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RESOLUCIÓN 968 DE 2023
(Julio 06) Sin efectos ni valor juridico segun art. 1, Resolución 1076 de 2023.
Por medio de la cual se da alcance a la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023, “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DELINSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Consejo de Bogotá, el Acuerdo No. 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023 “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución N 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones” Se implementó y adopto el teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes,
Que mediante el artículo 37 del “Acta de acuerdo final y cierre de proceso de negociación vigencia 2023 con las organizaciones sindicales de empleadas y empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes - Sintraidartes - Sintracultur” del catorce (14) de junio de 2023, se contempló la posibilidad de otorgar teletrabajo autónomo para casos excepcionales, atendiendo las necesidades de cada solicitud y las del servicio, previa revisión por parte del Comité de Teletrabajo.
Que en este sentido, se hace necesario dar alcance a la referida resolución en su artículo tercero, teniendo en cuenta la necesidad de incluir la modalidad de teletrabajo autónomo, de conformidad con la normatividad vigente que rige la materia.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dar alcance a la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023 “Por medio de la cual se implementa y adopta el Teletrabajo en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se deroga la Resolución No. 1542 del trece (13) de septiembre de 2019 y se adoptan otras disposiciones” en su artículo tercero, el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: Modalidades de Teletrabajo. Las modalidades de teletrabajo que implementa y adopta el Instituto Distrital de las Artes - Idartes son:
1. “Teletrabajo suplementario”, el Teletrabajador labora hasta tres (3) días a la semana en el lugar de residencia o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato.
2. “Teletrabajo autónomo”, el Teletrabajador labora siempre en el lugar de residencia o lugar autorizado y solo acuden al Instituto Distrital de las Artes - Idartes en algunas ocasiones de conformidad con las funciones desarrolladas y según lo acordado con su jefe inmediato. Esta modalidad será adoptada para casos especiales y/o excepcionales revisados y evaluados por parte del Comité de Teletrabajo del Idartes”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023, que no son objeto de alcance en este acto, permanecen iguales.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la OAP - Tecnología de la Información y a la SAF - Talento humano para su competencia y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia y Derogatoria. La presente resolución, rige a partir del día siguiente de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de julio del año 2023.
CARLOS MAURICIO GALENAO VARGAS MACHUCA
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |