANCE.  Los proyectos de carácter turístico inscritos en la estructura socioeconómica y cultural parte del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe se enmarcarán en la consolidación del Sistema Distrital de Turismo y la norma que lo desarrolle, complemente o sustituya.

 

Artículo 4. MESA DE TRABAJO. El Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe será establecido en una Mesa de Trabajo intersectorial establecida para tal fin. La Mesa de Trabajo del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe será convocada por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe durante el primer trimestre de cada año y se extenderá la convocatoria a las siguientes entidades:

 

·         Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC

·         Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

·         Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE)

·         Instituto Distrital de Turismo (IDT)

·         Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)

 

Parágrafo 1. INVITADOS. A las sesiones de trabajo de la Mesa de Trabajo del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe podrán asistir otras entidades que la Mesa de trabajo y la administración local establezcan necesarias para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo local. La convocatoria de dichas entidades será asumida por la administración local.

 

Parágrafo 2. PRINCIPIO DE APLICACIÓN. La Mesa de Trabajo del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe se sujetará al principio de colaboración armónica que busca la cooperación que han de tener las entidades estatales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, su materialización en la administración distrital y local.

 

Parágrafo 3. NATURALEZA DE LA MESA DE TRABAJO. La naturaleza de la Mesa de Trabajo del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe NO corresponde al carácter de instancia o espacio de coordinación interinstitucional. La naturaleza en la mesa de trabajo es voluntaria por parte de las entidades convocadas.

 

Artículo 5. PLAN DE ACCIÓN. La Mesa de Trabajo del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe en el primer cuatrimestre (04) de cada anualidad establecerá el Plan de acción para cada vigencia del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe que contengan acciones de turismo cultural, patrimonial, social, gastronómico y natural. El plan de acción deberá contener por lo menos acciones que fomenten las actividades turísticas en cinco (05) de las siguientes zonas o lugares y/o actividades de la localidad de manera rotativa cada año:

 

·         Mirador y Parroquia de la Resurrección

·         Cementerio Hebreo

·         Parque Ecológico Distrital y de Montaña Entre Nubes

·         Parque- Estadio Olaya

·         Parque Metropolitano Bosque de San Carlos

·         Lavanderas (Barrio Rincón del Valle)

·         Museo del Ladrillo

·         Zona L: Lechonerias

·         Corredor Ecológico de la quebrada Chiguaza

·         Sendero Ecológico La Piedra del Amor.

·         Casa Hacienda Molinos.

·         Rapel muro contención Parque Zonal Diana Turbay.

·         Parque Olaya actividad Hexagonal y Gimnasio de Boxeo.

 

Parágrafo 1. PARROQUIAS. El plan de acción podrá adicionalmente contemplar acciones que fomenten las actividades turísticas en las siguientes zonas o lugares de la localidad:

 

·         Parroquia San José Obrero

·         Parroquia de Perpetuo Socorro

·         Parroquia El Claret

 

Parágrafo 2. PRIORIZACIÓN. El plan de acción propenderá por la aplicación del principio de rotación e inclusión de nuevos lugares emblemáticos y/o estratégicos y rutas turísticas que surjan en la localidad en el marco de la vigencia del presente acuerdo local, siempre y cuando se encuentre en los parámetros del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 3. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN. La formulación y actualización del plan se guiará por las disposiciones del Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría Distrital de Gobierno, como parte de la implementación de la Política Pública Distrital de Turismo.


Artículo 6. GARANTÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO.  La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe garantizará la convocatoria y el funcionamiento de las dinámicas y actividades que surjan en el marco del Plan Local de Fomento al Turismo de Rafael Uribe Uribe.

 

CAPITULO SEGUNDO:  ACCION PARA EL FOMENTO DEL TURISMO LOCAL

 

Artículo 7. ACCION PARA EL FOMENTO DEL TURISMO LOCAL: FESTIVAL DE LA LECHONA DE RAFAEL URIBE URIBE. Como acción para fomento del turismo en la Localidad créese el Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe con el propósito de exaltar y reconocer la riqueza gastronómica nacional representada en la zona L de Lechonerias que posee la Localidad de Rafael Uribe Uribe,  la búsqueda de lograr un sentido de reconocimiento, apropiación y aceptación de las diversas expresiones económicas y turísticas de la localidad y poner a la economía de la localidad en el camino de la industria del turismo y crecimiento y desarrollo económico, en este festival también harán parte los comerciantes dedicados a ésta actividad gastronómica con asiento en los diferentes barrios de la localidad a los cuales se les brindará un espacio en un lugar que previamente se determine por la ministración local y hará parte de la Mesa de Trabajo conforme al artículo 4 precedente.

 

Artículo 8. REALIZACIÓN DEL FESTIVAL. El Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe se llevará a cabo en la fecha que corresponde al puente de San Pedro en cada anualidad. Teniendo como duración un máximo de tres (3) días calendario en la Zona L: Lechonerias de Rafael Uribe Uribe o en otra fecha o lugar de la localidad que coordine el comité organizador.

 

Artículo 9. COMITÉ ORGANIZADOR. Establecer el Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe, el cual deberá aportar en el proceso de estructuración, formulación y ejecución del evento en cada anualidad.

 

Parágrafo 1.  COORDINACIÓN. Sin incurrir en cogobernanza con la administración local, el comité aportará desde la participación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.

 

Parágrafo 2.  PERÍODO. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe se elegirá por un periodo de seis (06) meses mientras se organiza, realiza y se presenta el informe final del Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 10. COMPOSICIÓN COMITÉ ORGANIZADOR. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del festival estará conformado por los siguientes representantes CON VOZ y VOTO:

 

·         Tres (3) representantes de la alcaldía local: el l(a) Alcalde (sa) local o su delegado, un delegado del Área de Planeación y un delegado del Área de Prensa.

·         Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

·         Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT).

·         Tres (3) delegados/as del grupo comercial dedicados a la actividad de venta de lechona de la localidad, al menos una mujer.

·         Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de la Economía Solidaria – IPES.

·         Un (1) delegado/a de Mesa Autónoma de Turismo o de la instancia de participación que haga sus veces.

·         Un delegado de la Policía Nacional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Parágrafo 1. INVITADOS. El comité convocará a las siguientes entidades y/o delegados (as), según la pertinencia y harán parte de este CON VOZ y SIN VOTO

 

·         Un (1) delegado/a del Instituto para la Economía Social (IPES)

·         Un (1) delegado/a de la Secretaría de Movilidad (SM)

·         Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDE)

·         Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)

·         Un (1) delegado/a de Secretaría de Salud (SS) o quien haga sus veces.

·         Un (1) delegado/a de Secretaría de Distrital de Gobierno (SDG)

·         Un (1) delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. (CLACP)

·         Demás que consideré el comité.

·         Dos (2) delegados de la Junta Administradora Local mínimo una mujer.

·         Un (1) delegado (a) del Viceministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Parágrafo 2. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DEL SECTOR COMERCIAL Y TURÍSTICO. Los integrantes del Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor por el grupo comercial dedicados a la actividad de venta de lechona de la localidad serán designados democráticamente por el grupo.

 

Parágrafo 3. ACTAS Y TAREAS. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe es la encargada de llevar las actas y tareas pertinentes de secretaría del comité, además garantizara la ejecución del festival con el apoyo logístico y de presupuesto para el cumplimiento de las actividades acordadas.

 

Parágrafo 4. NATURALEZA DEL COMITÉ. La naturaleza del comité Organizador del Festival de la lechona de Rafael Uribe Uribe NO corresponde al carácter de instancia de participación. La naturaleza en el comité Organizador es voluntaria por parte de los designados poblacionales y lo que busca es la incidencia de los establecimientos de comercio y turísticos de la Zona L: Lechonerias.

 

Artículo 11. FUNCIONES DEL COMITÉ. El comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor de los Festivales de las Unidades de Planeamiento Zonal tendrá las siguientes funciones:

 

·         Crear el protocolo para el desarrollo de las actividades dentro del festival. (Realizar el plan de contingencia).

·         Realizar el plan de acción para la implementación del festival.

·         Gestionar los recursos (Técnicos, humanos y financieros) pertinentes para el óptimo desarrollo del festival.

·         Motivar a la ciudadanía para garantizar la más amplia promoción y convocatoria en el festival.

·         Presentar acciones, estrategias, planes y programas para garantizar la participación, seguridad y convivencia de los organizadores, promotores y beneficiarios del festival.

·         Brindar aportes, sugerir, analizar, construir y promover todas las actividades que vayan en pro y crecimiento del festival.

·         Ejecutar, vigilar y controlar el desarrollo del festival.

 

Artículo 12. INSTALACIÓN DEL COMITÉ. El comité debe instalarse formalmente cinco (05) meses antes de la realización del festival y se deberá reunir como mínimo una vez al mes desde la primera reunión convocada hasta el día del festival.

 

Parágrafo 1.  INFORME FINAL. Se reunirá hasta un (1) mes después del festival para presentar un informe final de la realización del Festival a la comunidad.

 

Parágrafo 2.  INSTALACIÓN. La instalación y convocatoria del comité estará a cargo del Alcalde Local.

 

Parágrafo 3. DISOLUCIÓN DEL COMITÉ.  Una vez realizado el informe final el comité organizador se disolverá en la vigencia en que se realice el Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 13. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. Para la promoción y difusión del Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe, se tendrá que establecer un plan de trabajo en coordinación con el Grupo de Comunicaciones, o quien haga sus veces, de la Alcaldía Local. Dando cumplimiento al acuerdo local será la alcaldía local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su Grupo de Comunicaciones, quien acompañará permanente al comité.

 

Artículo 14. GARANTÍA DE REALIZACIÓN.  La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe garantizará la realización del Festival de la Lechona de Rafael Uribe Uribe.

 

CAPITULO TERCERO:  DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 15. DISPOSICIONES FISCALES. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones concertadas que debe adelantar la Administración con los diferentes agentes turísticos y comerciales, según lo establecido en el marco legal vigente.

 

Artículo 16. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En todo caso las acciones e iniciativas de las qué habla el presente acuerdo que necesiten aportes locales se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y según la misionalidad de la administración local, estas serán concertadas teniendo en cuenta las líneas de inversión, los programas y proyectos del plan de desarrollo y toda la normatividad que atañe el objeto del presente acuerdo enmarcados dentro del tema de sector turismo y acciones concertadas con los agentes turísticos y comerciales locales.

 

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2023.

 

JEFERSSON CIFUENTES GARCÍA

 

Presidente JAL

 

JAIME CARDONA DELGADO

 

Vicepresidente JAL

 

El presente Acuerdo es sancionado por:

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe