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Resolución 505 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 505 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por medio de la cual se actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Consejo de Bogotá, el Acuerdo N*05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

 

Que el artículo primero de la Ley 1221 del dieciséis (16) de julio de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.” señala: “Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones- TIC.”

 

Que el artículo 2 ídem, define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Igualmente, establece como modalidades de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario.

 

Que mediante Decreto 884 de 2012, que reglamentó la Ley 1221 de 2008 con el fin de “(...) promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones”

 

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.

 

Que en el artículo 2.2.1.5.2 del Capítulo 5 de la sección 3 de la Parte 2 del título 1 correspondiente al Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” se definió teletrabajo y teletrabajador así: "Para efectos del presente capítulo el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y empleador sin trabajo.

 

Que el artículo 2.2.1.5.18. ídem señala que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar, de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

 

Que así mismo, los artículos 2.2.5.5.54 y 2.2.12.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 disponen que los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial fomentarán el teletrabajo para los empleados públicos, incluyendo a la población de personas en situación de discapacidad.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en aras de implementar y desarrollar el teletrabajo para algunos empleados de la Entidad y dando cumplimiento a los parámetros de la ley conformó el Comité Coordinador de Teletrabajo mediante la Resolución No. 531 del 02 de julio de 2014, y expidió la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se implementa el teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes” a través de la cual en el artículo primero dispuso: “Implementación: A partir de los lineamientos nacionales y distritales definidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respectivamente el Instituto Distrital de las Artes - Idartes pone en marcha y aplicación del modelo de teletrabajo.”

 

Que, por otra parte, el artículo 12 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como metas trazadoras (74 y 75), implementar progresivamente la figura del teletrabajo en todas las entidades distritales, garantizando el enfoque de género y, adicional a ello, duplicar la meta de la política pública de Talento Humano sobre el número de funcionarios públicos del Distrito que se acoge a esta modalidad.

 

Que, igualmente, el Acuerdo Distrital 821 de 2021 “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, señaló en su artículo 2 que se debe promover el teletrabajo en el Distrito Capital, bajo los principios de voluntariedad y universalidad y, a su vez, en su artículo 3 contempló las acciones que deben desarrollarse conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

 

Que el Decreto Nacional 1227 del dieciocho (18) de julio de 2022 expedido por el Ministerio del Trabajo, modificó los artículos 2.2.1.5.3 “Contrato o vinculación de teletrabajo”, 2.2.1.5.5. “Eliminación de adición al reglamento Interno de Trabajo y modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales;” 2.2.1.5.8. “Obligaciones de las partes en el desarrollo del teletrabajo” y 2.2.1.5.9. “Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales”, que asimismo se adicionaron los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo, al tiempo que lo impulsa como forma de organización laboral y reduce los requisitos y barreras para su implementación y define los parámetros para la adopción y publicación de la Política interna de Teletrabajo en entidades públicas.

 

Que en virtud de lo expuesto, el Instituto Distrital de las Artes-Idartes en cumplimiento de las normas vigentes expidió la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se implementa el teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes” y en el artículo primero dispuso: “Implementación: A partir de los lineamientos nacionales y distritales definidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respectivamente el Instituto Distrital de las Artes - Idartes pone en marcha y aplicación del modelo de teletrabajo.”

 

Que el Acuerdo Colectivo Laboral suscrito el 19 de septiembre de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales: CGT, CTC, Utradec CGT, Fecotraservipúblicos, Únete, CUT Bogotá Cundinamarca, Fenaltrase, CNT, Fenaltraesp, Sintraeducación, Asonal Educativa, Asoeducadores, Sintrased, Biopaz, CTU Usctrab, Fedeusctrab Nacional, Fedeusctrab Estatal, Fedeusctrab Bogotá, Fedeusctrab Ambiental, Usctrab, Fedeasonal, CSPC, Propaís, Ser Nación, Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia, ASED, Sinepsed, Asonal Colombia, Unes Colombia, Sipatco, SCJ Bogotá, Sindistritales, Sintrahosken, Saboc, Asitconsalud, Sintra Hospital Vista Hermosa, Asmedas, Sindess Nacional, Sintrasalud, ADAE, Sintrahengativá, Simo D.C., Uniciruped, Sicolped, Sintrasubred Sur, definió compromisos en materia de teletrabajo distrital.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 050 del 10 de febrero de 2023 “Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 del 2019”, con el fin de incorporar los compromisos suscritos con las organizaciones sindicales mediante el Acuerdo Laboral Distrital del año 2022 en materia de teletrabajo, entre otras medidas para avanzar en la apropiación y adopción de esta modalidad en el Distrito Capital.

 

Que, en los términos del decreto en mención, los organismos y entidades del Distrito Capital deberán promover la inclusión progresiva de los/as servidores/as públicos/as, empleados/as o trabajadores/as oficiales, en la modalidad de teletrabajo, sin importar su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

Que la condición de teletrabajador no implica la reducción, menoscabo o el desconocimiento de los derechos laborales adquiridos legalmente, así como tampoco la pérdida de las oportunidades para participar en las actividades de bienestar, capacitación y seguridad y salud en el trabajo programadas en la Entidad.

 

Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 050 de 2023 establece que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, las entidades y organismos distritales revisarán y actualizarán los actos administrativos para la implementación de la política interna de teletrabajo, incorporando los lineamientos en ella definidos.

 

Que en la norma ibidem, en el literal a) del artículo 5 dispone que para la modalidad de teletrabajo suplementario supone que los funcionarios que opten por esta modalidad de trabajo laborarán dos (2) o tres (3) días a la semana en su propio domicilio o un lugar autorizado y el resto de los días en las instalaciones de las entidades u organismos distritales.

 

Que de conformidad a lo expuesto, se hace necesario actualizar las disposiciones, implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, de acuerdo con la normatividad actualizada en la materia y a partir de los lineamientos nacionales y distritales definidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mediante el mencionado Decreto 050 del diez (10) de febrero de 2023 y respectivamente el Instituto Distrital de las Artes - Idartes pone en marcha y aplicación del modelo de teletrabajo señalado en el artículo 5 de la norma en cita.

 

Que en consecuencia resulta procedente la derogatoria de la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se implementa el teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en cuanto se hace necesaria la actualización mediante el presente, acorde con el decreto de la Señora Alcaldesa.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZAR E IMPLEMENTAR, mediante el presente acto, incorporando los lineamientos del Decreto 050 de 2023, expedido por la señora Alcaldesa del Distrito Capital, en relación con el modelo de teletrabajo que se define en la referida disposición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Acorde con la normatividad vigente o la que haga sus veces, los cargos teletrabajables son aquellos que sus funciones se pueden ejecutar por fuera de las instalaciones del instituto, de forma alternada, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, empleando tecnología de información y comunicación (TIC) para mantener el contacto entre trabajador y la entidad.

 

La modalidad de Teletrabajo, entonces, se podrá dar a los funcionarios públicos que cuenten con la disponibilidad y uso de las TIC, las condiciones locativas de salud y seguridad en el trabajo exigidas para el cumplimiento de las recomendaciones ofrecidas por la ARL en mutuo consenso con el jefe inmediato. La presente adopción es aplicable a los funcionarios públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera trabajar bajo modalidad de teletrabajo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 2, Resolución 1076 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Modalidades de Teletrabajo. Las modalidades de teletrabajo que implementa y adopta el Instituto Distrital de las Artes-Idartes son:


1. “Teletrabajo suplementario”, el Teletrabajador labora hasta tres (3) días a la semana en el lugar de residencia o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato. 


2. “Teletrabajo autónomo”, el Teletrabajador labora siempre en el lugar de residencia o lugar autorizado y solo acude al Instituto Distrital de las Artes - Idartes en algunas ocasiones de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato. Esta modalidad será adoptada para casos especiales y/o excepcionales revisados y evaluados por parte del Comité de Teletrabajo del Idartes


El texto original era el siguiente:

Artículo Tercero. Modalidad de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo que se implementa y adopta en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes es la de tipo “teletrabajo suplementario”, en la que se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el Teletrabajador y lo acordado con su jefe inmediato.


Nota: El presente artículo fue modificado por el art. 1, Resolución 968 de 2023, la cual fue dejada sin valor y efectos jurídicos por el art. 1, Resolución 1076 de 2023.


ARTÍCULO CUARTO: Plan de acción para la implementación de Teletrabajo. En la entidad a través de sus dependencias, se promoverá la inclusión de los funcionarios públicos en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza del cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos dispuestos en este acto y demás normas legales vigentes en esta materia, incluyendo como componentes: difusión, modalidad, alcance, identificación de candidatos posibles, encuesta, servidores preseleccionados, sensibilización, servidores seleccionados, derechos y obligaciones, seguimiento y evaluación .

 

ARTÍCULO QUINTO: Empleos Teletrabajables: Serán los cargos de los niveles jerárquicos que se mencionan en el decreto 050 de 2023, en los cuales sus funciones y actividades se pueden realizar por fuera de las instalaciones del Instituto a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con las funciones y los compromisos adquiridos, sin que se afecte la

prestación del servicio, la operatividad y el funcionamiento del Idartes.

 

Parágrafo 1: No serán teletrabajables los siguientes empleos:

 

1. Empleos en los que tengan funciones de atención a usuarios externos.

 

2. Empleos de conductores y servicios generales

 

3. Empleos que tengan funciones de reparto de correspondencia física.

 

4. Los empleos en que tengan el cumplimiento de sus funciones de forma presencial en las instalaciones de la entidad.

 

Parágrafo: El teletrabajo que se otorgue a los funcionarios públicos de la entidad deberá cumplir con los parámetros y lineamientos dispuestos por Idartes para tal fin y deberá emitirse el correspondiente acto administrativo, en cada caso.

 

ARTÍCULO SEXTO: Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador es la establecida para los demás servidores públicos contenida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 junto con las normas que la modifiquen, la adicionen, la aclaren o la complementen, así como la Resolución de horarios y jornada laboral que se encuentre vigente en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Criterios de priorización. En el cumplimiento de las normas vigentes, se priorizará a los funcionarios públicos que cumplan con los requisitos mínimos para acceder al teletrabajo en las siguientes situaciones:

 

1. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas.

 

2. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.

 

3. Mujeres en estado de gestación.

 

4. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

 

5. Madre o padre cabeza de familia.

 

6. Población víctima del conflicto armando.

 

7. Servidores en plan de retiro.

 

8. Personas que se encuentren estudiando.

 

9. Población de adultos mayores.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Condiciones para teletrabaja. Para acceder a desempeñar sus funciones como teletrabajador, el funcionario público deberá tener en cuenta los siguientes aspectos y requisitos:

 

a. Que el cargo que ostenta el servidor público lo permita, es decir, que sea Teletrabajable tal y como Resolución el servidor se expone en el artículo quinto de la presente Resolución

 

b. Teniendo en cuenta el artículo 6 del Decreto Distrital No. 050 del 2023, el Idartes priorizará a aquellos funcionarios que se encuentren en condición de discapacidad, cuidadores/ras, madres o padres cabeza de hogar y en plan de retiro.

 

c. El funcionario (a) debe contar con un lugar adecuado en su residencia, donde pueda realizar y cumplir sus funciones por medio de la modalidad de Teletrabajo.

 

ARTÍCULO NOVENO: Acuerdo de voluntariedad. En cumplimiento de las normas vigentes y para tal efecto, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, suscribirá el formato “Aprobación del Jefe para Teletrabajo” GTH-F-75”, con cada teletrabajador, a través del cual el funcionario manifiesta que de forma libre y espontánea decide participar en el (sic) modalidad de teletrabajo.

 

Por su parte, el profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección Administrativa y funcionarios que Financiera -Talento Humano, llevará una matriz actualizada de los se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

 

PARÁGRAFO: El teletrabajador que se vincule a esta modalidad, tiene derecho a solicitar en cualquier momento la actividad laboral convencional en los términos que se indican en el artículo décimo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de funcionarios. Razón por la cual les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley, la normatividad vigente y las disposiciones internas, así como el de conservar sus deberes y obligaciones para con la Entidad y en particular tendrán los siguientes deberes y funciones:

 

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación de teletrabajo.

 

3. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliada la Entidad.

 

4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como: resoluciones, circulares, procedimientos, instructivos y memorandos.

 

5. Mantener contacto diario con los funcionarios de la Entidad que se requiera, de Manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y metas respectivas.

 

6. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la Entidad.

 

7. Participar en las actividades en las que sea citado por necesidad del servicio, incluso cuando estas sean en los días que tiene asignados para la modalidad

de teletrabajo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Derechos del Teletrabajador. El teletrabajador tendrá acceso a diferentes capacitaciones específicas de la modalidad de Teletrabajo como: informática, suministros y mantenimiento de las TIC, las cuales realizará el Área de Tecnología de la Entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Obligaciones y garantías del Teletrabajador en materia de riesgos laborales. El teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en los manuales de calidad del sistema integral de gestión institucional del Instituto Distrital de las Artes - Idartes. Deberá diligenciar semestralmente el formato de reporte de actos y condiciones inseguras (Código: 1TR-GTH-F-13) con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cual es la administradora de riesgos laborales y el equipo de seguridad y salud en el trabajo a quién se envía vía correo electrónico dicho formato, implementarán los correctivos necesarios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Soportes de la actividad de teletrabajador. Una vez seleccionado el funcionario o grupo de funcionarios participantes en la modalidad de teletrabajo, deberán tener en su historia laboral debidamente diligenciados y radicados los siguientes documentos:

 

1. El acuerdo de voluntariedad.

 

2. Acto administrativo que concede al respectivo funcionario el ejercicio de sus funciones a través de modalidad de teletrabajo.

 

3. Acta de visita al lugar de residencia del funcionario donde se constata el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo, definidos en el artículo séptimo de la presente resolución.

 

4. Comunicación dirigida a la ARL mediante la cual se le se le da a conocer la resolución por medio de la cual se le concede el respectivo funcionario la modalidad de teletrabajo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Reversibilidad. El jefe inmediato o teletrabajador que desee dar por terminada su actividad como teletrabajador, deberá enviar comunicación de la decisión a la Subdirección Administrativa y Financiera - Área Talento Humano del Idartes con una antelación de ocho (8) días calendario a través de la cual se justifique la razón por la cual desea dar por terminada la modalidad.

 

La Subdirección Administrativa y Financiera y el Comité De Teletrabajo tendrán diez (10) días hábiles para dar respuesta de fondo a la solicitud de reversibilidad del empleado teletrabajador.

 

PARÁGRAFO: en el evento de que la solicitud de reversibilidad provenga de la administración, esta deberá comunicarse al respectivo teletrabajador con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual se le informará las razones y se le indicará la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Custodia de los elementos de trabajo. El teletrabajador se compromete a hacer uso adecuado del(os) equipo(s) proporcionado(s), así como de las herramientas que la entidad ponga a su disposición y el uso es exclusivamente con fines laborales definidos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. En caso de que efectuarse un uso indebido de los equipos de cómputo suministrados, conforme con los lineamientos consagrados por el instituto distrital de las artes - Idartes, la responsabilidad por el daño pérdida de los mismos, será el teletrabajador, sin perjuicio de las acciones disdisciplinarias(sic) y/o fiscales que procedan.

 

PARÁGRAFO: Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado, en el mismo estado en que estos fueron recibidos, exceptuando el natural deterioro ocasionado por el uso y goce de los mismos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Seguridad de la información y protección de datos. El acceso a los diferentes entornos de sistemas del Idartes siempre y en todo momento será bajo el control y responsabilidad del teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Entidad. El Tele trabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y seguridad de la información que el Idartes tiene y en especial las siguientes:

 

1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso único y para fines exclusivos del cumplimiento de sus funciones con la Entidad.

 

2. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los actos de carácter personal a los que tenga acceso.

 

3. No ceder, copiar, suministrar o reproducir en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conversación.

 

PARÁGRAFO: cualquier incumplimiento de este deber, dará inicio a las investigaciones respectivas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Disponibilidad presupuestal. De acuerdo con el seguimiento que se establezca y previa comprobación de la disponibilidad presupuestal del Instituto Distrital de las Artes — Idartes, y según lo consideraban el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, la Entidad realizará las apropiaciones presupuestales necesarias para la aplicación del modelo de teletrabajo en la fase de apropiación.

 

CAPITULO II

 

Difusión y desarrollo del Plan de Acción

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Coordinación para la implementación del teletrabajo. La coordinación del teletrabajo en el Idartes estará bajo la responsabilidad del Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Área Talento Humano, esta coordinación implicará la planeación, moderación y seguimiento a la implementación del teletrabajo. De manera especial, la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información- Tecnología de esta entidad, prestarán todo su apoyo para la coordinación establecida en la atención a los requerimientos técnicos y operativos que sean necesarios adelantar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Desarrollo y difusión del plan de acción. Con el fin de adelantar el proceso de difusión y desarrollo del plan de acción, se establecen las siguientes etapas:

 

1. Se publicará en la página web e intranet de la Entidad el presente acto administrativo.

 

2. Los funcionarios que se deben hacer parte de la modalidad de teletrabajo deben presentar la solicitud firmada por el jefe inmediato para tele trabajar, donde incluye los días a tele trabajar, las funciones y respectivas actividades que desempeñará bajo esta modalidad.

 

3. Una vez recibida la solicitud de ingreso a la modalidad de teletrabajo del funcionario, la Subdirección Administrativa y Financiera, realizará las respectivas visitas al domicilio, con el fin de verificar requisitos mínimos para aplicar a la mencionada modalidad.

 

4. Posteriormente se procederá a realizar la postulación ante el Comité de Teletrabajo, quien con las recomendaciones emitidas de las visitas definirá si le concede o no al funcionario ser teletrabajador.

 

5. Acto seguido, se expedirá el respectivo acto administrativo a través del cual se comunicará a cada candidato y al superior inmediato la decisión adoptada; misma que será incorporada en la historia laboral del trabajador y en cumplimiento de los términos contenidos en el artículo décimo tercero de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

Registro y evaluación al teletrabajador

 

ARTÍCULO VÍGESIMO: Registro de Teletrabajadores. La Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano de Idartes, será el encargado de llevar el registro actualizado de los tele trabajadores al servicio de la entidad.

 

ARTÍCULO VÍGESIMO PRIMERO: Seguridad en el trabajo y riesgos laborales. De conformidad con la normatividad que rige la materia el Idartes y el teletrabajador deberán contar con la Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo y la misma deberá ser suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales. De igual manera el Idartes deberá informar a la Administradora de Riesgos Laborales los siguientes aspectos:

 

1. Actividades que ejecutará el teletrabajador

 

2. Lugar donde se llevarán a cabo las mencionadas actividades

 

3. Días en los cuales se llevarán a cabo estas actividades fuera de la entidad

 

4. Clase de riesgo que corresponde a las labores propias del empleo

 

5. Clase de riesgo correspondiente al lugar de trabajo en los días que teletrabaje el funcionario

 

6. Horario en el cual se ejecutarán las actividades en la modalidad de teletrabajo

 

ARTÍCULO VÍGESIMO SEGUNDO: Control y evaluación al teletrabajador. El seguimiento del cumplimiento de las funciones laborales del teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato, mediante los procesos establecidos al interior de la entidad para evaluación del desempeño laboral y/o asignación y seguimiento de objetivos, según corresponda y de conformidad con las normas vigentes sobre el tema.

 

PARÁGRAFO: la evaluación de desempeño laboral y/o asignación y seguimiento de objetivos, será relevante a efectos de determinar por parte de la administración, la continuidad del trabajador en la modalidad de teletrabajo.

 

ARTÍCULO VIGESÍMO TERCERO: Cambio de residencia del teletrabajador. En el caso de que el teletrabajador cambie su lugar de residencia debe informarlo a brevedad a la Subdirección Administrativa - Talento Humano para que surta los trámites correspondientes para comprobar las condiciones del nuevo lugar donde realizará sus labores.

 

PARÁGRAFO: Hasta tanto no se surtan los trámites correspondientes para comprobar las condiciones del nuevo lugar para teletrabajar, el funcionario deberá cumplir con sus funciones de forma presencial en las instalaciones de la entidad y podrá teletrabajar una vez quede en firme el acto administrativo que avale el cambio de residencia, para teletrabajar desde ahí.

 

ARTÍCULO VÍGESIMO CUARTO: En los aspectos no previstos en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del decreto 050 de 2023, el cual para todos los efectos es el referente normativo del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO VÍGESIMO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, al Área de Tecnología y al Área de Talento humano para su competencia y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO VÍGESIMO SEXTO: Publicar la presente resolución en la página web, en la intranet de la entidad y en LEGAL BOG.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Vigencia y Derogatoria. La presente resolución, rige a partir del día siguiente de su expedición y deroga expresamente la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C: a los28 días del mes de abril del año 2023.

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS MACHUCA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.