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Resolución 546 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 546 DE 2023

 

Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 552 de

2018 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

 

Que el Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en su artículo 12, designa entre otras entidades, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como “Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – para la actividad de mercados temporales”.

 

Que para el desarrollo de esa función se requiere gestionar ante las Entidades Administradoras las actividades, relacionadas con su misionalidad, que implican aprovechamiento económico del espacio público, siguiendo los protocolos y requisitos establecidos en el Decreto Distrital 552 de 2018, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la entidad administradora competente. Se puntualiza que conforme al artículo 11 del Decreto, la Entidad administradora de las plazas, es el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, quien efectúa la entrega previa del espacio disponible a la Entidad Gestora.

 

Que en el artículo 8 del Decreto en mención se define los Mercados Temporales, como: “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios.”

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue designada como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, los cuales, por definición, son de temporalidad de corto plazo.

 

Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto en mención, “estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos”. De esta forma, el presente acto administrativo se expide como un instrumento de administración del aprovechamiento económico del espacio público conforme a las competencias que la SDDE tiene como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, con el fin de dar trámite a la solicitud elevada por los interesados en la autorización de las actividades y eventos que se realicen en el determinado espacio público de manera temporal, previo el cumplimiento de requisitos del protocolo de aprovechamiento económico vigente en la Entidad.

 

Que los artículos 11, 13 y 31 del Decreto 552 de 2018, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad, requisitos y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que, la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del APROVECHADOR. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

Que, la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

 

Que, el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.

 

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 552 de 2018 el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.

 

Que a través de la Resolución 0290 del 2017, la Secretaría conformó el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros interesados.

 

Que la Comisión Intersectorial de Espacio Público- CIEP, en sesión virtual en acta No. 12 de fecha 7 de octubre de 2022, aprobó que el mecanismo jurídico a través del cual se formaliza la administración del aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados temporales, actividad delegada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en virtud del artículo 12 del Decreto 552 de 2018, será concedida a partir de un acto administrativo motivado, previo los requisitos legales para tal fin.

 

Que el artículo primero de la Resolución No. 339 de 2023 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico” delegó en el Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la facultad de celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.

 

Que, la actividad de mercados temporales se encuentra enmarcada en el Proyecto de inversión 7837: Fortalecimiento en emprendimiento y desarrollo empresarial, para aumentar la capacidad productiva y económica de Bogotá y es una actividad a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial.

 

Que, el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ, mediante radicados 2023ER0013860 y 2023ER0013862 del 08 de junio de 2023, solicitó llevar a cabo un mercado temporal del 01 al 15 de agosto de 2023, en el espacio público denominado Plaza de Bolívar.

 

Que mediante radicado DTAI 20233751073311 del 16 de junio de 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano en su calidad de Entidad Administradora de las plazas de mercado, manifestó lo siguiente: “Por medio de la presente le informo que el IDU no tiene objeción para la realización de una actividad de mercado temporal en la Plaza de Bolívar liderada por la Secretaría de Desarrollo Económico como entidad gestora en cumplimiento del Decreto 552 de 2018 “Por el cual se adopta el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público” del 1 al 15 de agosto de 2023. Sin embargo, el permiso debe ser tramitado ante la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno ya que dicha entidad es la administradora del espacio en mención.

 

Que mediante radicado *20231800401501* del 27 de junio de 2023 de la Secretaría Distrital de Gobierno, autorizó el uso (no exclusivo) de la Plaza de Bolívar del 01 al 10 de agosto de 2023.

 

Que mediante sesión virtual del 11 de julio de 2023 el Comité de gestión de solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público de la SDDE realizó el estudio de la solicitud presentada por el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ, y mediante sesión del 19 de julio dio su aprobación, mediante votación de sus miembros, para el uso del espacio público ubicado en la Plaza de Bolívar de la localidad de la Candelaria para llevar a cabo un mercado temporal del 01 al 10 de agosto de 2023.

 

Que mediante radicados 2023ER0017870 y 2023ER0017866 del 24 de julio de 2023, el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ allegó el Plan de Manejo de Tránsito –PMT, para ser presentado ante la Secretaría Distrital de Movilidad para lo de su competencia.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de radicado SPMT 202331206514771 del día 25 de julio de 2023 informó que: “En atención a la solicitud contenida en el radicado de la referencia donde se anuncia la realización de la actividad denominada “MERCADO TEMPORAL – PLAZA DE BOLÍVAR”, cuya ejecución se tiene prevista en la plaza de Bolívar ubicada en la Av. Carrera 7 por Calle 10 en el periodo comprendido entre el 01 y el 10 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en calidad de cabeza del sector y en cumplimiento de sus funciones como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 672 de 20181 –en cuanto a la autorización de cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de los PMT; y el seguimiento al cumplimiento de los mismos, a través de la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito (SPMT)-, informa que una vez revisado el documento técnico presentado emite autorización por ser una actividad que no implica cierres viales ni afectaciones al sistema de movilidad

 

Que mediante radicado 2023EE0013400 del 26 de julio de 2023 la SDDE remitió al señor RICARDO PRIETO RORDRIGUEZ el recibo de pago No. 23990064744 del 26 de julio de 2023., por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA

 

PESOS ($566.960) M/CTE, por concepto de uso y aprovechamiento del espacio público ubicado en la Plaza de Bolívar en la localidad de la Candelaria del 01 al 10 de agosto de 2023.

 

Que el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ, mediante radicado 2023ER0018306, 2023ER0018308 y 2023ER0018311 del 27 de julio de 2023 allegó constancia de cancelación del recibo de pago No. 23990063271 del 23 de julio 2023, por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($566.960) M/CTE.

 

Que, conforme al concepto del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales, el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606, cumple con los requisitos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercados temporales, el cual se adoptó a través de Resolución 632 de 2022 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606 el uso y aprovechamiento económico del espacio público denominado Plaza de Bolívar de la localidad la Candelaria, a partir de la notificación de la presente resolución y la expedición y aprobación de las garantías y máximo hasta el 10 de agosto de 2023.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE. La SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, expide el presente acto administrativo, únicamente para el desarrollo de actividades comerciales de mercados temporales, bajo el cumplimiento de las condiciones del Decreto 552 de 2018 y de la Resolución 632 de 2022; y/o las normas que lo modifiquen y/o adicionen, de acuerdo con las condiciones presentadas en la solicitud efectuada por el particular.

 

ARTÍCULO TERCERO. Una vez comunicado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas:

 

a) Cumplimiento: Debe amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del acto administrativo, así como los perjuicios derivados del cumplimiento tardío o el cumplimiento defectuoso de tales obligaciones, cuando ellos sean imputables al BENEFICIARIO del permiso. Dicho amparo debe contar con un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del permiso y con una vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más.

 

b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más.

 

c) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El BENEFICIARIO DEL PERMISO deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá expedir la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:

 

a) Tendrán la calidad de ASEGURADOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.


b) Tendrán la calidad de BENEFICIARIOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, y LOS TERCEROS AFECTADOS. En la póliza se debe definir como tercero afectado a cualquier persona que asista al evento.

 

c) Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

 

En todo caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el solicitante.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El aprovechador no podrá hacer uso del espacio autorizado sino hasta que las pólizas se encuentren aprobadas por la entidad.

 

En caso de que las pólizas no se expidan, la presente autorización quedará sin efectos, por lo que no se podrá realizar el montaje de la actividad.

 

ARTÍCULO CUARTO: RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO: De acuerdo con el valor liquidado por los factores de retribución económica contemplados en la Fórmula estipulada en el Numeral 5 del Protocolo para aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados temporales, adoptado por la SDDE mediante Resolución 632 de 2022, para todos los efectos legales y fiscales, se verificó que el APROVECHADOR consignó en la Tesorería Distrital, el valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($566.960), pagaderos en forma anticipada en efectivo, a favor de la Tesorería Distrital de Hacienda con NIT 899.999.061-9, de acuerdo al comprobante de pago del recibo No. 23990063271 del 23 de julio 2023.

 

ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES GENERALES DEL APROVECHADOR. 1.Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobiernos Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes. 2. En el evento en que EL APROVECHADOR tenga personal no vinculado laboralmente, el representante deberá certificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de Salud y pensión. La contratación del personal deberá estar acorde con el régimen laboral vigente, requerido para el desarrollo de las actividades especificadas y correrán por cuenta y riesgo del APROVECHADOR; por lo tanto, se entiende que no existe vínculo laboral alguno entre la entidad y este personal. 3.Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en los términos previstos en el acto administrativo, si hay lugar a ellas. 4.Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del permiso. 5. Responder por las actuaciones y omisiones derivados de la suscripción del acto administrativo y de la ejecución del mismo. 6.Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de las actividades. 7. El APROVECHADOR será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 8. El APROVECHADOR en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente. 9. El APROVECHADOR deberá en los casos que se vean involucradas vías vehiculares contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces. 10. Las demás que se deriven de la naturaleza del acto administrativo y que sean inherentes a su naturaleza.

 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que, el mercado temporal se realizará dentro de fechas establecidas en las cuales se conmemoran los cumpleaños de la ciudad de Bogotá; el APROVECHADOR se compromete a no obstaculizar las actividades programadas para la celebración del cumpleaños de Bogotá, y realizar el desmontaje de la feria si se llegase a requerir, para permitir que la administración distrital realice los eventos dispuestos en el marco de la festividad referida.

 

ARTÍCULO SEXTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHADOR. 1. No impedir a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998, y únicamente con las restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o áreas objeto del acto administrativo en concordancia con la reglamentación específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante la Resolución 632 del 26 de julio de 2022, en espacio público del Distrito Capital. 2. Darle prioridad al Distrito Capital, cuando éste requiera la(s) zona(s) objeto del acto administrativo, para la realización de un evento o actividad en beneficio de la comunidad o programas que desarrolle directamente la SDDE o EL IDU y a su vez de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades. 3. Mantener el área de espacio público objeto de aprovechamiento económico y su entorno inmediato definido en la planimetría, en las condiciones adecuadas de aseo y limpieza y responder por todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen. 4.En caso de invasión de la zona objeto del acto administrativo por parte de vendedores informales o la instalación de casetas o avisos publicitarios destinados a fines privados sin autorización de la autoridad competente, cerramientos temporales sobre el espacio público o todo aquello que constituya utilización indebida del espacio público, deberá denunciar tales hechos ante la SDDE y la autoridad local competente. 5. Llevar a cabo las actividades que procuren la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la misma en el tiempo. 6. No celebrar en la zona objeto de aprovechamiento económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique negociación de la misma y abstenerse de dar en garantía. 7.Entregar mediante acta el espacio público objeto del acto administrativo en igual o mejores condiciones. En todo caso, EL APROVECHADOR deberá cumplir con las condiciones técnicas, diseño y estética establecidas en el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. 8. Dar aviso a la SDDE y a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de hechos que perturben la tenencia y/o uso o la existencia de proceso judicial, administrativo o de cualquier índole en los que se involucren los bienes objeto de este acto administrativo originado por acción u omisión del APROVECHADOR o de terceros, que lleguen a su conocimiento o haya debido saber. 9. Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto del presente acto administrativo. En caso de que no sean otorgados dichos permisos y licencias, la SDDE queda liberada de todas sus obligaciones sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al APROVECHADOR. 10. Colaborar con los profesionales de la SDDE que llevan a cabo el seguimiento al acto administrativo atendiendo sus llamadas, visitas, auditorías y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución contractual. 11. Cumplir a cabalidad con la reglamentación específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante Resolución 632 del 26 de julio de 2022 y ajustarse a los planes y programas adoptados por las normas vigentes a las políticas de desarrollo urbano. 12. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con el Mercado Temporal. 13.Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros, sin perjuicio de que la SDDE pueda exigir a los responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 14.En caso de presentarse alguno de los riesgos cubiertos o no por la póliza de responsabilidad civil extracontractual el APROVECHADOR, se compromete a responder por el exceso de pérdida o por la indemnización de perjuicios que se puedan causar a personas o bienes de terceros y con la firma del presente acto administrativo se compromete a mantener indemne a la SDDE, por las reclamaciones que se presentarán.15. Ejecutar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, desarrollando la actividad admitida por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para el desarrollo de los mercados temporales de la Entidad. 16. Consumar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo a los periodos de ejecución permitidos por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de la Entidad. 17.Realizar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo a los horarios y calendario del evento aceptados por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad. 18. Cumplir con el Plan de Ocupación del espacio público presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad. 19. Cumplir con el Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público presentado por el APROVECHADOR , estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad, dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. 20. Cumplir con el Plan de manejo de residuos presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la Entidad, el cual, en todo caso, debe estar conforme a la Resolución 799 de 2012.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. 1. Emitir el recibo por concepto de la retribución económica a pagar por el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606, de conformidad con la fórmula de retribución contemplada en el protocolo de la Entidad; y por la cuantía aquí descrita. 2. Una vez se allegue el pago por parte del autorizado y se aprueben las garantías respectivas, suscribir en conjunto con el autorizado el inicio de la presente autorización. 3. Ejercer el control y seguimiento respecto del cumplimiento a través de la supervisión designada, la cual estará a cargo del Subdirector(a) de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial 4. Recibir mediante acta las zonas entregadas, una vez vencido el plazo de ejecución o terminación de manera anticipada. En dicha acta se deberá especificar el estado en el que se entrega el espacio utilizado.

 

ARTÍCULO OCTAVO. SUPERVISIÓN. La supervisión de esta autorización será ejercida por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial o quien éste (a) designe, quien verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas sus obligaciones.

 

ARTÍCULO NOVENO. INDEMNIDAD. El señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606, mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados en desarrollo de la presente autorización. El señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ será responsable de todos los daños causados a la SDDE, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SDDE y/o de Distrito.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. La presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que llegare a vincular, contratar y/o operar la actividad de aprovechamiento y/o las actividades conexas , efectuadas por el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606, toda vez que ésta actúa de manera independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera sin ningún tipo de subordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ni de ninguna Entidad del Distrito, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento, pago de prestaciones sociales o indemnización alguna.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por: a) razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado; b) cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental; c) por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses; d) por cumplimiento del plazo otorgado; y e) por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligacione s y/o deberes, establecidas en el protocolo previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. El procedimiento aplicable al presente acto se efectuará de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 que indica: "Procedimiento administrativo común y principal". Las actuaciones administrativas se sujetan al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales.

 

PARÁGRAFO: Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 552 de 2018: "Incumplimiento de actos administrativos o contratos: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pendientes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 552 de 2018: "Incumplimiento de actos administrativos o contratos: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pendientes".

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CESIÓN. La autorización para el aprovechamiento económico temporal para la actividad de mercado temporal es de carácter personal frente al peticionario, es decir al señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606. Por lo anterior, no se podrá ceder, ni subcontratar la presente Autorización.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LIMITACIONES. Este permiso no confiere la propiedad ni ningún derecho adquisitivo de dominio al aprovechador, ya que este permiso es de carácter temporal de acuerdo como se establece en el Art.: 15 del Decreto 552 de 2018.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO ANEXOS. Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos:

 

1. Solicitud presentada por el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606

 

2. Acta del 11 y 19 de julio de 2023, del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, está última en la cual se aprobó la solicitud el señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ.

 

3. Comprobante de pago recibo de pago No. 23990063271 del 23 de julio 2023, por un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($566.960) M/CTE.

 

4. Concepto de disponibilidad otorgado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- en calidad de administrador del espacio, mediante radicado 202337501199511 del 13 de julio de 2023 y notificado a la SDDE el día 19 de julio de 2023.

 

5. Aprobación del plan de manejo de tránsito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado SPMT 202331206514771 del día 25 de julio de 2023.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notificar por medios electrónicos el contenido de la presente Resolución al señor RICARDO PRIETO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.255.606, de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entregando copia de ésta, diligencia que estará a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, en calidad de supervisor

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de Reposición ante el Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo y en subsidio de Apelación ante el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de agosto del año 2023.

 

SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO

 

Ordenador del Gasto Res. 339-2023 Subsecretario de Despacho

 

SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

Nota: Publicada sin anexos, ver norma original en Anexos.