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Resolución 1076 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
24/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1076 DE 2023

 

(Julio 24)

 

Por medio de la cual se deja sin valor y efectos jurídicos la Resolución No. 968 del 06 de julio de 2023 y se hace un alcance a la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023 “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones”

 

EL DIRECTOR GENERAL DELINSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Consejo de Bogotá, el Acuerdo N*05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023 “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones”. Se implementó y adoptó el teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Que en los artículos 36 y 37 del “Acta de acuerdo final y cierre de proceso de negociación vigencia 2023 con las organizaciones sindicales de empleadas y empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes - Sintraidartes -Sintracultur” del catorce (14) de junio de 2023, se concertó:

 

Artículo 36. El Idartes se compromete a revisar las disposiciones sobre las modalidades de teletrabajo y/o modalidades no presenciales de trabajo que surjan en el Distrito de acuerdo con las condiciones particulares de cada empleo, atendiendo a la normatividad que rige la materia.

 

Artículo 37. El Idartes se compromete a realizar el análisis, estudio y a emitir el concepto respectivo en un plazo de 30 días prorrogable por un término igual, sobre las solicitudes que se presenten al interior del comité de teletrabajo, realizando la revisión de cada caso particular sobre la viabilidad de disponer de la modalidad de teletrabajo suplementario o teletrabajo autónomo, atendiendo a las necesidades particulares de cada solicitud y las necesidades del servicio, acorde con la normatividad nacional y distrital vigente que rige la materia.

 

Que el artículo 24 de la Resolución 505 de 2023, establece:

 

ARTÍCULO VÍGESIMO CUARTO: En los aspectos no previstos en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del decreto 050 de 2023, el cual para todos los efectos es el referente normativo del presente acto administrativo.

 

Que mediante la Resolución 968 del 6 de julio de 2023, se planteó realizar un alcance a la Resolución 505 del 28 de abril de 2023, en el sentido de la modalidad de teletrabajo autónomo en la entidad, sin embargo, se hace necesario hacer más explícita la parte motiva del acto, así como precisar aspectos en lo que refiere a la parte resolutiva del mismo acto, y en la parte resolutiva en el artículo quinto de la Resolución 968 del 6 de julio de 2023 se enuncio la derogatoria sin especificar actos y sin pretender derogar algún acto de la entidad a través de la resolución 968 del 6 de julio de 2023.

 

Que la resolución 968 del 6 de julio de 2023, no ha surtido el proceso de publicación de la misma, por los canales autorizados para ello, no obstante haberse comunicado por los correos institucionales de la entidad.

 

Que, la publicación del acto administrativo, es una condición necesaria para que este entre en vigencia, tal y como lo ha sostenido la Jurisprudencia del Consejo de Estado, entendiéndose que, aunque el acto exista y sea válido, según sea el caso, no será oponible a terceros.

 

Que, acorde con lo anterior se considera pertinente dar alcance al artículo tercero de la Resolución No. 505 de 2023, en el sentido de incluir la modalidad de teletrabajo autónomo de manera expresa, de conformidad con la normatividad vigente que rige la materia, no obstante, lo que se cita en el contenido del artículo 24 del mismo acto administrativo, así como dejar sin valor y sin efectos la resolución 968 del 6 de julio de 2023.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la Resolución No. 968 del seis (6) de julio de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar alcance al artículo tercero de la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023 “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones”, el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO TERCERO: Modalidades de Teletrabajo. Las modalidades de teletrabajo que implementa y adopta el Instituto Distrital de las Artes-Idartes son:

 

1. “Teletrabajo suplementario”, el Teletrabajador labora hasta tres (3) días a la semana en el lugar de residencia o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato.

 

2. “Teletrabajo autónomo”, el Teletrabajador labora siempre en el lugar de residencia o lugar autorizado y solo acude al Instituto Distrital de las Artes - Idartes en algunas ocasiones de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato. Esta modalidad será adoptada para casos especiales y/o excepcionales revisados y evaluados por parte del Comité de Teletrabajo del Idartes”.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023, se mantienen tal cual se estipularon en la misma.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera-Talento humano para lo de su competencia y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web, en la intranet de la Entidad y en LegaBog.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución es válida a partir de su expedición, y produce efectos jurídicos a partir de su publicación en los términos indicados en el CPACA.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2023.

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.