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Decreto Local 009 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7772 del 28 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se amplía el tiempo de las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

La Constitución Política de 1991 dispone en el Capítulo IV, “Del Régimen Especial” que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que igualmente, dispone que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas

 

Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) Alcalde(sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”. Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital ( )”.

 

Que en desarrollo de esta disposición, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la organización de localidades, de acuerdo con su artículo 60, la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación efectiva de la ciudadana, en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, el progreso económico y social, y la promoción de la descentralización y desconcentración de funciones a cargo de las autoridades distritales.

 

Que Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del(a) Alcalde(sa) Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las autoridades distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y el descentralizado.

 

Que esta regulación se reitera en el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo Acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.

 

Que adicionalmente, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

 

Que el Decreto Distrital 374 de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales “la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.

 

Que conforme a lo consagrado en el Artículo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993 cada localidad tendrá una Junta Administradora Local, elegida por voto popular, con las atribuciones señaladas en el mismo estatuto, modificado por el Artículo 8 de la Ley 2116 de 2021.

 

Que sobre las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina: “Reuniones Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.  También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

 

Que mediante Decreto Local No. 006 de 2023, se convocó a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, a saber: “Por medio del cual se crea la orden al mérito civil Francisco de Anuncibay”, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS”, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

 

Que los ediles ponentes del proyecto de acuerdo Local “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS” solicitaron a la mesa directiva de la comisión de Gobierno de la JAL una ampliación del periodo de deliberación con el objetivo de enriquecer el debate y alimentar la discusión frente a este proyecto de acuerdo.

 

Que, de igual manera, aún está pendiente la discusión del proyecto radicado con No. 20236620154901 de fecha 26 de marzo de 2023, mediante el cual la administración local presento la adición al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por lo que se hace necesario prorrogar las sesiones extraordinarias de que trate el Decreto No. 006/23


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Amplíese el tiempo de las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local convocadas mediante el Decreto No.006 de 2023 hasta en (1) un mes, desde el primero (01) de mayo de 2023 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023. 

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su firma.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA