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Resolución 023 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
17/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023

 

(Agosto 17)

 

Por la cual se modifica la Resolución 07-834 de 20 de mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 07-014 de 28 de enero de 2016 y 07-026 de 23 de marzo de 2018, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Villas del Progreso. I.E.D.

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 20 de mayo de 2014, la Dirección Local de Bosa, expidió la Resolución 07-0834 “Por medio de la cual se amplía el servicio educativo a un establecimiento de educación formal, de naturaleza oficial denominado de ahora en adelante COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D), y se dictan otras disposiciones” en la cual se dispuso:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER AMPLIACIÓN del servicio educativo a partir del año 2014 para ofrecer el servicio público de educación en el nivel de educación media académica para los grados decimo (10º) y undécimo (11º) y hasta nueva determinación, al establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, mixto, que desde ahora se denominará COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.), ubicado en la CARRERA 89 BIS A No. 72 A 13 SUR (SEDE A) ; CARRERA 82 D No. 71 A 58 SUR (SEDE B); Localidad de Bosa, jornadas Mañana y Tarde, Calendario A, modalidad académica, dirigido y representado legalmente por el señor LUIS JOSE FORERO RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.127.903 de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEDER AMPLIACIÓN del servicio educativo a partir del año 2014 para ofrecer el servicio público de educación en el programa de secundaria acelerada en los grados de sexto (6º) a noveno (9º) y hasta nueva determinación, al establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, mixto, que desde ahora se denominará COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.), ubicado en la CARRERA 89 BIS A No. 72 A 13 SUR (SEDE A); CARRERA 82 D No. 71 A 58 SUR (SEDE B); Localidad de Bosa, jornadas Mañana y Tarde, Calendario A, modalidad académica, dirigido y representado legalmente por el señor LUIS JOSE FORERO RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.127.903 de Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER AMPLIACIÓN del servicio educativo a partir del año 2014, para ofrecer el servicio público de educación en los niveles de preescolar, de básica (1º a 9º) y de media (10º y 11º), primaria acelerada (1º a 5º) y secundaria acelerada (6º a 9º) en la sede ubicada en la CARRERA 102 No. 56 F 34 sur (SEDE C), en la localidad de Bosa, hasta nueva determinación, al establecimiento de educación formal de carácter oficial que desde ahora se denominará COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.), jornadas Mañana y Tarde, carácter Mixto, Calendario A, modalidad académica, con capacidad para atender como máximo a 1.600 estudiantes en cada una de las jornadas, dirigido y representado legalmente por el señor LUIS JOSE FORERO RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.127.903 de Bogotá.

 

ARTÍCULO CUARTO. - A partir de la presente resolución a la institución educativa se denominará COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.)

 

ARTÍCULO QUINTO. - UNIFICAR por el presente acto administrativo, las Resoluciones 1473 de 07 de mayo de 1999, 07-111 de 09 de octubre de 2009 y 07-0214 de 04 de enero de 2010, para que en adelante se tenga como único acto de reconocimiento oficial para el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL I.E.D., la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. - En virtud de la unificación de actos administrativos enumerados en el artículo anterior, se tiene que el establecimiento de educación formal de naturaleza oficial denominado COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.), presta el servicio público de educación en los niveles de preescolar, de educación básica (1º a 9º), de educación media (10º y 11º), de primaria acelerada (1º a 5º) y secundaria acelerada (6º a 9º), Calendario A, Mixto, jornadas mañana y tarde, modalidad académica, en la SEDE A, ubicada en la CARRERA 89 BIS A No. 72 A 13 SUR, código DANE 211001076958; SEDE B, ubicada en la CARRERA 82 D 71 A 58 SUR, código DANE 111001110060; y SEDE C, ubicada en la CARRERA 102 F No. 56 F 34 SUR, código DANE No. 111001110078, dirigido y representado legalmente por el señor LUIS JOSE FORERO RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.127.903 de Bogotá.”

 

Que el 03 de julio de 2015, la Dirección Local de Bosa, expidió la Resolución 07-1030 “Por la cual se ordena el cierre definitivo de la sede B LÓPEZ OSORIO, de la institución educativa de naturaleza oficial denominada COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO I.E.D.” en la cual se ordenó:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL CIERRE DEFINITIVO de la SEDE B LÓPEZ OSORIO, de la institución educativa de naturaleza oficial denominada COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO I.E.D, Código DANE 111001107727, cuya ubicación en su momento fue la CALLE 71 SUR No. 100 H 15, de la ciudad de Bogotá y que corresponde a la Localidad de Bosa.”

 

Que el 28 de enero de 2016, la Dirección Local de Bosa, expidió la Resolución 07-0014 “Por medio de la cual se realiza el reordenamiento de la sede B del Colegio VILLAS DEL PROGRESO IED, y es asignada como sede B del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB”, en la cual se decidió:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR la resolución 07-0834 del 20 de mayo en cuanto se procede a separar del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, la sede B ubicada en la carrera 82 D 71 A 58 sur, identificada con DANE 111001110060, la cual pasará a ser la sede B del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR la Resolución 2540 de 28 de agosto de 2002 y proceder a integrar al COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB la sede ubicada en la carrera 82 D 71 a 58 sur, identificada con código DANE 111001110060.”

 

Que el 23 de marzo de 2018, la Dirección Local de Bosa, expidió la Resolución 07-026 “Por la cual se MODIFICA la Licencia de Funcionamiento y se reorganizan secuencialmente las sedes de la Institución de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, denominada COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO – INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL – I.E.D”, en la que se indicó:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR las resoluciones del Considerando, del presente acto administrativo, con las cuales se concedió Licencia de Funcionamiento la Institución de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, denominada COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO – INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL – I.E.D, únicamente en lo correspondiente con la reorganización secuencial de las sedes que lo integran quedando:

 

-SEDE A: Carrera 89 Bis A No. 72 A 13 sur.


-SEDE B: Carrera 102 A No. 56 F 34 sur.

 

Parágrafo: Los demás términos de los actos administrativos citados en el Considerando se mantienen en su integridad.”

 

Que mediante comunicación con radicado I-2019-105600 de fecha 29 de noviembre de 2019, dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, el Rector del Colegio Villas del Progreso solicitó:

 

(…)

 

Solicito, respetuosamente formalizar una nueva sede de preescolar para el Colegio Villas del Progreso (Porvenir VII). Que quedaría con sede Primeria Infancia colegio Villas del Progreso IED.” (sic)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2019-106436 de 02 de diciembre de 2019, la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, solicitó:

 

“De manera atenta me permito solicitar el trámite de modificación del RCO al colegio Villas del Progreso IED (Localidad de Bosa), en atención a la entrega que la Dirección de Construcciones Escolares le hiciera de la sede Porvenir VII, para la prestación del servicio de educación inicial.

 

Es importante precisar que la sede para la educación inicial se asignó al colegio Villas del Progreso IED mediante concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación, con radicado I2015-72667 de 22 de diciembre de 2015, que se anexa a la presente comunicación.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2021-81687 de 04 de octubre de 2021, el Rector del Colegio Villas del Progreso dio alcance a la solicitud inicial de modificación del RCO, solicitando:

 

“El colegio villas del Progreso IED, solicita que en el nuevo acto administrativo (resolución) las sedes se organicen teniendo en cuenta los siguientes criterios: las letras teniendo en cuenta el tamaño, cada sede se identifique con el barrio donde se encuentra, quedando así:

 

1. Sede A Santafé el Recuerdo: dirección Carrera 102 A No 56 F 34 Sur. DANE: 111001110078


2. Ofrece los grados de Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Aceleración del Aprendizaje Primaria y Aceleración del Aprendizaje Secundaria, en las jornadas mañana y tarde.


3. Sede B Villas del Progreso; dirección: Carrera 89 bis A No 72 A 13 Sur DANE: 2110010769583; Ofrece los grados de Pre jardín, Jardín, Transición, Primero Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en las jornadas mañana y tarde.


4. Sede C Porvenir VII; dirección: Calle 55 Sur No 103-96 DANE: pendiente. Ofrece los grados de Pre Jardín, Jardín y Transición; en las jornadas mañana y tarde.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-90237 de 28 de octubre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

“Al respecto, de manera atenta informamos que la DCCEE encuentra viable la reorganización de las sedes del Colegio VILLAS DEL PROGRESO I.E.D. teniendo en cuenta lo siguiente:

 

- La sede ubicada en la Carrera 89 Bis A No 72 A 13 Sur, es una planta física antigua de 2 niveles, que cuenta con: 9 aulas, 1 de informática, 2 baterías sanitarias para niños (6un) y niñas (6un) y una para docentes, 4 oficinas para coordinación, orientación, docente de enlace y un administrativo, espacio para refrigerios, enfermería, bodega de implementos educción física y un patio para actividad libre de recreación y deporte.

 

- La sede localizada en la Carrera 102 A No 56 F 34 Sur, planta física antigua de 5 niveles, cuenta con: 37 aulas, 2 laboratorios, 1 aula de informática primaria, 1 aula de música primaria, 1 biblioteca, 1 bodega para almacén, 1 bodega para educación física, 1 aula para consumir alimentos, 1 aula múltiple, 2 patios para educación física y descansos, 6 baterías sanitarias con 64 unidades sanitarias, sala de profesores y 10 espacios para oficinas.

 

- La sede que queda en la Calle 55 Sur No 103-96 3, planta física nueva que cuenta con:9 aulas (preescolar), 9 áreas de almacenamiento de material didáctico y colchonetas, extensiones para los ambientes de aprendizaje, ludoteca, 15 unidades sanitarias, 2 depósitos, parque infantil, oficina de coordinación, comedor escolar, cocina, enfermería, almacén, shut de basuras.

 

De acuerdo con lo anterior, actualmente las sedes ofrecen espacios que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”; así mismo, cuentan con una planta física que tiene la capacidad suficiente para recibir a los estudiantes en la jornada diurna.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta dirección técnica considera viable la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de la Institución Educativa VILLAS DEL PROGRESO Y SUS SEDES.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-40088 de 26 de marzo de 2023, el Rector del Colegio Villas del Progreso IED solicitó:

 

“El colegio Villa del Progreso IED solicita respetuosamente la reorganización en el orden las sedes de la institución educativa, existentes en el SINEB – DUE, de tal manera que haya un salto en la tercera posición para incluir una nueva sede que está en proceso de licencia actualmente; ubicando las sedes actuales en las primeras posiciones quedaría:

 

1. Sede A Villas del Progreso. Kra. 89 Bis A # 72 A-13 Sur


2. Sede B Santafé El Recuerdo. Kra. 102 A #56 F – 34 Sur


3. Sede


4. Sede D.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2023-40763 de 28 de marzo de 2023, el Rector del Colegio Villas del Progreso IED solicitó:

 

“Dando alcance a los oficios relacionados en el asunto, solicito amablemente la creación de la sede Primera Infancia, grados prejardín, jardín y transición que se denominará Primera Infancia Porvenir VII, ubicada en la Calle 55 Sur #103-96 en jornadas mañana y tarde.”

 

Que, una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-44720 de fecha 29 de abril de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-91702 de 15 de agosto de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite concepto de viabilidad sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Villas del Progreso IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“IV. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

“De acuerdo con el informe anterior se mite concepto de viabilidad para modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, concedido mediante Resolución 07-834 del 20 de mayo de 2014 (modificada por las resoluciones 07-014 de 2016 y 07-026 de 2018), en el sentido de:

 

1. Autorizar la apertura de la Sede PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, para el servicio educativo de la población de primera infancia, en el nivel Preescolar, grados prejardín, jardín y transición, ubicada en la calle 55 sur No. 103-96, de acuerdo con la jornada escolar autorizada a esa institución.

 

2. Las demás condiciones de los actos administrativos que conceden el Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED se mantienen en su integridad

 

Que mediante comunicación dirigida a la Oficina Asesora de Planeación con radicado I-2023-71039 de fecha 16 de junio de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia solicito:

 

“Cordialmente enviamos a su despacho la documentación que relacionamos a continuación a fin de tramitar el Código DANE para la sede PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII del colegio VILLAS DEL PROGRESO IED, ubicada en la calle 55 sur No. 103- 96 de la localidad de Bosa:

 

1. Concepto en la pauta correspondiente a la creación de la sede PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII


2. Certificado catastral


3. Variables en Excel


4. Fotografía de la fachada”

 

Que mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, dirigido a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“Continuando con la solicitud CONTI 784 de asignación de código a la sede PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII, sede C del COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) con código DANE 211001076958, ubicada en la CL 55 SUR # 103 - 96, barrio El Porvenir de Bogotá, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que fue APROBADA, el código DANE asignado es 111001801187.

 

Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801187 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento de dicha sede educativa, acto administrativo que debe contener el código DANE aquí”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Villas del Progreso IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional:

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución 07-834 de 20 de mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 07-014 de 28 de enero de 2016 y 07-026 de 23 de marzo de 2018, en el sentido de autorizar al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED la apertura de la sede definitiva denominada PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII con código DANE 111001801187, ubicada en la calle 55 Sur No. 103-96, para prestar el servicio educativo en el nivel de preescolar, grados prejardín, jardín y transición, conforme la jornada autorizada al plantel.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la Resolución 07-834 de 20 de mayo de 2014, modificada por las Resoluciones 07-014 de 28 de enero de 2016 y 07-026 de 23 de marzo de 2018, para que, en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED, prestará el servicio educativo además de las sedes autorizadas en resoluciones anteriores en la siguiente sede:

 

Sede: PRIMERA INFANCIA PORVENIR VII Calle 55 Sur No. 103-96 Código DANE 111001801187

 

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO IED.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

NOTA: Ver anexo

 

Aprobaciones a través de correo institucional:

Emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad: Hernán Trujillo Tovar-Director de Inspección y Vigilancia

Revisó: Paola Alexandra Soler Herrera – Abogada Contratista SII

Proyectó: Julio César Lozano Brunal – Abogado Contratista SII