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RESOLUCIÓN 031 DE 2023
(Marzo 09)
Por la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para la vigencia fiscal 2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 numeral 4 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 1 del Acuerdo 008 de 13 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.
Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021, del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que a través del Decreto Distrital 612 de 2022, se asignó la suma de $10.825.760.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2023, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.
Que el seis (6) de marzo de 2023, el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, recibió invitación del British Council para asistir al Foro Mundial de Educación (Education World Forum), que se realizará en la ciudad de Londres del 7 al 10 de mayo de 2023, y además el British Council tiene previsto organizar reuniones y visitas complementarias relevante para los intereses de la delegación Distrital que asistirá al evento.
Que igualmente la Secretaría de Educación del Distrito a través de la Asesora de Despacho Relaciones internacionales e interinstitucionales, señaló a través de correo electrónico institucional de fecha primero (1) de marzo de 2023, que a este evento también asistirá la Secretaria de Educación del Distrito; en este sentido, los costos de inscripción del evento correrán por cuenta de la embajada Británica y que las fechas programadas para el desplazamiento y la agenda de la delegación están previstas de la siguiente manera:
Inicio: 6 de mayo (vuelo nocturno a Londres)
Foro: 7 al 10 de mayo
Agenda de entidades: 11 y 12 de mayo
Traslado a Colombia: 13 de mayo (nocturno)
Que teniendo en cuenta que en el Foro Educativo Mundial se discutirán temas de educación superior o de cierre de brechas, se considera relevante que el Dr. José María Roldan Restrepo, como Director General de la Agencia, participe en el encuentro anual para presentar la experiencia exitosa institucional que se ha materializado con los programas Jóvenes a la U y Todos a la U y la U en tu Colegio. De igual manera, es un espacio que permitirá conocer modelos exitosos implementados en otros países o ciudades que pueden servir como referentes para fortalecer los programas de la Agencia, y para lograr alianzas estratégicas que permitan fortalecer la misionalidad de ATENEA.
Que conforme a lo anterior, a través de correo electrónico institucional del viernes tres (3) de marzo de 2023, la Subgerente de Gestión Administrativa de la Agencia, solicitó el traslado presupuestal de recursos de los gastos de funcionamiento con el fin cubrir la comisión al exterior del Director General de la Agencia, anexando la liquidación preliminar de los viáticos y de los gastos de desplazamiento.
Que por lo expuesto se hace necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, estableciendo un valor aproximado para atender esta comisión de servicios al exterior así:
CONTRACREDITOS $31.000.000
O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato
Teniendo en cuenta que a la fecha existe en este rubro un saldo de $678.925.000, sobre el cual según las proyecciones de la Subgerencia de Gestión Administrativa se presenta un saldo disponible libre de afectación, se considera viable contracreditar por la suma de $31.000.000.
CRÉDITOS POR $31.000.000
O21202020060464241 Servicios de transporte aéreo de pasajeros, excepto los servicios de aerotaxi
Se requiere la compra de pasajes aéreos ida y vuelta Bogotá Londres - Londres Bogotá, para la asistencia del Director de Atenea en representación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el World Education Forum 2023; por lo tanto, se requiere acreditar este rubro por valor de $8.000.000., siendo el día seis (6) de mayo de 2023 la ida, y el regreso el día trece (13) de mayo de 2023.
O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión
Que para atender la comisión de servicios del Director General, y a su vez este pueda desempeñar sus funcione fuera de su sede habitual de trabajo al exterior del país, se requiere garantizar el recurso para el alojamiento y manutención por un total de ocho (8) días comprendidos entre el seis (6) y el trece (13) de mayo de 2023; por lo tanto, se requiere acreditar este rubro en $23.000.000.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA para la vigencia fiscal 2023, por valor de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($31.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2023.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General Nota: ver norma original en anexo. |