DECRETO LOCAL 014 DE 2023
(Julio 26)
Por medio del cual se institucionaliza el Festival
Local de Teatro de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de
1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital
No. 206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado,
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como
facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la
Constitución Política de Colombia en sus artículos 7 y 8 establece que el
Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana, y que es obligación del Estado- y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la
Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento
y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el
patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley 397 de
1997, establece en su artículo 1º numeral 3 que “El Estado impulsará y
estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de
reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación
colombiana.”
Además, en su
artículo 17 afirma que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las
entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as
demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el
intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del
pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que la Ley 1170
de 2007, Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan
otras disposiciones, establece en su artículo 2, que la Ley considera “actividad
teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico,
manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e
interpretativos según las siguientes pautas:
a). Que
constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de
teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus
Imágenes;
b). Que
refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas
tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle,
títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima,
narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras
que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de
adaptarse en el futuro escénico del país;
c). Que
conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y
directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus
espectadores. Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad teatral
las creaciones dramáticas, criticas, investigaciones, documentaciones y
enseñanzas afines al que hacer descrito en los incisos anteriores.”
Que, además la
mencionada Ley, en su Artículo 3° determina que “Serán considerados como
sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes
roles:
a). Quienes
tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o
escénico en tiempo presente;
b). Quienes
tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística
artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación
directa con él;
c). Quienes
indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos,
investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.”
Que el artículo 2
de la Ley 1493 de 2011, tiene como objetivo, entre otros, reconocer,
formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos de las artes
escénicas, y su objetico consiste en “reconocer, formalizar, fomentar y
regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así
como democratizar la producción e innovación local, diversificar la
oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población,
aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la
creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación;
así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por
sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción
de la base social y los procesos de identidad cultural del país”.
Que el artículo
19 ídem, preceptúa que las autoridades municipales y distritales deberán
promover y facilitar las condiciones para la realización de espectáculos
públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción,
como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural
y la convivencia ciudadana. Lo anterior, sin perjuicio de la protección debida
a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y
paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales,
las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.
Que el Acuerdo
440 de 2010, Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES,
en su artículo 2º establece que “El objeto del Instituto de las Artes es la
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio
efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en
lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y
apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes
audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música
sinfónica, académica y el canto lírico.”
Que el Decreto
Distrital 340 de 2020, Por el cual se modifica la estructura organizacional de
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras
disposiciones, estableció que, La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, tendrá (entre otras) las siguientes funciones básicas:
“a. Formular
estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y
expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica,
socio cultural e histórica.
b. Diseñar
estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e
intangible. (..)
f. Impulsar la
formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales,
deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el
plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito
Capital”.
DECRETA:
Artículo 1.
INSTITUCIONALIZACIÓN: Se
institucionaliza el Festival Local de Teatro de Teusaquillo como un escenario
para la promoción del teatro como cultura y expresión artística en Teusaquillo.
Artículo 2.
OBJETIVO. Consolidar un
espacio local para la promoción del Teatro y las salas de teatro presentes en
el territorio local de Teusaquillo.
Artículo
3 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación,
convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:
1. ARRAIGO LOCAL. Para la realización del Festival, se realizará
convocatoria amplia y abierta, a todas las organizaciones, colectivos,
corporaciones y demás asociaciones teatrales con arraigo o vecindad en la
localidad de Teusaquillo, procurando cubrir la mayor parte del territorio
local.
2.
INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de mujeres,
jóvenes, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores,
indígenas, afrocolombianos y demás poblaciones de Teusaquillo, a través de un
enfoque diferencial que estimule su participación.
3.
ENFOQUE DE
INTERSECTORIALIDAD: El
festival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de
distintos sectores de la administración pública distrital y sector privado.
4.
BIENESTAR Y PROTECCIÓN
ANIMAL: El Festival será un
espacio para aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la ciudadanía y los y
las artistas locales para promover las causas animalistas y de protección
animal, en búsqueda de consolidar a Teusaquillo como una localidad animalistas
y protectora de los animales.
5.
SOSTENIBILIDAD: Las y los artistas de teatro deberán
promover la sostenibilidad y disposición de residuos que resulten de los
ejercicios conexos a la actividad teatral, tales como cafeterías, baños, venta
de boletería, etc.
6.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL:
Las entidades distritales y
locales articularán esfuerzos para el desarrollo exitoso desde su oferta institucional
misional.
7.
RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL: El Festival
generará acercamientos con el sector privado de la localidad, para generar
incentivos a las y los artistas participantes en el Festival.
8. ASOCIATIVIDAD: El Festival propenderá por generar escenarios de articulación
y promoción de la asociatividad de las iniciativas teatrales en la localidad.
Artículo 4.
MISIÓN. El Festival
generará espacios de encuentro y promoción de las actividades teatrales de
Teusaquillo, para potenciar sus capacidades y el intercambio de saberes y
experiencias.
Artículo 5.
VISIÓN. El Festival Local
de Teatro de Teusaquillo será reconocido a nivel local, distrital y nacional
como una estrategia eficaz para el impulso y consolidación de escenarios para
la promoción del teatro y el patrimonio en Teusaquillo.
Artículo 6.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN. Quienes
estén interesados en participar con sus obras de teatro en el marco del
Festival, deben tener la capacidad de demostrar su arraigo o vecindad en la
localidad de Teusaquillo.
Parágrafo 1: La inscripción no garantiza la
participación automática, pues la Alcaldía Local hará una curaduría de las
propuestas, parar avalar la calidad, relevancia y concordancia con lo que busca
el festival. La curaduría indicada, será acompañada por un artista de teatro
miembro del Comité Impulsor.
Artículo 7.
COMITÉ IMPULSOR. El
Festival Local de Teatro de Teusaquillo contará con un comité impulsor que se
encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que
el festival se lleve a cabo. Al iniciar cada año, la Alcaldía Local de
Teusaquillo, deberá convocar formalmente a los miembros del Comité Impulsor y
en caso de no hacerlo, los y las artistas teatrales podrán solicitar la
convocatoria de este, en cumplimiento del presente decreto.
Artículo 8.
MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes
miembros:
1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o
su delegado/a.
2.
Tres representantes de
las y los artistas, salas y/o agentes teatrales de la Localidad de Teusaquillo,
elegidos por consulta digital, con arraigo o vecindad en la Localidad y
experiencia demostrada. En todo caso, por lo menos uno (01) de los
representantes anteriormente indicados deberá corresponder a las Salas de Teatro
de la Localidad de Teusaquillo.
3.
El Consejero de Teatro
del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Teusaquillo.
4.
Un delegado o delegada
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
5.
Un delegado o delegada
del Instituto Distrital de Turismo.
6.
Un delegado o delegada
de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.
7. Un delegado o delegada de IDARTES.
Parágrafo 1. Los delegados de las entidades deben contar
con capacidad decisoria para generar una articulación efectiva que facilite el
desarrollo del evento.
Artículo 9. FUNCIONES
DEL COMITÉ IMPULSOR. El
comité impulsor del Festival Local de Teatro de Teusaquillo, tendrá las
siguientes funciones:
1. Coordinar la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las gestiones requeridas para realizar el festival,
en concordancia con los principios y objetivos aquí enunciados.
2.
Promover los mecanismos
de información y divulgación pertinentes, que permitan una efectiva
participación por parte de las y los artistas de teatro de la localidad.
3.
Promover los mecanismos
de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por
parte de la comunidad al Festival. |
4.
Gestionar la
cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades,
públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el “Festival Local
de Teatro de Teusaquillo”.
5.
Presentar los informes que
correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.
6. Fungir como órgano consultivo de la
Administración Local para la determinación de las necesidades propias del
sector.
Artículo 10.
COORDINACIÓN LOGÍSTICA. Los
elementos logísticos, tales como mesas, carpas y sillas requeridos para el
desarrollo del Festival serán dispuestos del inventario fijo con el que cuente
el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. Las entidades públicas o privadas
que participen con oferta de sus programas o proyectos propios, también podrán
disponer los elementos logísticos de los que dispongan.
Artículo 11.
AGENDA ACADÉMICA. En el
desarrollo del Festival, se promoverán espacios para la formación y el
intercambio de experiencias asociados a la actividad teatral de la Localidad, a
través de espacios de talleres, conferencias, ruedas de negocios, entre otros.
Artículo 12.
PERIODICIDAD. La
periodicidad con la que vaya a desarrollarse el Festival Local de Teatro de
Teusaquillo, será anual, y deberá ser acordada por el Comité Impulsor al inicio
de cada año.
Artículo 13.
IMPACTO FISCAL. El
presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819
de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales,
sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades
convocadas para el desarrollo del Festival.
Artículo 14.
EVALUACIÓN. El Comité Impulsor
deberá establecer mecanismos y herramientas que permitan la evaluación y el
seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos para este festival.
Artículo
15 RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité
Impulsor realizará
rendición de cuentas anual a la ciudadanía sobre el desarrollo del Festival, en
un informe que debe incluir los siguientes elementos:
1. Planeación
2.
Cronograma y
convocatorias
3. Desarrollo del Festival y recursos
empleados.
Artículo 16.
PUBLICACIÓN.
Publíquese
el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 17.
VIGENCIA. El presente
Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 del mes de julio del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)