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RESOLUCIÓN 027 de 2023
(Marzo 02)
Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para la vigencia fiscal 2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 numeral 4 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 1 del Acuerdo 008 de 13 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.
Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021, del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales,se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decretodel Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que a través del Decreto Distrital 612 de 2022, se asignó la suma de $10.825.760.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2023, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.
Que Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", cuenta con el servicio de limpieza hasta el 31 de marzo de los corrientes pero los insumos de aseo y cafetería se están agotando, ya que se modificaron las condiciones iniciales de planeación debido a que la entidad ahora cuenta con un piso adicional para sede administrativa y un local para la atención a la ciudadanía; por lo tanto, se requiere la compra de los insumos para garantizar, por una parte, un sitio de trabajo en condiciones de higiene y limpieza que propicie un entorno adecuado y saludable, y por la otra, el suministro de bebidas calientes, de tal manera que se contribuya al bienestar tanto de los servidores públicos, como de colaboradores de la Agencia y los grupos de valor que visitan la entidad para actividades estratégicas y necesarias para cumplir con la misión institucional.
Que por lo anteriormente expuesto es necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:
CONTRACREDITOS $2.416.955
Para atender las necesidades antes descritas se hace necesario distribuir algunos recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:
O2120201003063694099 Artículos n.c.p. de material plástico para el hogar $2.416.955
Teniendo en cuenta que a la fecha existe en este rubro un saldo disponible neto de $8.600.000, sobre el cual según las proyecciones de administrativa se presenta un saldo disponible de apropiación, por lo que se considera viable contracreditar la suma de $2.416.955.
CRÉDITOS POR $2.416.955
Con el fin de mantener el normal funcionamiento de la Agencia y teniendo en cuenta que actualmente está vigente el servicio de limpieza sin insumos, se hace necesario contar con los insumos de aseo y cafetería para las sedes de la Agencia, así:
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA para la vigencia fiscal 2023, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.416.955), acorde con el siguiente detalle:
DESCRIPCION
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General
Nota: ver norma original en Anexos. |